Interesante sentencia publicada por la Sala Constitucional, en la cual analiza, una vez más, el fraude procesal, procediendo a anular tanto el juicio primigenio como el contentivo al fraude procesal incoado por vía principal.
«… La Sala extrae algunas conclusiones, indicando -entre otras cosas- que, la tramitación del juicio por fraude procesal -seguido por el juicio ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil- contó con prolijas recusaciones -planteadas tanto por el abogado Carmelo Pifano como apoderado judicial de los ciudadanos Alejandro Eugenio Iranzo Badía y María Victoria Adamowicz de Iranzo, como por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandada “Agrocomercial Los Caobos, C.A.”- y; la promoción desproporcionada de cuestiones previas,
incidencias derivadas del desconocimiento de documentos privados y tacha de documentos públicos -propuestas contra los documentos fundamentales de la demanda-; una reconvención dirigida a revelar que el propio juicio de fraude procesal era, a su vez, un fraude procesal y una cita forzosa de un tercero, el abogado Luis Eduardo Domínguez, quien fuera apoderado judicial de los demandantes -que dio lugar al llamamiento de nuevos terceros en la litis-, todo ello por parte de la demandada; de tal forma, que, en sano criterio judicial, esta causa se halla plagada de abusos por parte de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandada en el ejercicio de defensas y excepciones que traspasan el sano ejercicio de los derechos procesales que materializan la defensa y el debido proceso en juicio, pues tales conductas -o maniobras dilatorias- estaban dirigidas a evitar un juzgamiento de fondo con relación a la pretensión de fraude procesal que inicialmente fuera planteada contra ésta…».