LA ABOLICIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA

LA ABOLICIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA

José Amando Mejía Betancourt

Doctor en Derecho de la Universidad de Paris.

El tema de la propiedad privada tiene mucho que ver con el proceso político venezolano, ya que, el proyecto revolucionario del oficialismo tiene dos condiciones fundamentales: uno, la permanencia indefinida en el poder del actual Presidente, y el otro, el más delicado, la eliminación en Venezuela del derecho a la propiedad privada.



Recordemos que el proyecto de reforma constitucional, rechazado por el pueblo el dos de diciembre de 2007, constituye el testimonio y el documento fundamental del proyecto político impulsado por el oficialismo, del cual se desprende con toda claridad, que el núcleo teórico y conceptual de la “Revolución Bolivariana”, consiste en la eliminación, pura y simple, de los derechos fundamentales de los venezolanos. Para entonces construir un socialismo autoritario, donde no se le reconozca al venezolano sus derechos políticos: al voto, a la mayoría legítima, a la disidencia; ni sus derechos a la libertad de industria y comercio, y de empresa; y lo peor de todo, se plantea la abolición definitiva del derecho a la propiedad privada.

La propiedad privada es un derecho con valor constitucional que se impone a las demás ramas del Derecho; por ello, en las sociedades democráticas occidentales, se entiende el derecho de propiedad privada como una libertad fundamental constitucionalmente protegida.

La reforma constitucional del Gobierno del 2007, eliminaba el derecho a la propiedad privada y desconocía su carácter como derecho y libertad  fundamental. Es decir, lo sacaba de la Constitución, lo eliminaba como un derecho fundamental de los venezolanos y la propiedad dejaba de ser una libertad protegida constitucionalmente, con lo cual procedía a su abolición y desaparición forzada  del derecho constitucional venezolano.

Al quitarle al derecho de propiedad el rango constitucional, la propiedad privada: (i) se reduce a un simple “derecho legislativo;” y (ii) se transforma su naturaleza jurídica en un precario derecho de posesión y uso; a una “forma” como dice textualmente la reforma; y a una banal y simple modalidad, cuyo contenido consiste en regular  la  mera relación de “uso y consumo” que se puede establecer entre una persona y un bien. Con lo cual se crea un conflicto entre la norma de la nueva Constitución y el artículo 545 del Código Civil venezolano, que regula la noción de propiedad como la expresión del dominio de una persona sobre un objeto o un bien y como “derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva”. De tal suerte, que la propiedad privada quedaba completamente eliminada constitucionalmente y sometida únicamente a la voluntad  y protección del legislador, que puede hacer con ella lo que le de la gana, y que ya había anunciado, por esta razón,  la reforma del Código Civil para también eliminar el derecho de propiedad privada  de la ley civil. Precisamente, la consagración del derecho a la propiedad privada  como un derecho constitucional es con el objeto de impedir su abolición posterior por el legislador, y poner un freno a los abusos del Gobierno. La reforma constitucional, vaciaba en tal forma  de contenido a la propiedad y la desnaturalizaba de tal manera, que la transformaba en un precario seudo-derecho de uso y posesión, en una institución distinta a la propiedad que todos conocemos, y la dejaba sin protección ni seguridad alguna. (Ver los artículos 115, 98 y 82 que eliminan el derecho de propiedad privada). 

La Revolución Francesa   concibió el derecho a la propiedad privada como una institución natural fundamental para el hombre, y de necesaria protección por el texto constitucional. La Declaración Francesa de 1789 hace dos referencias al derecho a la propiedad; una en el artículo 2, cuando la coloca entre “los derechos naturales  e imprescriptibles del hombre”; y otra, cuando en el artículo 17 señala que: “la propiedad es un  derecho inviolable y sagrado, y  nadie puede ser privado de ella sino por una necesidad pública legalmente constatada y a condición de una justa indemnización”. Este vínculo entre derecho de propiedad y libertad individual fue establecida de  manera remarcable por Sieyès: “La propiedad de una persona es el primero de sus derechos”.

  Una buena caracterización contemporánea del valor de la propiedad como derecho fundamental del hombre y del ciudadano, la encontramos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Francia, que expresó: “El carácter fundamental del derecho de propiedad cuya conservación constituye uno de los objetivos de la sociedad política, tiene el mismo rango que la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. (Caso Ley de Nacionalización, 16-01-82).

Igualmente, la alta instancia francesa reconoce lúcidamente lo que es una realidad en el mundo democrático y en nuestra tradición constitucional, al observar que “las finalidades y las condiciones de ejercicio del derecho de propiedad  han tenido una evolución, que se caracteriza a la vez por la notable extensión de su campo de aplicación a nuevos sectores individuales y a las limitaciones exigidas por el interés general”.  El derecho de propiedad es reconocido, además, como un derecho fundamental en la jurisprudencia de la Corte  Europea de Derechos Humanos, y en la jurisprudencia constitucional de los países occidentales.

Por lo que el mundo libre conoce el derecho de propiedad privada como un derecho de base de la sociedad democrática, mientras que aquí la reforma constitucional del Gobierno del 2007 ordenaba su abolición. Con lo cual, la reforma constitucional  acababa con la esencia de un derecho fundamental del venezolano,  que se construyó desde hace mucho tiempo y que su consagración constitucional en Venezuela tiene una larga tradición que se remonta a la Independencia.

La “Enmienda” a la Constitución que se propone someter a votación próximamente, es para permitir mantener en el poder al hombre que quiere eliminar el derecho de propiedad en Venezuela, y que reconoce públicamente que su objetivo es ese: abolir el derecho de propiedad y asumir un poder total y directo sobre cada venezolano. Por ello, la consulta electoral que se avecina en relación a la “Enmienda Constitucional” es dramática para el futuro de Venezuela.