La Naturaleza de las Empresas de Produccion Social (EPS) En Venezuela ¿Jurídicas o sociales solamente?

(Nuevas formas Empresariales en Venezuela Parte I)

Por: Juditas Delany Torrealba Dugarte

En los últimos tiempos, uno de los fenómenos que mayores incidencias ha presentado dentro del contexto del derecho empresarial venezolano, ha sido lo relativo a las empresas de producción social; hago énfasis al respecto, ya que al cumplirse prácticamente un lustro de su existencia de carácter meta jurídico, muchos sectores han orientado las finalidades de las empresas de producción social, hacia aspectos de carácter doctrinario, aspirando ser quienes tengan la razón; pero el Estado siendo el encargado de determinar jurídicamente su naturaleza, concretamente no termina por decidir, el destino de dicha institución,  la cual en algunas ocasiones, tiene naturaleza de carácter mercantil, cooperativista o civil, según sea el caso.

Y aunque para algunos, mis consideraciones serán erradas, no existe normativamente una diferenciación con instituciones de carácter mercantil, civil o cooperativista en su origen, por lo cual, no se observa desde la perspectiva jurídica, la adopción autónoma de una figura novedosa; aspecto que debería aspirarse al querer construir una nueva perspectiva en el Derecho.

Concepto: No obstante para poder analizar el alcance de mis consideraciones,  es ineludible que debe hacerse énfasis a su conceptualización, para ir determinando la naturaleza jurídica de las empresas de producción social  o como usualmente son conocidas a través de sus siglas EPS; en este aspecto debe destacarse la existencia de dos conceptos otorgados por parte del Estado, en torno a esta institución, el primero dispone que:

Son unidades de producción comunitaria, constituida bajo la figura jurídica que corresponda, tiene como objetivo fundamental generar bienes y servidos que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno, Incorporando hombres y mujeres de las misiones, privilegiando los valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia.
En todo caso, esas unidades económicas deben mantener el equilibrio financiero que permita seguir invirtiendo en el mencionado entorno socio-ambiental, en forma sustentable y sostenible. (tomado del  Decreto Nº 3.895 sobre Desarrollo endógeno y empresas de producción social de fecha 12 de septiembre de 2005)

Al respecto, también  se establece otro concepto como el señalado por el Instrumento Normativo Interno sobre la Promoción, Funcionamiento y Fiscalización de las Empresas de Producción Social (EPS), dictado por el Ministerio de Industrias Básicas y Minería de fecha del 20 de junio de 2006 publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.462 de la República Bolivariana que dispone:

«Empresas de Producción Social (EPS): Entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico; no existe discriminación social en ningún tipo de trabajo, ni privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, existe igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, y pueden funcionar bajo un régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.
Las Empresas de Producción social (EPS) asumirán compromisos que generen beneficios en las comunidades en que se desenvuelven.”

Es ante este aspecto, que al analizar los dos conceptos de Empresas de Producción Social, observamos como elementos característicos de las EPS la igualdad y la solidaridad; pero que en opinión propia, sin un basamento jurídico es muy difícil construirla,  al tomar las figuras tradicionales previamente señaladas. El instrumento rector existente de las empresas de producción social hasta los momentos, más completo, es el  Decreto Nº 3.895, pero el mismo presenta ambigüedades; más aún, cuando su campo de aplicación se limitó durante mucho tiempo a las industrias básicas, mineras y petroleras; siendo de reciente data su extensión a otras materias regidas por el Estado y los ciudadanos.

Basamento Jurídico: Aunque en el marco de la ley, no existen basamentos que sustenten a las EPS, en ellas se presentan la particularidad de estar reguladas de modo constitucional y sub legal; solo faltando en mi criterio personal, ser analizadas bajo una legislación especial; sin embargo en el ámbito constitucional, las mismas se desarrollan bajo los principios del Sistema Socioeconómico, como son: Justicia social, eficiencia, libre competencia, productividad y solidaridad, establecidos en el Articulo  299 CRBV y en lo referente a la Protección y Promoción de la pequeña y mediana empresa, en el artículo 308 de la CRBV al señalar:

“El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”

Pero sobre otros detalles adicionales, es necesaria su regulación de un modo más concreto, dado que no pueden confundirse, o considerarse iguales a las cooperativas, ya que tienen un fin mercantil, aspecto no presente en esta figura, pues en las sociedades mercantiles existen notables diferencias,  porque pueden haber diferenciaciones entre accionistas respecto al número de acciones o al cargo que detenten, en las asociaciones civiles sucede algo similar que con las cooperativas, al tener los actos a realizar carácter comercial, en las pequeñas y medianas industrias, hay diferenciación porque a diferencia de las EPS se forman ante una estructura tradicional de carácter mercantil que por ganancias y número de trabajadores, que suelen ser de menor cantidad a las sociedades mercantiles típicas  o las asociaciones colectivas para el trabajo, y aunque con estas últimas tienden a tener mayor confusión ante la igualdad laboral, sus finalidades son distintas dado que la satisfacción en modo igualitario y solidario de las ganancias obtenidas por más de estar presentes, la obtención de ganancias y de amplitud financiera están presentes mas allá de la simple inclusión de la fuerza trabajadora en una actividad productiva. Y aunque bajo todas estas figuras puede constituirse una EPS, para la materialización de la misma, deberán hacerse transformaciones, por lo cual es mi criterio que debe considerarse una nueva forma asociativa diferente.

Características: De  algunas consideraciones doctrinarias en torno al tema se han establecido las características de las  empresas de producción social al señalar:

-Establecimiento de la Propiedad Colectiva, ya que los trabajadores son los dueños de la empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación de trabajo asalariado. Sin embargo esta característica es discutible ya que en el ordenamiento jurídico, la figura de este tipo de propiedad es inexistente y de no existir una separación entre el capital y el trabajo, lógicamente sería imposible el uso de las sociedades mercantiles como figuras para la conformación de las EPS.

– Existencia de Compromiso social y desarrollo integral, es decir la remuneración del trabajador podrá ser presentada con formas alternativas de pago, distintas al dinero. De esta característica hay discusiones ya que no existen instrumentos jurídicos que sustenten esta afirmación, mas aun cuando el contratante principal la mayoría de veces es el propio Estado.

-La Producción debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y esenciales de la comunidad; donde se encuentre ubicada la empresa de producción social deberá beneficiar a la comunidad a través de los Consejos Comunales, Asociaciones de Vecinos, con la colaboración en programas y planes que beneficien en cierto modo a la comunidad.

– La Cadena productiva se desarrolla primeramente en aquellos sectores vinculados a las industrias básicas, petroleras y mineras; aunque esto no implica que no pueda relacionarse con otras áreas productivas.

– La Finalidad de las EPS, debe orientarse en la reinversión de sus excedentes en la producción social, el cual produciendo una ganancia será repartida entre sus integrantes y en la inversión en mayor tecnología y desarrollo.

– Los Precios de venta serán solidarios respecto a sus productos y servicios; sin  establecer los precios que rigen las leyes de mercado.

Tipos de Empresas de Producción Social: Es destacable que las empresas de producción social se dividen en tres tipos como son:

-De Producción Comunitaria: se definen  aquellas orientadas en la producción o transformación de bienes o de insumos suministrados por las industrias básicas, petroleras o mineras; bajo la cual se dará un valor agregado al producto final. En opinión propia en dicha clasificación pueden también ser incluidas aquellas empresas encargadas de la siembra o cría en el campo agropecuario.

-De Comercialización Comunitaria: Son las responsables en distribuir y comercializar  los bienes producidos, garantizando el mantenimiento de los bajos costos a lo largo de la cadena productiva, sin obtener una ganancia exacerbada; pudiera circunscribirse por ejemplo en aquellas empresas que atañen al sector terciario.

-De Servicios Comunitarios: Están dedicadas a la prestación de servicios como el abastecimiento de agua, electricidad, telecomunicaciones, recolección de residuos sólidos, comedores y lavanderías populares, alimentación, y seguridad, entre otros, dentro de la comunidad. Dicha empresa de producción se orienta en prestar un servicio público de primera necesidad en el seno de una comunidad determinada.

Fondo de Producción Social

Aunque las EPS no tienen establecido en instrumento jurídico  alguno de carácter general, la creación de un fondo de producción social, en el sector petrolero, minero y básico deberá crearse teniendo como aporte mínimo el 10% de los excedentes de la empresa, individualmente concebida, con el fin de garantizar su reinversión en beneficio de las comunidades.

Otros aspectos destacables

Se ha tratado a lo largo del presente análisis, de reunir todos los elementos que de manera dispersa configuran a esta novedosa figura empresarial; sin embargo la indeterminación de sus conceptos, la falta de una ley especial que regule la institución; la carencia de mecanismos que señalen el modo de rendición de cuentas que deben realizarse sobre dicha figura; hace que en la práctica su aplicabilidad este marcada de grandes desventajas, que de ser superadas, crearían una nueva figura asociativa y empresarial que ayudaría al Estado, y a las comunidades a tener una mejor integración, pero que ante la falta de modificación del Código de Comercio y Civil; su utilidad práctica y ventajas jurídicas son poco observables.