Skip to content
Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

La nueva Ley Orgánica del Trabajo no se detiene

agosto 19, 2009

asambleanacional.gob.ve, (Resumen)

El objetivo, sancionar la ley para este año

«Será el trabajador quien decida si se queda o no en una determinada empresa, sin presiones»

«Elaborará una primera versión de lo que debe ser el cuerpo de la LOT hasta la primera quincena del mes de septiembre». Dijo que este equipo elaborará criterios metodológicos, así como un cronograma específico que permita cumplir con la meta de discutir la ley en el mes de noviembre.

«El presidente de la Comisión de Desarrollo Social, diputado Oscar Figuera (PCV/Aragua) informó que la redacción del informe para la segunda discusión de la nueva Ley Orgánica del Trabajo no se detiene en este período de sesiones extraordinarias, sin embargo — de acuerdo a su cronograma — advirtió que el debate no ocurrirá en este período, sino para el mes de noviembre…»

Añade que este es el objetivo, sancionar la ley para este año, y consecuente en el 2010 saldar la deuda con los trabajadores en cuanto al mandato constitucional, pero puntualiza que van más allá de lo estipulado en la transitoria cuarta, numeral tercero y, por ende, sancionar una nueva Ley Orgánica del Trabajo.

Para algunos, estabilidad absoluta es que ningún trabajador pueda ser sustituido o despedido de su cargo por ninguna causa, nosotros no decimos eso, decimos que ningún trabajador puede ser despedido sino existe causa justa que la establezca la misma ley y sino existe un juicio previo.

Nuestra proposición es el juicio con la presencia del Ministerio del Trabajo, pues no puede aceptar ningún despido por decisión unilateral del patrón.

Sostiene, además, que el patrón no tendrá la potestad de decidir o proponer pagar doble en caso de despidos, sino que será el trabajador quien decida si se queda o no en una determinada empresa, sin presiones.

Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=22877&Itemid=27

Fecha de revisión: 19 de Agosto de 2009