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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

La reforma de la constitución económica para implantar un sistema económico comunista

marzo 31, 2011

(o de cómo se reforma la constitución pisoteando el principio de rigidez constitucional)

Allan R. Brewer-Carías

Uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo moderno ha sido siempre, y desde su inicio hace más de doscientos años, el principio de la
supremacía constitucional que implica que la Constitución es ley suprema,  fundamento del ordenamiento jurídico, que se impone a gobernantes y
gobernados. Ello es, por lo demás, lo que dispone expresamente el artículo 7 de la Constitución, el cual agrega expresamente que “los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos” a sus disposiciones, y entre ellos, por supuesto, la Asamblea Nacional.

Para garantizar la supremacía constitucional, particularmente frente a la Asamblea Nacional, en paralelo al principio de la supremacía, la Constitución
formula el principio de la rigidez constitucional, al prever que su reforma está fuera del alcance del Legislador ordinario, y sólo puede efectuarse con la participación directa del pueblo mediante referendo a través de los procedimientos de reforma constitucional establecidos en los artículos 340 a 349 (reforma constitucional, enmienda constitucional y Asamblea Nacional Constituyente).

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