La reforma de la constitución económica para implantar un sistema económico comunista

(o de cómo se reforma la constitución pisoteando el principio de rigidez constitucional)

Allan R. Brewer-Carías

Uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo moderno ha sido siempre, y desde su inicio hace más de doscientos años, el principio de la
supremacía constitucional que implica que la Constitución es ley suprema,  fundamento del ordenamiento jurídico, que se impone a gobernantes y
gobernados. Ello es, por lo demás, lo que dispone expresamente el artículo 7 de la Constitución, el cual agrega expresamente que “los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos” a sus disposiciones, y entre ellos, por supuesto, la Asamblea Nacional.

Para garantizar la supremacía constitucional, particularmente frente a la Asamblea Nacional, en paralelo al principio de la supremacía, la Constitución
formula el principio de la rigidez constitucional, al prever que su reforma está fuera del alcance del Legislador ordinario, y sólo puede efectuarse con la participación directa del pueblo mediante referendo a través de los procedimientos de reforma constitucional establecidos en los artículos 340 a 349 (reforma constitucional, enmienda constitucional y Asamblea Nacional Constituyente).

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