La situación jurídica de la comunidad sexodiversa en Venezuela // Por: Dra. Juditas Delany Torrealba Dugarte @satiduj

El 28 de junio, se celebra en el seno de la comunidad LGBTI  (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgénero, Transexuales e Intersexuales) y en la mayoría de países de cultura occidental, el día del Orgullo Gay.  Inicialmente  conocido así por los sucesos de Stonewall, los cuales consistieron en una serie de manifestaciones espontáneas y violentas, en la redada policial que tuvo lugar en la madrugada del 28 de junio de 1969, en el pub conocido como el Stonewall Inn del barrio neoyorquino de Greenwich Village. Frecuentemente se cita a estos disturbios, como la primera ocasión en la historia de Estados Unidos, en que la comunidad LGBTI, luchó contra un sistema que perseguía a los homosexuales con el beneplácito del gobierno, este hecho es reconocido como el catalizador del movimiento moderno pro-derechos LGBTI en Estados Unidos y en todo el mundo, no obstante aunque en Venezuela no existe persecución jurídica, ni mucho menos normativas que castiguen las conductas o manifestaciones de los miembros de la comunidad LGBTI, existen posiciones totalmente contradictorias al respecto.

Teorías sobre  el goce de Derechos de la Comunidad LGBTI

Podría afirmarse que conforme a la evolución que ha tenido la  referida temática en Venezuela, existen dos teorías: una abolicionista o abstencionista, que señala que la comunidad LGBTI mientras no detente un ordenamiento jurídico que la proteja, el número de ciudadanos que pertenezcan al seno de la comunidad LGBTI disminuirá progresivamente y por ende desaparecerá, puesto que al tener regulaciones atentaría  contra la existencia de la familia tradicional y el incremento paulatino de la comunidad.  Y por el contrario, existe otra teoría, la proteccionista o regulatoria, en la que siendo un hecho notorio la  existencia y el necesario desenvolvimiento de la personalidad e identidad de los individuos los diferentes miembros de la comunidad LGBTI, estos deben contar con un ordenamiento jurídico que establezca los derechos que deben detentar, sobre todo ante el impacto global que ha ido teniendo la equiparación de derechos de los miembros de la Comunidad LGBTI, respecto a los miembros de la sociedad con conductas heterosexuales.

Teoría Abolicionista o Abstencionista

No obstante, aun haciéndose mención a este tipo de sucesos, y no siendo penalizada en Venezuela la existencia de miembros de la Comunidad LGBTI, como en el caso de otros países, sobre todo aquellos ubicados en el continente africano o asiático, ha existido en torno al tema sobre la igualdad de derechos, un cierto mutismo sobre el modo de cómo regular jurídicamente  casos como:

-El de Tamara Adrián, quien  introdujo en el año 2004 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, exigencia sobre el reconocimiento de su identidad de género, solicitud aún sin  respuesta, en prácticamente una década.

-La falta de Impulso  por parte del Consejo Nacional Electoral en materia de cambio de nombre, al regular o aclarar el alcance de este procedimiento ante problemas relativos a la identidad de género  el cual debió llevarse en el año 2010 y 2011.

– La postura del Tribunal Supremo de Justicia, ante la solicitud de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada en el año 2008, en el emblemático caso Unión Afirmativa, con sentencia de fecha 20 de febrero de ese mismo año bajo el número 190, Expediente : 03-2630, donde se expresó que: “En consecuencia, mal podría pretenderse la equiparación de uniones estables entre personas de un mismo sexo, respecto del matrimonio entre un hombre y una mujer, cuando la Constitución no incluyó al matrimonio entre personas del mismo sexo, en los términos del artículo 77 de su texto”.

-Recientemente en fecha 26 de junio de 2014,  Venezuela Estado miembro del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), voto a favor de la aprobación de la Resolución «Protección de la Familia» presentada por Bangladesh, China, Costa de Marfil, Egipto, El Salvador, Mauritania, Marruecos, Namibia, Qatar, la Federación Rusa, Sierra Leona, Túnez, y Uganda. Esta resolución representa otra iniciativa para cimentar la familia patriarcal y heteronormativa, como también el mal uso de los estándares internacionales al implicar que ella es sujeto de Derechos Humanos y eso es parte de una estrategia más amplia y a largo plazo de algunos estados, que también avanzaron en muchos foros de la ONU y que potencialmente causará una regresión en los derechos de las mujeres, niñas y niños, personas LGBTI, entre otras y con relación, por ejemplo, al matrimonio temprano y forzado, violaciones maritales, abuso sexual de niñas y niños, entre otros. Como en 2013, varios de estados y organizaciones de la sociedad civil manifestaron su preocupación, puesto que esta resolución no tiene un enfoque en Derechos Humanos ya que intenta establecer a la familia como sujeto de Derechos Humanos; no sitúa a las personas miembros de las familias como sujetos de protección de sus Derechos Humanos ante las violaciones y abusos; no reconoce las violaciones a los Derechos Humanos y los abusos que ocurren en las propias familias y que son perpetrados contra las personas dentro de ellas, quienes deben ser beneficiarias de medidas de los estados para prevenir, protegerlas y remediarlas por estos abusos y violaciones y no reconoce que existen diversas formas de la familia, incluidos los hogares monoparentales, parejas del mismo sexo, las familias encabezadas por menores, familias mixtas, familias extensas, familias sin hijos, familias de personas divorciadas, familias intergeneracionales, etc.

Todos estos antecedentes han plasmado de manera notoria la resistencia que ha tenido el Estado venezolano en regular la situación de la comunidad LGBTI, en tener claramente establecidos sus derechos, por lo que se demuestra sin embargo la postura abolicionista o abstencionista.

Teoría Proteccionista o regulatoria
 Al contrario de la Teoría Abolicionista o Abstencionista, han existido antecedentes que han ido al extremo opuesto de los basamentos anteriores, buscando obtener una respuesta ante la necesidad de regulación de Derechos en pro de la comunidad LGBTI de los que se pueden mencionar:
-El voto Salvado suscrito por la Magistrada Carmen Zuleta Merchán en la sentencia caso Unión Afirmativa de fecha 20 de febrero de ese mismo año bajo el número 190, Expediente : 03-2630 donde se estipulo que: “Hubiese sido mucho más enriquecedor para el debate constitucional si la disentida se hubiese dedicado a plantear las implicaciones éticas del reconocimiento de parejas del mismo sexo (que la sentencia ni prohíbe ni condena); planteamientos que exigen respuestas jurídicas para colmar los vacíos legislativos, tales como son: los aspectos relativos al régimen patrimonial de bienes ante la disolución de la pareja por separación o muerte; las obligaciones legales de socorro mutuo; la tutela o procuraduría del compañero o compañera permanente en caso de interdicción legal; el derecho a la constitución de hogar; los beneficios de la seguridad social como pareja; la prohibición de declarar en contra del compañero o compañera permanente; la prohibición constitucional de ocupar cargos públicos por afinidad o consanguinidad; la posibilidad de adquirir la nacionalidad de la pareja; el derecho de adopción; y la protección contra la violencia intrafamiliar; los derechos sucesorales de pareja, las visitas íntimas penitenciarias y, en fin, todos los demás derechos sociales y económicos reconocidos a los integrantes de una familia”.
-En el año 2011 ante la obtención de los resultados del Censo Nacional se pudo conocer  por parte del Instituto Nacional de Estadística que: «hay más de 6.000 personas que se atrevieron a decir que vive con su pareja del mismo sexo»
-La Defensoría del Pueblo perteneciente al Poder Ciudadano anunció en el año 2013 la creación de una Defensoría Especial para la Diversidad Sexual, con la finalidad de atender las demandas de los colectivos que luchan por la no discriminación de las personas sexo diversas, hacer investigaciones y proponer políticas públicas, la cual se encuentra constituyéndose aun.
-El plan de la Patria 2013-2019 presentado por el Gobierno Nacional  menciona en su objetivo 2.2 que conmina al Estado y a sus instituciones a construir una sociedad igualitaria y justa, siendo en sus apartados 2.2.4.2, 2.2.4.3 y 2.2.4.4 de la referida normativa que llama a la incorporación de la perspectiva de la igualdad de género en las políticas públicas, a promover la no discriminación y la protección a los grupos socialmente vulnerables, generar políticas formativas sobre la perspectiva de igualdad de género y de diversidad sexual y a promover el debate y reflexión de los derechos de la comunidad sexo-diversa.
-La presentación en fecha 31 de enero de 2014 de un proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario apoyado por 44 organizaciones y la cantidad de 20.000 firmas aproximadamente para dar impulso en el seno de la Asamblea Nacional de la discusión del referido proyecto, el mismo contempla entre otras cosas: La reforma la institución del matrimonio, ampliando su alcance, sentido y propósito. Al establecer como objeto la protección y garantías en condiciones de igualdad jurídica a las familias, permitiendo contraer nupcias a personas del mismo sexo y/o género en los mismos términos con iguales efectos, formas, deberes y obligaciones de celebración y disolución según el Código Civil en concordancia con la Constitución Nacional y los Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República. Aún encontrándose a la espera del inicio de las discusiones sobre el referido proyecto, ya el mismo se encuentra en la comisión de familia donde tendrá que seguir los pasos respectivos para su aprobación ante la Asamblea Nacional  conforme a lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
–  La postura afirmativa de Venezuela a principios de junio de 2014 ante la Organización de Estados Americanos (OEA) por la  aprobación en Asamblea General de una resolución que condena todas las formas de discriminación contra personas por motivos de orientación sexual, instando así a los Estados a que eliminen las barreras que enfrentan las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales. La resolución, titulada «Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género» no fue en ningún momento objetada por el Estado venezolano.

   Ante los planteamientos expuestos y sin mencionar factores de otra índole como los religiosos que son fundamentalmente unos de los principales obstáculos que presenta la teoría proteccionista o regulatoria respecto a la teoría abolicionista o abstencionista, habría que preguntarse ¿Será creada por parte del Estado venezolano una postura que busque proteger los derechos de la comunidad Sexo diversa a través de una normativa especial afianzando el apoyo ante la OEA? ¿La posición  asumida a nivel Internacional ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, afirma de manera rotunda la postura abolicionista o abstencionista que hasta ahora Venezuela ha mantenido jurídicamente?. Son interrogantes que en el seno de esta comunidad se encuentran aún en discusión,  creando esperanzas para aquellos que  creen en la posibilidad de ver enaltecidos sus derechos por la existencia de un proyecto, al contrario de aquellos que aún no ven materializable una normativa ante las posturas gubernamentales que se vienen reflejando. Saquen sus propias conclusiones.