LA SUPRACONSTITUCIONALIDAD NO EXISTE

 

Recientemente en el Pódium Jurídico Administrativo leí una entrada titulada “INTERPOL Y EL NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL” En términos generales es otro de esos planteamientos que pretenden mostrar como verdad La Supraconstitucionalidad,o la existencia de normas supranacionales; posibilidad jurídica negada en La Constitución del 99 y en decisiones vinculantes de La Sala Constitucional.

Planteo la situación en el Pódium Jurídico Constitucional, dado que El Derecho del Estado, (concebido el Estado, bien sea en su acepción tradicional, que conduce al concepto de soberanía, o del concepto de Poder Público, que conduce a su sumisión a la Constitución, antes a la ley (Estado de Derecho); ya no es materia de orden administrativo, sino constitucional, debe entenderse que lo administrativo, hoy solo  regula, la relación entre los administrados y el Poder Público.

Si bien es cierto  la existencia de “Administraciones sin Estado” es decir, no son parte del poder público de un Estado; no es menos cierto, que la mayoría  de ellas como la INTERPOL, se constituyeron y sus miembros son Estados; aparte de que su actividad es decidida por representantes de Estados, de la revisión del acta de constitución, de ninguno de sus artículos puede inferirse la supraconstitucional aludida, por el contrario, basta leer los artículos 2, 26,31 y 33, de los cuales literalmente se desprende:

1.    Su objetivo es de asistencia mutua entre autoridades policiales

2.    Establecer instituciones para la prevención y represión de delitos comunes

3.    Que el deber de los Estados miembros es de cooperación, con la limitante QUE DICHA COOPERACIÓN SEA COMPATIBLE CON LA LEGISLACIÓN LOCAL.

 

En cuanto a los archivos, el análisis del artículo 36, a mi modo ver, un recurso de habeas data, como el planteado y ante la misma INTERPOL, es decidido por los miembros de manera autónoma (reglas propias de esa administración, que no un Derecho Administrativo global.); por ello pienso que tal acción debería ser intentada en el país, no obstante que la solicitud ante ITERPOL, pudiera ser entendido como el agotamiento de la vía administrativa.

A mi modo der citar como ejemplo de normas supranacionales, por decir lo menos, no es propio; es necesario recordar que los países responsables del más alto porcentaje de la contaminación global, no obstante que participan en las discusiones, los acuerdos tomados, para ellos no son vinculantes.