Las Cooperativas y su distribución de excedentes

Las Cooperativas y su distribución de excedentes

Julio Mauricio García (*)

Dispone la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) en su artículo 54 que: “La asamblea o reunión general de asociados podrá destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, a la acción de la cooperativa y el sector cooperativo y podrán destinarlos para repartirlos por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo o en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones”.


De la interpretación de la norma en cuestión deducimos que dicha norma sólo se aplica de manera parcial a las cooperativas de obtención (v.g.: consumo, ahorro, seguro y servicios públicos); y de manera general a las cooperativas de producción (v.g.: agrícolas, manufactura y/o trabajo asociado). En efecto, en las cooperativas de obtención si contratasen con no asociados (terceros) no pueden repartir a sus asociados los excedentes que se generen en dichas operaciones, en este caso sus excedentes deben dirigirse a los fondos irrepartibles, a no ser que se le reconozca a los terceros el derecho de asociarse a la cooperativa con la cuota que le corresponda de dichos excedentes, que pasarían a integrar el patrimonio de la cooperativa; respecto a los excedentes que se generen con asociados no existe prohibición expresa en repartir dichos excedentes. Dada la interpretación extensiva de los artículos 31 y siguientes de la LEAC, todas las cooperativas son de trabajo asociado en Venezuela; y solo se permite excepcionalmente la contratación de trabajadores regidos por una relación de trabajo (relación laboral que no puede pasar de seis meses). Lo que ha pretendido el legislador patrio con esta norma es eliminar definitivamente la explotación del trabajador, utilizando intermediarios trabajadores en cumplimiento de su objeto principal.

Teniendo en consideración lo arriba indicado, en las cooperativas, bien sea de obtención o de producción, los excedentes restantes, después de destinar los apartados obligatorios, que indica la norma analizada up supra, podrán ser destinados a incrementar: A) La creación de fondos facultativos, estos fondos se pueden crear, por ejemplo, para apartados de ahorro de sus asociados, inversiones, etc.. B) Al desarrollo de proyectos económicos. C) A ser destinados a cooperativas de cooperativas (de segundo grado o más grados) para actividades económicas y sociales en beneficio de las cooperativas de base. D) Repartirlos por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo. E) Repartirlos en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa, F) Repartirlos en proporción al trabajo realizado y a sus aportaciones.

Como se trata de recursos económicos generados por los asociados en sus operaciones productivas, las causales de participación en los excedentes previsto en el art. 54 Leac, son derechos de crédito de la cooperativa para con sus asociados en reconocimiento a su ahorro o trabajo, y por tanto repartible entre los asociados en el caso de separarse de su cooperativa o en la liquidación de la misma. Los Tres primeros literales indicados (A; B; C) se manifiestan bajo la forma de inversiones o autopréstamos, que van a integrar sus certificados de aportación, sus certificados de inversión o sus certificados rotativos. Los tres últimos literales (D; E, F) son las salidas propias de excedentes que van a parar en manos de los asociados en efectivo; y la manera de satisfacer ese derecho subjetivo va a depender del tipo de cooperativa.

En efecto, así vemos en el literal (D), que si se ha tenido el mismo “ahorro” en las cooperativas de “obtención” lo más justo es que se distribuyan los excedentes en “PARTES IGUALES”; caso que no ocurre en las cooperativas de “producción”, porque aquí lo que se debe valorizar es el trabajo realizado, que es un derecho intangible, lo que cabe repartir los excedentes según lo indicado en los literales (E) y (F), de la siguiente forma: Se repartirán los excedentes en proporción a “LAS OPERACIONES REALIZADAS” si el trabajo es la entrega para la venta en la cooperativa agrícola de una cosecha en terreno propio de un agricultor o la entrega para la venta en la cooperativa de producción de un bien elaborado por un asociado en su taller; pero si es una cooperativa “exclusivamente” de trabajo asociado con una sola sección de producción, lo más justo es repartir los excedentes según una escala de valores en proporción “AL TRABAJO”, tomando en cuenta su calificación y las horas trabajadas; pero si existen tantas secciones en función de su objeto social, resulta justificado separar contablemente las aportaciones de cada sección y pagar los excedentes en proporción al trabajo aportado en ella, produciéndose una especie de división entre los excedentes de esa sección y las aportaciones totales de la cooperativa, que en caso de pérdida es amortizada por los excedentes de otras secciones.
(*) Abogado (Zulia)
garciamau1@hotmail.com