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Ley contra Secuestro y Extorsión obliga a empresas de telecomunicaciones a grabar conversaciones

En entrevista exclusiva para TECNOIURIS el penalista José Luis Tamayo explicó que el artículo 29 de la norma, que obliga a crear unidades permanentes que intercepten las comunicaciones, es inconstitucional.

 

Diana Lozano Perafán

Las  empresas de telecomunicaciones ya están obligadas a crear unidades permanentes que intercepten o graben conversaciones, pues aunque son múltiples las críticas que ha recibido el proyecto de reforma del COPP en el que los legisladores pretenden incluir tal disposición, lo cierto es que este mandato está previsto en el artículo 29 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, que entró en vigencia el pasado 5 de junio.

El penalista José Luis Tamayo afirmó en entrevista exclusiva para TECNOIURIS que estudia la posibilidad de solicitar la nulidad de la mencionada disposición debido a que es contraria a la Constitución. Además de analizar ese artículo, el especialista se pronunció sobre los aspectos más relevantes de la norma, que fue publicada en la Gaceta Oficial 39.194

 

 

¿Por qué es inconstitucional que las empresas de telecomunicaciones creen unidades que  funcionen 24 horas al día los 7 días de la semana dedicadas a procesar y suministrar las informaciones requeridas en tiempo real?

Porque ese tipo de medidas sólo pueden tomarse cuando han sido ordenadas por  autoridades judiciales. Si las grabaciones no están fundamentadas en el mandato previo de un juez entonces son inconstitucionales, porque violentan el derecho a la privacidad de las personas y al de la inviolabilidad y secreto de sus comunicaciones privadas.

Este artículo permite que las comunicaciones puedan estar siendo grabadas permanentemente en caso de que algún órgano las requiera, lo que resulta completamente ilegal.

Precisamente en la reforma del COPP se pretende incluir esa misma norma redactada en términos idénticos, pero no referida exclusivamente al secuestro como ocurre en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión -lo que en principio le da un radio de acción limitado-.

 

¿Es jurídicamente correcto que el Ministerio Público pueda solicitar medidas judiciales para proteger el patrimonio del secuestrado o de sus parientes?

No, es un error enorme porque deja abierta la posibilidad de que congelen los bienes de esas personas aunque la norma no lo señale expresamente. Eso puede traer como consecuencia  que los afectados no denuncien, porque a la gente lo que le interesa es que le devuelvan a su familiar vivo, no que le protejan el patrimonio de una forma que le impida negociar con los secuestradores.

Luego, además de poder congelar bienes de manera casi arbitraria existiría la posibilidad de que transcurra un tiempo innecesario antes de que los descongelen.

Adicionalmente, la medida va contra de la privacidad de las personas porque permite a las autoridades averiguar de cuánto es el patrimonio de la víctima y de sus familiares, lo que representa un grave peligro, sobre todo cuando existe un altísimo porcentaje de policias involucrados en la comisión de secuestros. Este artículo es mortal.

¿Cuáles son las medidas judiciales de protección que podrían aplicarse?

Podrían dictarse prohibiciones de enajenar y gravar, de hipotecar, de arrendar o de movilizar el dinero depositado en cuentas bancarias, por ejemplo. Se trata de medidas que limitan la administración y disposición de bienes.

¿Es positivo el que se haya tipificado el secuestro express como un delito específico?

Sí, precisamente porque es una modalidad muy específica y cuando las conductas punibles se hacen muy frecuentes es preferible que exista una disposición especial que las contemple. Lo que el legislador hizo es castigar una situación que se verifica en la vida real. Actualmente los secuestros express son un delito de todos los días. Hace 20 años ese artículo no era necesario, porque era una modalidad de secuestro que no se conocía y por lo tanto no había que castigarla.