Ley de timbre fiscal

Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital (sancionada)

asambleanacional.gob.ve

Artículo 1.- Se modifica el Artículo 13, numeral 3, literales a y b, quedando redactado de la siguiente forma:

Los actos, documentos y peticiones presentados en la jurisdicción del Distrito Capital
Artículo 13. Los actos y documentos presentados dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, deben adjuntarse con la estampilla del Distrito Capital de la forma siguiente:

1. La solicitud de los registros de marcas, lemas y denominaciones comerciales y de patentes de invención, de mejoras de modelos o dibujos industriales, así como la introducción de inventos o mejoras: diez Unidades Tributarias (10 U.T).

 

2. La solicitud que contenga nombres y denominaciones de sociedades mercantiles y firmas comerciales ante el registro mercantil: cero coma cinco Unidad Tributaria (0,5 U.T.). Vencido el término establecido legalmente se perderá el derecho a la solicitud del nombre así como los derechos fiscales pagados.

3. La solicitud presentada para la inscripción de actos constitutivos de sociedades de comercio: una Unidad Tributaria (1 U.T.) y además cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05 U.T.) por cada folio del documento.
El escrito de modificación al documento constitutivo o a los estatutos de las sociedades:

Una Unidad Tributaria (1 U.T.) y además Cinco Centésimas de Unidad Tributaria (0,05 U.T.) por cada folio del documento.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, los documentos de inscripción de las sociedades de comercio en el registro mercantil adjuntarán, con la estampilla del Distrito Capital, lo siguiente:

a. Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.), o fracción menor de cinco décimas de Unidad
Tributaria (0,5 U.T.) del capital suscrito o capital comanditario según sea el caso.
b. Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.), o fracción menor de cinco décimas de Unidad
Tributaria (0,5 U.T.) por aumento de capital de dichas sociedades.

4. La solicitud de inscripción de consorcios en el registro mercantil: cinco Unidades Tributarias (5 U.T).

5. La solicitud de inscripción de la venta de un fondo de comercio o la de sus existencias en totalidades o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.) además de dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T) por cada décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T) o fracción menor de una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) sobre el monto del precio de la operación.

6. Los documentos poderes que los comerciantes conceden a sus factores y dependientes para adquirir negocios: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.).

7. Cualquier otro documento poder: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.), para las personas jurídicas y una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) para personas naturales.

8. Cualquier solicitud que dirija el interesado a las notarías públicas: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.), sin perjuicio del pago de los restantes tributos, derechos y emolumentos establecidos en esta Ley y en leyes especiales.

9. Todos los documentos que deban asentarse en los registros de comercio distinto a los expresamente regulados por otros artículos de esta Ley: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.) por el primer folio y una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) por cada folio adicional.

Artículo 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Especial de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto la Reforma Parcial de la Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.570 de fecha 09 de diciembre de 2010, con la reforma aquí dictada y en el correspondiente texto único, manténganse las firmas originales de sanción legislativa y sustituyanse las firmas, fechas y demás datos de promulgación.

Artículo 3. La presente Reforma Parcial de la Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los días del mes de de dos mil doce . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Clic Aquí para descargar