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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE PROCESOS ELECTORALES // @CDH_UCAB

octubre 4, 2012
Centro de Derechos Humanos UCAB

    Vía @LigiaBolivar

El presente documento tiene por propósito brindar un marco de referencia básico sobre las principales situaciones violatorias de derechos humanos que se pueden presentar en el contexto de procesos electorales, teniendo como referencia principal la Observación General N° 25 del Comité de Derechos humanos de las Naciones Unidas sobre La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto. También se definen las áreas que no son objeto de atención, así como hechos que, si bien pueden constituir situaciones que afecten el proceso electoral, no constituyen, en sí mismas, violaciones de derechos humanos.

I. Concepto de derechos humanos

El punto de partida de todo el documento es el manejo del concepto clásico de derechos humanos: atribuciones de la persona frente al Estado. Es decir, se entiende que solo el Estado y sus funcionarios son responsables de garantizar los derechos humanos y solo ellos pueden constituirse en agentes de violación.
Es posible que, en el marco de procesos electorales, se produzcan situaciones generadas por actores no estatales. La labor de defensa de derechos no consiste en intentar revertir estas acciones por cuenta propia, sino exigir a las autoridades competentes el cumplimiento de sus obligaciones para prevenir y/o controlar las acciones de terceros que puedan afectar el normal desarrollo del proceso electoral.

II. Autoridades responsables

Las autoridades responsables por el proceso electoral son de varios tipos:

  1. Autoridades permanentes del Consejo Nacional Electoral, que para el momento de las elecciones se constituye en la junta Nacional Electoral
  2. Adicionalmente, para cada proceso electoral se realiza un sorteo, entre todos los ciudadanos inscritos en el REP, de donde se seleccionan quienes conformarán los “organismos electorales subalternos” entre los que se encuentran:

o Juntas Regionales Electorales
o Juntas Metropolitanas Electorales
o Juntas Municipales Electorales
o Juntas Parroquiales Electorales
o Mesas Electorales

 Funcionarios del Plan República, cuya función es:

o Resguardar seguridad de electores
o Garantizar el orden
o Custodiar y resguardar el material e instrumentos electorales

III. Derechos más susceptibles a ser violados en procesos electorales

Se entiende que en cualquier momento, cualquier derecho puede ser lesionado; sin embargo, nos centraremos en situaciones específicamente relacionadas con posibles violaciones de derechos cuyo ejercicio está más directamente asociado con el sufragio, pero sin agotarse en el mismo, las cuales incluyen:

  • Libertad de expresión: comprende la posibilidad de obtener y difundir información sobre el proceso electoral y a todo lo largo de la duración del mismo, por cualquier medio. Los medios de comunicación deben tener la libertad de informar sobre cuestiones electorales. El acceso de cámaras de TV y fotografía a los recintos no está prohibido, siempre y cuando su presencia no interfiera con el derecho a la privacidad de los electores.
  • Libertad personal: ninguna persona puede ser detenida en el marco de su ejercicio del derecho al sufragio, salvo por comisión de algún delito electoral. Cualquier otra detención se considera privación ilegítima de la libertad. En todo caso, las detenciones deben ser realizadas por autoridades competentes Plan República y funcionarios policiales en funciones de custodia electoral. Ni los funcionarios electorales ni los representantes de partidos políticos son autoridad competente para practicar una detención.
  • Libertad de reunión: el derecho a la reunión pacífica no está restringido ni sus garantías suspendidas durante el proceso electoral, por lo que las personas que así lo deseen pueden congregarse en cualquier lugar para actividades tales como oficios religiosos, actividades culturales, deportivas, etc. Sin embargo, al estar suspendida la propaganda electoral, las reuniones no pueden tener por objeto la promoción del voto a favor de determinado candidato, ni hacer uso de emblemas propios de la campaña electoral.

IV. Contenido del derecho al sufragio

El derecho al sufragio debe ser:

  • Libre: los electores deberán poder formarse una opinión de manera independiente, libres de toda violencia, amenaza de violencia, presión o manipulación de cualquier tipo y deben poder ejercer su derecho sin influencia ni coacción indebida de ningún tipo que pueda desvirtuar o inhibir la libre expresión de su voluntad.
  • Universal: las autoridades deben adoptar medidas eficaces para asegurar que todas las personas q tengan derecho a votar puedan ejercerlo. Las personas privadas de libertad que no tengan sentencia definitiva que incluya inhabilitación política, así como las personas con discapacidad, los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas analfabetas deben contar con las facilidades necesarias para el ejercicio del derecho al voto.
  • Directo: ningún funcionario, miembro de mesa o testigo puede acompañar al elector en el momento de la votación. Asistir a un elector es opción de éste, quien además tiene el derecho a escoger la persona que lo asista. Una misma persona no puede asistir a más de un elector.
  • Secreto: los votantes deben estar protegidos contra toda forma de coacción para revelar cómo van a votar o cómo han votado. Nadie puede ser obligado a responder a encuestas a boca de urna, exit polls, etc.

V. Situaciones irregulares durante procesos electorales
Existen ciertas situaciones irregulares en el proceso electoral que constituyen violaciones del derecho al sufragio. Entre ellas se cuentan:

Acceso

  • Negar que el elector está en la lista, sin permitirle la revisión del cuaderno respectivo
  • Exigir la activación de la máquina capta huella (no obligatoria) a elector que se encuentre en el cuaderno de votación
  • Impedir el acceso de acompañante a persona que lo requiera

Privacidad

  • Ofrecer acompañante no requerido o innecesario
  • La disposición del recinto debe asegurar que el elector pueda ejercer su derecho en privado, por lo que las máquinas de votación deben contar con protección visual suficiente (cartón de protección del lugar donde se encuentra la máquina)

Seguridad

  • No está permitida la presencia de efectivos del Plan República dentro del recinto (mesa de votación). Su labor es de resguardo del centro de votación (áreas comunes y periféricas)
  • Las personas autorizadas para actuar en funciones electorales deben estar debidamente identificadas
  • Las autoridades deben impedir la interferencia de personas no autorizadas y los electores tiene el derecho de exigir el cumplimiento de esta obligación por parte de las autoridades
  • Las autoridades están en la obligación de proteger a los centros de votación y a los electores de cualquier acto de intimidación por parte de terceros y los electores tienen el derecho de exigir protección ante actos de intimidación, así como de reportar cualquier omisión de las autoridades al respecto

 

VI. ¿Qué hacer en caso de irregularidades

El día de las elecciones es un momento especial de ejercicio de ciudadanía que consiste en ejercer un derecho, cumplir con el deber de respetar el derecho de los demás y exigir a las autoridades el cumplimiento de sus obligaciones. Ante cualquier irregularidad, lo más importante es el registro de toda la información necesaria para que la misma pueda procesarse. Entre los datos a registrar se encuentran:

  • Afectado (nombre completo, C.I.)
  • Agraviante (nombre y órgano al que pertenece)
  • Lugar (Centro de votación)
  • Hora
  • Derecho violado
  • Narración
  • Testigos
  • Reparación solicitada
  • ¿Quién atendió el reclamo? Nombre, cargo, C.I.
  • Respuesta dada al afectado

En cada proceso electoral existen diferentes mecanismos para canalizar denuncias, a través de autoridades electorales o de los representantes de las diferentes tendencias políticas que participan en el proceso. Es importante conocer con tiempo los mecanismos disponibles, a fin de usarlos de manera adecuada.

Los observadores/acompañantes electorales no tienen facultades para resolver situaciones irregulares, aunque sí pueden tomar nota de las mismas y reflejarlas en sus informes.

VII. Uso de nuevas tecnologías

La información es una herramienta importante y valiosa. Cada vez existen más mecanismos de periodismo ciudadano y redes sociales que permiten a la población estar comunicada en tiempo real sobre el desarrollo del proceso electoral. Sin embargo, la información acarrea  responsabilidades y con frecuencia suele confundirse información y rumor.

En cuanto al rumor, la única forma de evitarlo es no haciéndose eco de informaciones poco creíbles o abiertamente escandalosas sin verificar la fuente. No debe confiarse en mensajes anónimos o transmitidos con pseudónimos.
Antes de hacer pública una información:

  • Intenta resolverla en privado
  • Confirma

 

Al publicarla:

  • Sé objetivo
  • Sé preciso
  • Después de publicarla
  • Corrige si hay error
  • Da seguimiento

El voto es un derecho y la elección de las autoridades es una expresión de democracia y ciudadanía Ejércelo a conciencia y en paz

 

 

Fuente: http://www.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/recursos/Los%20derechos%20humanos%20en%20el%20marco%20de%20procesos%20electorales.pdf