LOS ESCABINOS Y EL ACCESO A LA JUSTICIA PENAL

 Por: Fernando M. Fernández fernando.fernández@bakernet.com

Venezuela adoptó el escabinado como única forma de participación ciudadana en la magistratura penal. En parte, motivado por la experiencia alemana que había eliminado la duplicidad que tuvo desde 1848 con el jurado y el escabinado, simultáneamente, concentrándose en este último en 1924 (Roxin, 1967)………..

Venezuela adoptó el escabinado como única forma de participación ciudadana en la magistratura penal. En parte, motivado por la experiencia alemana que había eliminado la duplicidad que tuvo desde 1848 con el jurado y el escabinado, simultáneamente, concentrándose en este último en 1924 (Roxin, 1967)[2], exclusivamente. En mi opinión, esta decisión legislativa, asumida por la Asamblea Nacional el 14 noviembre del 2001[3], es un indicador claro de progreso que servirá, en el corto, mediano y largo plazo, como un apalancamiento del acceso a la justicia, base de la democracia y del desarrollo humano.

 

Luego de una experiencia histórica de más de 500 años en la tradición jurídica del sistema penal inquisitivo, correlato del absolutismo y del monopolio de la justicia en manos de expertos letrados, este paso marca un cambio de paradigma, en el que Venezuela ha tenido que incorporarse de forma inevitable y contundente. La globalización de la defensa de los derechos humanos y del combate eficaz al delito así lo han exigido. De la misma forma, acceder a la justicia es el primer paso para lograr el respeto de los derechos.  Por eso, la constitucionalización del sistema acusatorio, cuya base es la presunción de inocencia, ha sido el mayor cambio institucional que se ha dado  en este país. La premisa es que este cambio legal repercutirá en las relaciones que tengan las víctimas de delitos con el Estado de Derecho y de Justicia, previsto en nuestra Constitución de 1999. Sin un acceso libre, expedito y garantizado, es imposible que reine la justicia.

 

Así, los jueces legos llamados escabinos cooperan con el Juez profesional en el Tribunal Mixto, en igualdad de condiciones. De esa forma, son la principal garantía del acceso a la justicia, de la presunción de inocencia y del castigo justo al culpable. Conocen de los hechos y del derecho, a diferencia del jurado anglosajón que solo conoce de los hechos. En tal sentido, el escabinado supera al jurado puro porque el lego se ilustra gracias al letrado (lo que pone el acento, entonces, en lograr la excelencia profesional de este).

 

El jurado, en sentido amplio (y el escabinado es una variedad de él), es un modelo judicial muy prestigioso, pero no exento de problemas. Su origen se remonta a los griegos, también inventores de la democracia. En la era clásica, la participación de la ciudadanía en la justicia era uno de los actos fundamentales de la vida política. Con las reformas de Solón, se amplió el máximo tribunal (Areópago) a 500 miembros. Es obvio que, históricamente, la participación de los ciudadanos como jueces ha sido una forma de garantizar el acceso a la justicia del resto de ellos.

 

Carlomagno, a principios del Siglo IX, tomó de los griegos el jurado e introdujo esa noción con el nombre de escabinos en la función de testigos bajo juramento (jurados) para certificar ciertos actos públicos. De esa experiencia luego fueron tomados los jurados del sistema anglosajón, el más conocido y popularizado de las formas de participación ciudadana en la justicia, gracias a las novelas, el cine y los medios de comunicación..

 

Alexis de Tocqueville, uno de los más importantes intelectuales del siglo XIX, exaltó la institución del jurado como nadie lo ha hecho hasta y desde entonces, en su famoso libro «La Democracia en América» (1835). Allí puntualizó los factores más importantes que han asegurado el prestigio de la institución del jurado.  La clave del sistema está en la participación ciudadana, como una fuente de control social de la administración de justicia, válido en el escabinado también.

 

En efecto, los jurados fueron implantados en los Estados Unidos de América y en todo el dominio del imperio inglés, lo que permitió el surgimiento de muchas diferencias según el país. En los EUA, el sistema de jurados ha desarrollado características propias que lo distinguen del modelo original. Esto ha sido una de las claves de su desarrollo como país,  y del prestigio de sus instituciones. De la misma forma, el jurado ha sido uno de los factores de profundización del sistema democrático y el arraigo de una cultura de obediencia legal en cada uno de los ciudadanos. Mediante ello se asegura el acceso a la justicia de los demás.

 

En otras palabras, con el jurado y los escabinos se hace una realidad viva el principio de los jueces naturales, que son aquellos iguales o pares al procesado y a la víctima. Esto ha sido la fuente de legitimidad de esta institución. Lo cual fue muy importante en la revolución independizadora de los E.U.A. En Europa, salvo España, los escabinos han cumplido esa función, con el ingrediente de poder conocer de hechos y del derecho.

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Tocqueville concedió una importancia crucial al tema de los jurados. En efecto, afirma el autor que cuando los ingleses, en la época del Rey Enrique II (1133-1189), adoptaron ese sistema eran un pueblo semi-bárbaro (no hay que olvidar que Enrique Plantagenet era un normando, entiéndase, heredero de los vikingos). Se debe agregar que los normandos incorporaron la institución del escabinado carolingio, extendida por la Europa continental. Luego, los ingleses llegaron a constituir uno de los imperios más grandes conocidos en la historia de la humanidad, con arraigo pleno de los valores propios de la obediencia a la ley.

 

Tocqueville reconoció al sistema judicial, y muy especialmente a los jurados, herencia del escabinado carolingio, una enorme influencia en el proceso de expansión del concepto de democracia en E.U.A. El secreto del jurado estuvo en la participación de la comunidad y la aceptación de la ciudadanía de su sistema político y jurídico. Afirmaba Tocqueville que: «Una institución judicial  (el jurado) contiene así  los sufragios de un acuerdo durante una larga sucesión de siglos que se reproduce con celo en todas las épocas de la civilización, en todos los climas y bajo todas las formas de gobiernos, no pueden ser contrarias al espíritu de la justicia». Quiere decir esto que, el sistema de jueces legos es tan elástico y sencillo que puede adaptarse a todas las culturas, tener éxito en todas ellas y ser, justamente, la mayor garantía de la estabilidad institucional. Por ello, es claro que cualquier país asiático, africano, latinoamericano o europeo continental puede adoptar el sistema acusatorio, oral y público con éxito.

 

Dijo Tocqueville cosas sabias sobre los jurados que son aplicables a los escabinos en Venezuela:

«El hombre que juzga al criminal, es pues, realmente el amo de la sociedad. Ahora bien, la institución del jurado establece realmente la dirección de la sociedad en manos del pueblo. El jurado es ante todo, una institución política, se le debe considerar como una forma de soberanía del pueblo…El jurado forma la parte de la Nación encargada de asegurar la ejecución de las leyes, como las Cámaras son la parte de la Nación encargadas de hacerlas…El jurado funge en todas las clases el respeto por la cosa juzgada y la idea del derecho…El jurado enseña a los hombres la práctica de la equidad. Cada uno, al juzgar a su vecino, piensa que podrá ser juzgado a su vez. Sobre todo en materia civil, no hay casi nadie que algún día no pueda ser objeto de una persecución criminal; pero todos pueden tener un proceso. El jurado enseña a cada hombre a no retroceder ante la responsabilidad que engendra con sus propios actos, disposición viril sin la cual no hay virtud política. Reviste a cada  ciudadano  de una especie de magistratura; hace sentir a todos que tienen deberes que cumplir para con la sociedad, y que entran en su gobierno. Al obligar a los hombres a ocuparse de otras cosas y no sólo de sus propios negocios, combate el egoísmo individual que es como una carcoma de las sociedades. No sé si el jurado es útil a quienes tienen procesos pero estoy seguro de que es útil a quienes juzgan. Lo considero como uno de los medios más eficaces que pueda servir a la sociedad, para la evolución del pueblo. El jurado, que parece disminuir los derechos de la magistratura, fundamenta realmente su imperio, y no hay país en que los jueces sean tan poderosos como aquellos en que el pueblo participa de sus privilegios. Es sobre todo, con ayuda del jurado en materia civil, como la magistratura norteamericana hace entrar lo que ha llamado el espíritu legista hasta las últimas clases de la sociedad. Así, el jurado, que es el medio más enérgico de hacer reinar al pueblo, es también el medio más eficaz de enseñarlo a reinar«. (Subrayado nuestro).

 

Esta cita del texto de Tocqueville no hace sino reiterar la idea que siempre hemos tenido acerca del jurado puro y el escabinado: son escuelas de ciudadanía. Es, en otras palabras, un instrumento para la educación legal del pueblo. Es la forma de hacer sentir al ciudadano común y corriente, al hombre de la calle, que la ley es para cumplirla y hacerla cumplir, que la ley por tanto, debe ser conocida. El ciudadano debe saber cuales son los instrumentos que le dan cohesión a la sociedad. Que la obediencia a la ley es un deber del ciudadano y que está en su derecho exigirle a los demás que también la cumplan. Quien accede a la justicia bajo estas premisas debe sentirse seguro de ser oído por alguien igual a él.

 

La ventaja del escabinado sobre el jurado puro es que los jueces legos discuten los hechos y el derecho con el Juez profesional en igualdad de condiciones. De allí se desprende un aprendizaje mutuo. Si no existe acuerdo, se va a la votación de la decisión. Es posible que el escabino tenga un sentido de imparcialidad y objetividad más profundo que el Juez profesional.

 

Por eso, la interrogante acerca de si los países en desarrollo están preparados para el sistema de escabinos o ciudadanos administrando justicia, es respondida por la propia esencia del sistema. Para hacer cumplir la ley se necesita conocerla. Por tanto, hay que aprenderla. La mejor manera de aprender la ley es exigiendo su cumplimiento a todos los ciudadanos. Por eso, se aplicará en la ejecución del  nuevo proceso penal la teoría del aprendizaje, que consiste en el principio siguiente: haciendo cumplir la ley, se aprende mejor la ley. Así, juzgando a un imputado en el proceso penal mediante el escabinado, se democratiza el acceso a la justicia, el ciudadano juzga a la sociedad y, también, a sí mismo. Es un círculo virtuoso.

 

Finalmente, en este renacimiento de la democracia que se observa en el mundo actual, es necesario insistir en la necesidad de fortalecer la institución del escabinado, como un elemento fundamental del desarrollo humano. Es decir, se trata de volver la mirada a la cuna de la virtud en la civilización occidental: Grecia. En suma, la defensa de los derechos humanos es un pilar de la democracia y ello se ve facilitado por una justicia accesible, lo que depende, en gran medida, de los jueces escabinos.

 

 


[1] Abogado venezolano.  Miembro del Comité Ejecutivo y Ex – Presidente de la Sección Venezolana de Amnistía Internacional. Ha sido profesor de varias universidades venezolanas y de los EUA. Senior Fulbright Scholar-in-Residence en John Jay College of Criminal Justice. Profesor Distinguido de las Universidades Nova, Florida, y Richmond, Virginia. Socio de Baker & McKenzie. Ha publicado diversos libros, monografías y artículos sobre derecho penal, procesal penal y derechos humanos. Consultor del PNUD. Ha sido consultor del BID y del FMI.

 

[2] ROXIN, Claus: Derecho Procesal Penal. Traducción de la 25ª edición renovada. Edición original de 1967. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2000. Páginas: 33-35, 566 y 567.

 

[3] La Comisión Mixta para el estudio de los Códigos Penal, Orgánico Procesal Penal y Orgánico de Justicia Militar, presidida por el Diputado Alberto Jordán Hernández y coordinada técnicamente por el autor de este artículo, produjo un informe con las reformas integrales al COPP, entre las cuales estaba la de asumir el escabinado de forma exclusiva, eliminando el jurado anglosajón. Es interesante ver la semejanza con el proceso alemán cuando en 1924 eliminó el jurado para concentrarse únicamente en el escabinado. La coexistencia de ambos modelos databa de 1848.