Los Instrumentos Juridicos Municipales

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)
Una de las potestades que posee todo Estado es la normativa; ello significa la posibilidad de crear normas de obligatoria aplicación en la totalidad o parcialidad
territorial para la cual se ha previsto.

En el ámbito local, existen Instrumentos Jurídicos que se derivan de esa Potestad Normativa; ello es un producto del reconocimiento que hace el ordenamiento jurídico de
la existencia de más de un nivel territorial de poder público. El caso venezolano es Nacional, Estadal y Municipal



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Esta creación de normas le ha sido atribuida – protagónicamente – al Poder Legislativo; los Concejos Municipales son los órganos legislativos dentro del Poder
Municipal.

Si se observa el Texto Constitucional hay ese reconocimiento expreso para que los municipios puedan legislar en las materias de su competencia; idéntico principio, aunque mas desarrollado, se aprecia en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual se reformó recientemente tras la aparición de la Ley de los Consejos Comunales, el día 10 de abril de 2006, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.806 Extraordinaria.

Reciben el nombre de Ordenanzas las leyes locales emanadas de los Concejos Municipales; las define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como “…los actos que sanciona el Concejo Municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local…” Ahora bien, esto no siempre fue considerado así. Hubo una época en la que eran considerados como actos administrativos. Para los estudiosos de la ciencia jurídica, siempre nos formulamos la pregunta acerca de cómo podían establecerse ordenanzas de corte tributario en “actos administrativos” si creaban sanciones, deberes formales, alícuotas y tantas otras figuras jurídicas de obligatoria aceptación y acatamiento; donde – solo por traer a la discusión algún elemento – se regulaban impuestos, tasas y contribuciones fiscales. Todo esto resultaba absurdo, hasta que el Máximo Tribunal colocó en la balanza la respuesta acertada y se cambió el concepto. Hoy día la doctrina, la jurisprudencia y ahora la legislación estan contestes de su carácter de ley local.

Las Ordenanzas, para su aprobación, deben recibir – por lo menos – dos discusiones y en días diferentes; deben ser promulgadas por el Alcalde y publicadas en la Gaceta Municipal. Hay un aspecto novedoso que es la consulta obligatoria a los ciudadanos y sociedad organizada, lo que nos da como ventaja el hecho de vincularnos mas profundamente con la obra de gobierno de los mandatarios locales; esto trae como consecuencia la simbiosis municipio-comunidad en aras de mejor calidad de vida, así como también control por parte de quienes depositamos nuestros votos a favor de una opción que, no solamente nos represente, sino también haga realidad las aspiraciones de las comunidades, como ocurre con los servicios públicos, entre otros aspectos. Ejemplos de Ordenanzas tenemos las de Presupuesto, Contraloría Municipal, Impuesto sobre Actividades Económicas, etc.

En nivel de importancia, desde el punto de vista legislativo, como en un segundo término, vendrían los Acuerdos, que – de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal – son “…los actos que dicten los concejos municipales sobre asuntos de efecto particular…” No son leyes propiamente, sino actos de corte parlamentario; deben publicarse obligatoriamente en la Gaceta Municipal cuando afecten la Hacienda Municipal.

Ejemplos de Acuerdo son los dictados para repudiar el racismo, el advenimiento de un gobierno democrático, etc.

Los Reglamentos los define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como“… los actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias…”

Esta definición la Ley Orgánica la produce así, porque es mediante este Instrumento Jurídico, que se desarrolla la organización del órgano legislativo. Ello lo hace de esta manera para evitar la posible interferencia del Alcalde o de otro órgano, como la Contraloría o la Sindicatura Municipal, en los asuntos internos del Concejo Municipal.

Ejemplos de Reglamentos son los dictados en los casos de aquellos por medio de los cuales se implementan los servicios de fotocopiado para la certificación por la Secretaría Municipal; Departamento de Transporte o Seguridad Interna, etc.

Es oportuno destacar que los Reglamentos – en otras esferas del Derecho – tienen otro tratamiento.

Por su parte, los Decretos son actos administrativos de efecto general, dictados por el Alcalde. Es el medio de expresión de más alta jerarquía del que dispone este mandatario local. A través de él puede reglamentar las Ordenanzas, sin alterar su espíritu, propósito y razón, es decir, no podría ir más allá Las Resoluciones son actos administrativos de efecto particular, dictados por el Alcalde, el Contralor Municipal y demás funcionarios competentes.

Mediante Resoluciones se dictan la gran mayoría de los actos administrativos emanados del Poder Municipal; por ejemplo, cuando en el interior del país se fija la máxima renta inquilinaria (regulación), el instrumento producido por la autoridad administrativa, bien sea el Alcalde, el Síndico Procurador o el Director de Inquilinato; expresan la voluntad de la Administración Municipal es por medio de una Resolución. Idéntico caso cuando se ejerce el control urbanístico o la decisión acerca de un procedimiento tributario donde hay inconformidad entre lo declarado por el
contribuyente y lo auditado por la Dirección de Hacienda. En fin, es el medio de expresión de la Administración Municipal por excelencia.

Lo que todos estos Instrumentos Jurídicos tienen en común es que son la forma de expresión de la voluntad del Poder Municipal y su observancia es obligatoria para todo tipo de autoridades y los ciudadanos sin distinción, ya que es el ejercicio de potestades y competencias que se reconocen desde la Constitución y desarrolladas por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia.

(*) El Autor es Profesor de Derecho Administrativo en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública y cursante de la Especialización de Gestión de Impuestos Municipales (PEGIM) en esa misma Casa de Estudios