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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Los Juristas clásicos en el Derecho Romano

octubre 3, 2002

por Nelly Louzán de Solimano
Universidad del Salvador Argentina
Se denomina clásica a la etapa de máximo apogeo y esplendor de la jurisprudencia romana, que se considera modelo porque se basa en el momento de plenitud de una cultura que se identifica con la jurisprudencia que tuvo una fuerza creadora superior en el período del Principado.




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Los Juristas clásicos en el Derecho Romano

por Nelly Louzán de Solimano


Se denomina clásica a la etapa de máximo apogeo y esplendor de la
jurisprudencia romana, que se considera modelo porque se basa en el momento de
plenitud de una cultura que se identifica con la jurisprudencia que tuvo una
fuerza creadora superior en el período del Principado.

El historiador inglés Edward Gibbon, del siglo XVIII, nos va a decir que la
época de mayor apogeo de la Ciencia del derecho es el período que comienza con
la el nacimiento de Cicerón (102 a.C.) hasta la muerte del emperador Alejandro
Severo, a mediados del siglo III de nuestra era, que él denomina «la época
de oro de la jurisprudencia romana», porque aparecen en ella los grandes
juristas como Sexto Elio Paeto Cato, que publica su obra Tripartitum,
otro gran jurisconsulto de esta época fue Labeón que con Capitón
fueron jefes de las dos famosas escuelas, este primer período coincide
con la etapa final de crisis de la constitución republicana.

En ella florece la jurisprudencia republicana o preclásica que elabora un
sistema jurisprudencial, mediante una magistral aplicación de métodos de la lógica
y la dialéctica griega. De esta época son también Muscio Scévola y
Servio Sulpicio Ruffo.

En los primeros tiempos, la jurisprudencia republicana conserva los
caracteres de los antiguos Pontífices cuya labor, según Alvarez Suárez, tuvo
una fuerza superior a la jurisprudencia del Principado. Los jurisconsultos
siguen perteneciendo a la nobleza senatorial y patricia, y desempeñan las más
importantes magistraturas.

Incluso famosos autores de Derecho Civil son también Pontífices como Publio
Muscio Scévola
y Publio Lucio Craso.

Publio Muscio Scévola, Bruto y Mario Manilio se
consideran, según Pomponio en el Enchiridion, los
fundadores del Derecho Civil.

Lucio Craso era, según Cicerón, «el más elocuente de
los jurisconsultos». De estos juristas el primero dejó diez obras, Manilio
siete y Bruto tres.

Pero el más famoso de todos ellos fue Quinto Muscio Scévola que
según Pomponio fue el primero en sistematizar el Derecho Cicvil en una obra de
dieciocho libros y en el Digesto 1,2,2,4 dice que puede considerarse «la
obra fundamental de la jurisprudencia romana». Fue cónsul en el año 95 a.
c. después fue Pontífice Máximo y gobernador de la provincia de Asia. Murió
en el 82 a. c. asesinado por los partidarios de Mario.

Entre los discípulos más importantes que tuvo se cita a Lucio Balbo,
Papirio y sobre todo a Aquilio Galo a quien se
atribuye la creación de la acción de dolo y de las cláusulas para la
institución de hijos póstumos.

Los juristas que viven en los últimos años de la República, época de
demagogia y violencia, proceden en su mayor parte de la clase de los caballeros,
aunque siguen desempeñando altos cargos y magistraturas. De entre ellos se
destaca Servio Sulpicio Rufo, que procede de una familia patricia
aunque su padre pertenece a la clase ecuestre, fue cónsul en el 51 a. c.;
estudió dialéctica y retórica con Apolonio Molón
de Rodas e inició su carrera como orador forense. Según su amigo Cicerón, fue
el verdadero creador de la dialéctica jurídica; además fue el creador de la
escuela serviniana, sin embargo no se trataba de una escuela pública organizada
sino de la asistencia de oyentes y auditores a las respuestas dadas por el
jurista. Se le atribuyen como ciento ochenta libros pero sólo se conocen los títulos
de cuatro como las Críticas a Quinto Murcio, también escribuió sobre
Derecho Pretoriano, una obra de diecisiete tomos, etc.

Tuvo varios discípulos entre los que podemos mencionar a Aulo Ofilio,
Alfeno Varo, Pacuvio Labeón,
padre de Labeón, Ofilio de la clase
ecuestre y amigo de César , comentó el edicto en una obra más extensa que la
de su maestro.

También podemos decir que en esta época y en el siglo siguiente van a
aparecer dos escuelas jurídicas: la de los Sabinianos y la de los Proculeyanos,
que fueron fundadas la segunda de ellas por el más grande jurista de la época:
Labeón. Fue discípulo de Trebacio y ejerció el oficio de
jurisprudente con toda dignidad. Desde el punto de vista político mantenía una
acendrada propapia republicana y va a ser contrario al nuevo orden político que
instaura Augusto, no aceptó cuando se le ofreció el consulado, pero se dedicó
a escribir numerosos libros entre los que se encuentran sus Comentarios al
Edicto del Pretor
y su colección de Respuestas que se conservan en el
Digesto. Su contemporáneo Capitón fue partidario de Augusto y
fue designado Cónsul. Fueron discípulos de

Labeón los dos Nervas (padre e hijo) y Próculo que
dará su nombre a la escuela, también los dos Celsos, el padre de
la época de Domiciano y el hijo de la época de Trajano. Capitón
tuvo como jurista, muy poco relieve. Fue más importante Masurio Sabino
que dará su nombre a la escuela, es decir que fue el primer gran autor de esta
escuela. De origen humilde siempre tuvo gran escasez de recursos pero alcanzó
gran prestigio público y como fue descendiente de Cassio el
asesino de César la escuela también fue llamada Cassiana. Pertenecieron a ella
Celio Sabino
, Javoleno Prisco y Salvio Juliano.

Sin embargo, la oposición entre las escuelas no era clara en cuanto a
fundamentos jurídicos. Si bien es cierto que diferían en sus conceptos también
es cierto que miembros de una misma escuela discrepaban. Después de Salvio
Juliano prácticamente desaparece la división de las escuelas. Ello se debió
quizá al gran prestigio del gran jurista que zanjó viejas cuestiones y
continuaron siendo clásicos en cuanto al método y a las soluciones.

Salvio Juliano fue el otro jurista del nivel de Labeón; se le encomiendan
altas misiones políticas, entre otros cargos fue dos veces cónsul, gobernador
de la Germania Inferior, del Norte de España y de Africa. Perteneció al
Consejo de Adriano, después al de Antonino Pío y Marco Aurelio. Fue el
redactor del Edicto Perpetuo y de una obra «Digesta» de noventa
libros que contiene respuestas y decisiones ordenadas por el sistema edictal.

Con el sistema de codificación del edicto de Salvio Juliano se va a iniciar
un nuevo período de la jurisprudencia clásica.

Importante característica de esta época es la vinculación de la
jurisprudencia al Príncipe. La antigua práctica jurisprudencial de dar
respuestas fue en cierto modo sometida al poder imperial que concedió a
prestigiosos juristas la facultad de dar respuestas en nombre del Príncipe (jus
publicae respondendi ex auctoritate pricipis). El propósito de Augusto al
conceder este derecho sería que el jurista así distinguido tuviese una
autoridad mayor que los demás juristas e influyese en los magistrados y jueces.
Adriano distinguió a Masurio Sabino con ese derecho.

Los juristas de mayor prestigio pertenecen a la clase de los caballeros y la
mayoría de ellos son de origen provincial y sobre todo pertenecen a la mitad
oriental del Imperio.

En la época de Adriano y Antonino Pío, se destacó Pomponio, Gayo, y
poco después Marcelo, Cervidio Scévola, Papiniano, Ulpiano, Paulo,
Marciano
y Modestino.

Pomponio: Fue contemporáneo de Salvio Juliano, aunque más
joven que él. Fue un maestro de derecho, representa el nuevo estilo enciclopédico
ya que en sus tres comentarios al Edicto a Quinto Muscio y a Sabino, reunió
toda la sabiduría de la Jurisprudencia anterior.

Su obra más conocida es el discutido «Enchiridion» o
manual elemental que ofrece la única historia de la jurisprudencia que se
encuentra en al literatura jurídica clásica; sus biógrafos dicen que debe
haberse inspirado en Cicerón.

Gayo: Uno de los más famosos y desconocidos juristas de esta
época. Probablemente fue un maestro de Derecho. Su obra más importante son
las famosas Instituciones cuyo texto conocemos gracias al
descubrimiento realizado por Niebuhr de un Palimpsesto en 1816 en la
biblioteca capitular de Verona. Otros fragmentos se han descubierto en 1927 en
un papiro de mediados del siglo III y en un pergamino descubierto en Egipto en
1933. Fue traducida al castellano por Alvaro D’Ors (Madrid, 1943) y por
Alfredo Di Pietro (Buenos Aires, 1967). Es un manual didáctico que ha tenido
la mayor influencia en la compilación justinianea y en la sistemática del
Derecho; en las escuelas de Bérito y Constantinopla, su método va a ser
estudiado en la literatura didáctica y científica posterior. Gayo fue autor
de varias obras, es digna de mención Aurea o De res Cotidianae.
En su época debió de ser un jurista desconocido por no aparecer citado por
sus contemporáneos.

Emilio Papiniano: Originario de Siria, prefecto del pretorio
en el 203, ese cargo fue importante porque desde él, se dominaba en esa época
la adminstración de justicia. Murió asesinado en el 213 porque no quiso
justificar el asesinato del emperador Caracalla, del corregente y de su
hermano Geta. La posteridad lo consagró como el más grande jurista romano
por su ingenio y por la profundidad de sus respuestas inspiradas en la
Justicia y en la Equidad. Dentro de un estilo muy sobrio escribió sobre Responsa
(diecinueve libros) Quastiones (treinta y siete libros) y Definitionis
(dos libros). Se lo consideró el príncipe de la justicia.

Marcelo: Fue miembro del Consejo en la época de Antonino Pío
y Marco Aurelio. Fue autor de Digesta que consta de treinta y un libros
asícomo de un libro de Responsa. Hizo un comentario sobre el oficio
de los cónsules.

Paulo: Fue discípulo de Scévola y trabajó como asesor de
Papiniano, miembro del Consejo imperial, en la época de Severo y Caracalla y
Prefecto del Pretorio con Ulpiano, en la época de Alejandro Severo. Poseía
un gran ingenio y es autor de numerosos escritos como por ejemplo los cinco
libros de Sentencias de Paulo a su hijo. Publicó también veintitrés libros
de Respuestas, veinticinco de Cuestiones y otros libros de comentarios al
Edicto del Pretor. También es autor de los comentarios y notas a las
Cuestiones y Respuestas de Papiniano.

Ulpiano: Nacido en Tiro, Fenicia, fue como Paulo, asesor de
Papiniano. Fue un autor muy prolífico: Ad Edictum (ochenta y tres
libros) no sólo respecto del Edicto del Pretor Urbano sino también del
Edicto de los Ediles en los dos últimos libros, un comentario Ad Leguem
Aquiliam
, otros comentarios y las Reglas. Será el jurista más
citado en el Digesto de Justiniano. En los últimos años fue Prefecto del
Pretorio, pero habiéndose dedicado a la política, murió asesinado en el año
228 por los pretorianos. Tanto Paulo como Ulpiano fueron juristas muy
significativos pero inferiores, en cuanto a la creación jurídica, a Salvio
Juliano y a Papiniano. Su importancia mayor fue la recopilación y el
ordenamiento de todo el gran material clásico.

Modestino: Fue el último de los juristas clásicos que
merece citarse como tal, escribió en griego y en latín en la forma simple y
clara que querían los maestros prostclásicos. Escribió obras elementales
destinadas a la enseñanza, unas Instituciones de diez libros.

Se destacaron también en la época de los emperadores Severos: Marciano,
Calístrato y Trifonino . Marciano realizó unas
Instituciones de once libros. En el siglo III de nuestra era gozaron del
«jus publicae respondendi»: Modestino, Paulo, Papiniano y Ulpiano. A
Gayo se le otorgará a más de dos siglos después de su muerte por la Ley de
la Citas, de Teodosio en el 426.