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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Los servicios de alcantarilado, canalización y disposición de aguas servidas II

junio 6, 2016

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Determinado como ha sido el régimen y la competencia desde la perspectiva constitucional, quedaría por delimitar las competencias establecidas por el Legislador Nacional, con miras a resolver la incógnita que se plantea con el presente tema.
Al respecto, con la aprobación de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) se establecen las competencias del tipo concurrente de los distintos niveles del Poder Público.

De hecho, se utiliza la expresión “armónica”, lo que sugiere nociones de coordinación, reforzando la caracterización como competencia concurrente.
En efecto, Al Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, le corresponde:

1.- Aprobar las políticas, estrategias generales y planes sectoriales atendiendo a los objetivos de desarrollo económico y social del país.
2.- Aprobar las normas generales de prestación de servicio.
3.- Fiscalizar, controlar y sancionar los comportamientos de los agentes.
4.- Fomentar la solidaridad interterritorial entre los poderes públicos nacional, estadal y municipal.
5.- Promover la transferencia a los municipios de la prestación de los servicios actualmente prestados por el Ejecutivo Nacional.
6.- Diseñar una política de financiamiento que permita coadyuvar en el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad de los servicios que establecen los planes sectoriales.
7.- Promover el desarrollo sustentable del sector a través de un régimen económico que garantice el equilibrio de los prestadores de servicio.
8.- Diseñar y financiar el régimen de subsidios.
9.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector.
10.- Proveer asistencia técnica para la prestación de los servicios.
11.- Promover la participación privada como instrumento complementario al cumplimiento de los objetivos sectoriales. 
    – ¿Cuál es el papel de los estados (entidades federales) en esta materia?
    – La respuesta es como sigue:
1.- Participar en la provisión de asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios, distritos metropolitanos, mancomunidades, cooperativas, organizaciones comunitarias y grupos vecinales organizados en los aspectos de operación, mantenimiento, expansión, administración y comercialización de los sistemas de agua potable y saneamiento.
2.-  Participar en los programas de inversión para la prestación de los servicios.
3.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese estado.
4.- Coadyuvar en el desarrollo y gestión de los servicios en los acueductos rurales y en los desarrollos no controlados.
5.- Contribuir con el régimen de financiamiento de los subsidios.
    – Y esa Ley, ¿qué establece para los municipios?

    – Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ha previsto para el nivel local:
1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias fijadas por el Poder Nacional.
2.- Participar con el Poder Nacional en la elaboración de los planes, lineamientos y políticas para el sector agua.
3.- Someter a la consideración de los cabildos abiertos programas de inversión.
4.- Solicitar y gestionar del Ejecutivo Nacional la captación de aguas crudas y las descargas de las aguas servidas.
5.-  Establecer las condiciones y términos conforme los cuales se prestará el servicio.
6.- Dictar la correspondiente Ordenanza por parte del Concejo Municipal con la aprobación del Alcalde, de acuerdo con los procedimientos legales.
7.- Seleccionar la modalidad de gestión (directa, mancomunidad, concesión) y establecer los términos y condiciones para la prestación y ejecución.
8.-  Seleccionar los prestadores de servicio.
9.- Aprobar la tarifa del servicio.
10.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructuras hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese municipio o asociados por la mancomunidad.
11.- Promover programas educativos sobre la necesidad del uso eficiente de los recursos hídricos y el pago oportuno de las obligaciones de los usuarios o suscriptores.
12.- Promover la participación de los suscriptores a través de las mesas técnicas de agua en la supervisión, fiscalización y control en la prestación de los servicios.
13.- Promover la capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión para la administración de los servicios.
14.- Imponer a los prestadores de servicios las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones de prestación.
15.- Contribuir con el financiamiento del régimen de subsidios.

En cuanto al ámbito metropolitano, la ciudad de Caracas – desarrollando los preceptos constitucionales como capital de la República – funciona con dos instancias municipales, siendo una de ellas la correspondiente al local propiamente y otra de tipo metropolitano, concebida como coordinación.

Para ello, se aprobó por la Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), la cual tiene un órgano ejecutivo, denominado Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas, un órgano legislativo denominado Cabildo Metropolitano de Caracas y una Contraloría Metropolitana.
Dentro de sus competencias están la protección de ambiente y saneamiento ambiental, lo que le vincula a la materia de aguas.

Corresponde al Cabildo Metropolitano dictar la ordenanza que regulará las pautas del servicio, conforme los lineamientos nacionales.

De la lectura de estas líneas se colige lo indicado en la anterior entrega en la que queda de manifiesto que el régimen legal está cargo del nivel nacional, lo que a juicio de Arlette Geyer podría lesionar la autonomía local, dada la influencia decisiva por la Ley Orgánica.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría denominados “Municipio y Urbanismo”, “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Planificación”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Municipio y Régimen Legal de Tierras”, “El Paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “Medios de Gestión”, “Organización Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Ejidos”, “Municipio y Vivienda”, “Municipio y Gestión Integral de Basuras”, “Municipio y servicio de agua potable”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Sistema Micro financiero”, “Las Contribuciones Fiscales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.