MEDIDA DE BUSQUEDA DE PRUEBA Y RESTRICCION DE DERECHO

MEDIDAS DE BÚSQUEDA DE PRUEBA Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS

Mg. Maria Elena Contreras González

Estudios Concluidos de Doctorado en Derecho
 
1. Concepto
 
El nuevo Código Procesal Penal peruano (NCPP), aprobado por el Decreto Legislativo 957, del 29 de julio del 2004, en el Libro II, dedicado a la actividad procesal, reguló con vocación integral, todo el ámbito de la prueba en la Sección II; y uno de sus títulos, concretamente el III, está dedicado a la búsqueda de pruebas y restricción de derechos
 
Como se sabe, la investigación es una etapa del proceso penal en la que se realizan diversos tipos de actuaciones. Entre ellas se encuentran las de averiguación o de investigación propiamente dichas, que buscan esclarecer la perpetración de los delitos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes (artículo 321.1 NCPP). Ahora bien, esa noción, como apunta Martín y Martín comprende dos órdenes de diligencias: a) las encaminadas a proporcionar por sí mismas las fuentes de investigación (ej, inspección judicial y declaraciones de imputados, testigos y peritos, entre otras); y, b) las encaminadas a la búsqueda y adquisición de las fuentes de investigación, que tienen un carácter garantizador al afectar derechos fundamentales y su actuación, siempre instrumental, permite por lo general preconstituir prueba.[1]


El NCPP acepta esta clasificación y en el Título II hace mención a los medios de prueba, mientras que en el Título III prevé las actuaciones referidas a la búsqueda de pruebas y restricción de derechos.

Por estas medidas entendemos a aquellos mecanismos que, mediante la restricción del ejercicio de un derecho constitucional, buscan hallar y asegurar el material probatorio referido a la realización de un delito y sus presuntos implicados. Es decir, diligencias de averiguación directa de fuentes de información tendientes a la acreditación de las imputaciones e identidades, comportando limitaciones a derechos constitucionales

, definidos directamente por la Constitución y sometidos a determinados principios.

Para Schlűchter, son actos procesales con los cuales se interfiere o se interviene en el derecho fundamental de una persona – inculpado o tercero – contra su voluntad, por causa de la persecución penal.[2]

 
 
2. Clasificación
 
            Las medidas de búsqueda y aseguramiento de la prueba en el NCPP son:

1.Control de la identidad policial
2.Videovigilancia
3.Pesquisas
4.Intervención corporal
5.Allanamiento
6.Exhibición e incautación de bienes y de documentos no privados
7.Control de la comunicaciones y documentos privados
8.Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria
9.Clausura o vigilancia de locales e inmovilización

            2.1 Control de la identidad policial
 
Lo realiza la Policía (sin necesidad de requerir autorización judicial) con fines de identificación personal y de esta forma prevenir la comisión de un delito o averiguar sobre su realización. Esta intervención se realizará en la vía pública o en el lugar donde se ha hecho el requerimiento. Asimismo, está permitido el registro de vestimenta, solo si el intervenido está vinculado con la comisión de un delito.

            De esta medida se desprende la figura conocida como la retención del indocumentado. Lo realiza también la Policía (sin necesidad de autorización judicial), y se da cuando el intervenido no pueda exhibir su documento de identidad y por la gravedad del hecho investigado o en el ámbito de un operativo policial, se lo conduce y retiene a una dependencia policial para fines de identificación personal. Esta retención sólo dura cuatro horas y el retenido debe estar ubicado en un ambiente especial, detentando el derecho de comunicación.

            2.2 Videovigilancia

 
 
            Consiste en realizar tomas fotográficas, registro de imágenes y utilizar otros medios técnicos especiales con fines de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado.

            Si se realiza en lugares público  o abiertos y dentro del marco de investigaciones violentos, graves o contra organizaciones delictivas, la videovigilancia lo puede ordenar la Fiscalía, sin necesidad de orden judicial. Sin embargo, en caso que se realice en lugares privados o cerrados, allí si se requerirá autorización del Juez de Investigación Preparatoria.

2.3 Pesquisas

 
 
            Las pesquisas consiste en la búsqueda y comprobación del estado de personas, lugares, cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiese de utilidad para la investigación.
            Las pesquisas en lugares públicos o abiertos lo realiza la Policía, siendo viable la retención de personas, en el lugar donde se está realizando las pesquisas, sólo por cuatro hora, así como, el registro personal.

2.4 Intervención corporal

 
 
            Consiste en la realización de una serie de exámenes físicos o corporales en la persona del imputado o de terceras personas, tales como, análisis sanguíneo, pruebas genético – moleculares, exploraciones radiológicas, entre otras.

            El NCPP, ha diferenciado entre intervenciones graves entre aquellos mínimas o leves que no importan peligro para la persona. En el primer caso, y para aquellos delitos con pena superior a cuatro años de pena privativa de libertad, el fiscal debe solicitar autorización al Juez de la Investigación Preparatoria, salvo si se está ante urgencia o haya peligro en la demora. En cambo, en el segundo caso, la Fiscalía o la Policía con conocimiento fiscal pueden disponer mínimas intervenciones para observación, sin autorización judicial.

            Por otro lado, si la intervención, cualquiera que fuese, recae en el imputado, la misma se realizará aún sin consentimiento de él. En cambio, si recae en terceras personas pueden rehusarse por los mismos motivos que para la testimonial.

2.5 Allanamiento

 
 
            El allanamiento es el registro de aquel domicilio donde probablemente se oculta el imputado o para hallar los bienes delictivos. El allanamiento puede realizarse por la Policía cuando se está en flagrancia delictiva, o por orden judicial a pedido del fiscal.

En el caso de autorización judicial, la orden de allanamiento dura dos semanas, luego caduca, salvo que se haya dado por un tiempo determinado.

Asimismo, en  la solicitud fiscal de allanamiento, también se puede solicitar la incautación de bienes y detención de personas. Sin embargo, en plena ejecución se le autoriza al fiscal ordenar el registro personal y el no alejamiento de la persona hasta que la diligencia concluya.

2.6 Exhibición e incautación de bienes y/o documentos privados

 
 
Mediante esta medida se busca la exhibición forzada e incautación del cuerpo del delito, cosas que se relacionan con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se requiere autorización judicial a solicitud fiscal, salvo si hay supuestos de flagrante delito o peligro en la demora.

Los bienes incautados serán objeto de custodia fiscal, siendo susceptible

de remate, si habiéndose transcurrido seis meses no se ha identificado al autor o al perjudicado.

2.7  Control de la comunicaciones y documentos privados
 
 
            Esta medida presenta dos supuestos: a) Interceptación, incautación y apertura postal; y, b) Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas, radiales u otras formas, solo si el delito presenta pena superior a cuatro años, y dura sólo 30 días. Cualquiera que sea el supuesto se requiere orden judicial a solicitud del fiscal.

2.8 Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria
 
            Mediante esta medida se busca el informe bancario y la incautación de documentos, títulos – valores, sumas depositadas y cualquier otro bien, con posibilidad de ser objeto de remate. Para ello se requiere
 orden judicial a solicitud del fiscal.

2.9 Clausura o vigilancia de locales e inmovilización
 
            En aquellas investigaciones que giren en torno a delitos cuya pena supere los cuatro años de pena privativa de libertad, el fiscal podrá solicitar la orden judicial de clausura o vigilancia de locales e inmovilización de bienes muebles, las cuales, serán por un plazo no mayor de quince días prorrogables por un plazo igual.

La excepción viene dada en que el Fiscal puede ordenarla y ejecutarla por razones de urgencia o peligro por la demora.
 
 


[1] Cita tomada de: SAN MARTÍN CASTRO, César. “BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS. REGISTROS E INTERVENCIONES CORPORALES”. En: Actualidad Jurídica, Tomo 144, Editorial Gaceta Jurídica, Lima – Perú, 2005, Pág. 250.

[2] Cfr. SCHLŰCHTER, Ellen. “DERECHO PROCESAL PENAL”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia – España, 1999, Pág. 64.