Municipio, residuos y desechos sólidos I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Todas las comunidades generan luego del uso o consumo de diversos bienes o servicios, unos productos de los cuales hay que deshacerse porque no le generan utilidad inmediata, bien sea porque ya cumplieron su cometido u ocupan demasiado espacio. 

De allí la necesidad de regular el ciclo que se repite día tras día: se consume o se usa y se bota.  Cada vez que se compra para la satisfacción de diversas necesidades se generan desechos o basura, desde comida hasta ropa y aseo personal o limpieza de hogares u oficinas son ejemplos iniciadores de esto.

Dentro de las aristas que se requiere regular se encuentran las sanitarias y ambientales, elementos imprescindibles para tener presente para la vida en convivencia. Es por ello que el Poder Legislativo Nacional ha aprobado instrumentos normativos que permiten el desenvolvimiento de todo tipo de actividades controladas.  La Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley de Residuos y Desechos Sólidos (2004), la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009); otros se han producido por vía de Ley Habilitante, como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Gestión Forestal (2008), al igual que existen múltiples decretos, resoluciones y otros actos administrativos sobre el particular.

Cabe destacar que esta preocupación no es solamente en el orden interno de los estados (países), sino que también se reproduce en el campo exterior, por lo que se habla de tratados, acuerdos y convenciones internacionales que procuran un mejor ambiente sin frenar el desarrollo, solo que controlándolo para que no resulte dañino.

Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico venezolano la Carta Magna de 1999 dedica los artículos 127 al 129 al tema ambiental, así como también pauta la obligatoriedad de la educación ambiental (artículo 107) en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

Situados en el campo legislativo se reseñan párrafos arriba algunos de esos esfuerzos; en el caso específico de la Ley de Residuos y Desechos Sólidos (LRDS),  su objeto es el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental.  Sus disposiciones son de orden público e interés social. Los principios rectores que la nutren son que la gestión se realice con incorporación de educación, participación ciudadana, integridad, no discriminación, eficiencia, sustentabilidad y sostenibilidad con manejo adecuado.

La gestión integral de los residuos y desechos sólidos  comprende tanto los procesos como los agentes que intervienen en la generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento hasta su disposición final y cualquiera otra operación que los involucre.

Esta materia, pese a ser de las llamadas competencias propias locales, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009)  también intervienen los niveles nacional, estadal y municipal.

Corresponde al Poder Nacional, entre otras, las siguientes:
1.- Desarrollar políticas, estrategias generales y planes sectoriales en la materia, atendiendo a los objetivos económicos y sociales del país en sus diversas regiones.
2.- Diseñar y promover políticas de financiamiento que permitan coadyuvar en el cumplimiento de las metas de calidad y eficiencia en los servicios que han sido establecidos para la gestión integral.
3.- Otorgar asistencia técnica a los gobiernos regionales (estadales) y locales para una mejor gestión de los servicios.
4.- Promover la participación del sector privado en la gestión de los servicios.
5.- Prevenir y sancionar las conductas lesivas al ambiente y a la salud de los prestadores y generadores de residuos y desechos sólidos.
6.- Verificar y difundir el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
7.- Coordinar y velar por el cumplimiento de los planes de los diferentes niveles de gobierno en la materia.
8.- Ejercer la vigilancia y control de las disposiciones contenidas en la Ley y demás instrumentos jurídicos que rigen la materia.

Para llevar a cabo tales cometidos la Ley crea una Comisión Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, presidida por un representante del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, seguido de sendos representantes del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Salud, Defensa, Educación, Vicepresidencia Ejecutiva de la República; dos de la asociación de gobernadores y alcaldes. También uno de las empresas privadas relacionadas con el sector.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría titulados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, ”Municipio y Urbanismo I y II”, “Medios de Gestión Municipal”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “ De los CLPP”, “Los Consejos Comunales I y II”, “De las Competencias Municipales I y II “, que se encuentran publicados en el Blog http://eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

edularalaw@gmail.com municipal