aterdecer2005

Municipio y ambiente

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

 

A lo largo de nuestra existencia hemos conocido campañas en pro del ambiente; algunas tienen que ver con la basura en playas o ríos. Otras son en beneficio de los parques nacionales o la contaminación sónica en las ciudades. En fin, siempre hay gente preocupada por la preservación de espacios naturales o artificiales para nuestra calidad de vida, bien sea en el sector privado o público.

Estos esfuerzos hay que aplaudirlos y apoyarlos porque van dirigidos hacia un cambio de conductas o hábitos que, de continuar en muchos casos, mermarán nuestras posibilidades de existencia como especie biológica.

Imaginemos por un instante que se acabara toda fuente de agua en el planeta o no hubiere dónde producir alimentos por tierras o suelos no aptos absolutamente por algún fenómeno natural o creado por el hombre.

La respuesta es obvia. Se comprometería seriamente todo vestigio de vida en nuestra única Tierra.

Para el caso venezolano hemos sido testigos sobre los llamados a no capturar o cazar  especies animales por el riesgo de extinción. Otro tanto ocurre con las vegetales y minerales.

Últimamente asistimos a un racionamiento severo en servicios públicos como el agua o la electricidad, los cuales tienen su origen en diversos factores. Hay lugares, por ejemplo, donde la energía eléctrica no se suministra hacia las comunidades por varias horas al día o el alumbrado público en calles y avenidas está ausente durante las noches.

También observamos a través de los medios de comunicación social la basura apilonada en calles, avenidas, urbanizaciones o barriadas, sin el debido procesamiento, para evitar problemas en el campo de la salud o ambiente; esto ya origina protestas que, en muchas ocasiones, muestra la ira de los ciudadanos, lo que trae consecuencias en el tránsito peatonal y vehicular, sin mencionar el orden público, por ejemplo.

En el aspecto normativo la Constitución de la República (1999) dispone de una gama de derechos y deberes ambientales (artículos 127, 128, 129), además de otras a lo largo del Texto Fundamental. Es oportuno destacar que es una obligación fundamental del Estado, es decir, en todos los ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal), bien sea en lo central como en lo descentralizado, proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, procesos ecológicos, espacios como los parques nacionales, monumentos naturales y otras áreas de importancia ecológica.

Esto solamente es posible con la participación activa de la sociedad para que la población pueda desenvolverse en ambientes sanos y protegidos por el esfuerzo mancomunado y permanente de los particulares con el sector público.

A nivel legislativo existen leyes, ordenanzas, decretos y reglamentos tendentes hacia ese fin. Veamos algunos ejemplos.

La Ley Orgánica del Ambiente (2006) tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta en interés de la comunidad.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) se vincula con los aspectos relacionados con la ordenación del territorio, entendiéndose como la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.

La Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) regula la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. Comprende el conjunto acciones y regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados.   

El ambiente está concebido como una competencia concurrente, es decir, compartida por todas las esferas de poder público, bien sea nacional, estadal o municipal.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) le asigna al municipio competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de ordenanzas y otros instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

También mantiene estrecha relación con la protección al ambiente y saneamiento ambiental; tal es el caso del aseo urbano y domiciliario.

Para el ámbito local lo ambiental es una competencia concurrente de vital importancia, puesto que de allí se generan gran cantidad de asuntos de interés local, como el catastro, control urbanístico, arrendamientos inmobiliarios, transporte y tránsito terrestre, tributación, servicios públicos; ya que interactúan para el desempeño del quehacer diario en la vida municipal. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o grupo de Derecho Municipal) sobre Municipio y Urbanismo I, II y III;  Competencias Municipales I y II; Municipio y Servicios Públicos I y II; De los CLPP I y II; entre otros, para ampliar la percepción sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros elementos relacionados con el tema.