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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Municipio y Lopnna II

julio 27, 2009

 

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@cantv.net

Se mencionaba en el artículo anterior que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPPNA, 2007), estableció unos organismos administrativos con asiento en el nivel municipal. Son los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las Entidades de Atención; las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cabe preguntar, – ¿Qué hace cada uno de ellos, especialmente por el parecido en la denominación de los consejos?

–    ¿Qué hace la Defensoría de Niños y Adolescentes? ¿Es lo mismo que la del Pueblo?
–    ¿Qué es una entidad de atención?

Los Consejos Municipales de Derechos   no están definidos expresamente por la Ley; sin embargo, de su texto indica que tienen a su cargo, entre otras competencias, conocer casos de amenazas o violaciones de derechos colectivos o difusos de niños o adolescentes en el ámbito municipal; esto tiene una gran relevancia porque su actuación está vinculada con los servicios públicos, planes y proyectos municipales que afecten a los niños o adolescentes, puesto que están en la obligación de ejercer acciones tendentes a la corrección de situaciones irregulares de manos de las autoridades o particulares, incluidas las judiciales, en procura del restablecimiento de la situación jurídica infringida, bien sea por  normas o actos administrativos que pudieren lesionarles.  Deben promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes, así como también ser voceros de sus intereses e inquietudes.  Promover, acompañar y supervisar a las entidades de atención y programas de protección, especialmente a través de las comunidades organizadas. Mantener el registro de las defensorías de niños y adolescentes, entidades de atención y programas de protección.

Lo importante, desde la óptica del Municipio, es que son una dependencia que puede optimizar la gestión local, ya que puede presentar ante las diversas autoridades sus observaciones o acciones preventivas o correctivas a favor de un sector de la población que merece nuestra prioridad absoluta, pues son los adultos de mañana y a quienes les vamos a entregar la conducción del país.
Los Consejos de Protección, de acuerdo con la LOPPNA, son los órganos que se encargan de asegurar la protección de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, bien sea cuando se vean amenazados o vulnerados.

Son competentes, entre otras, para dictar medidas de protección, pudiendo ejecutarlas a través de servicios públicos o por la fuerza pública (policía), así como interponer las acciones dirigidas a la aplicación de sanciones cuando no son debidamente acatadas esas medidas. Denunciar ante el Ministerio Público cuando conozcan o reciban denuncias sobre situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños o adolescentes. Expedir autorizaciones de viajes cuando se realizan sin la compañía de sus padres, representantes o responsables, excepto cuando hubiere desacuerdo, lo cual corresponderá  al Tribunal de Protección.  Autorizar para trabajar a los adolescentes, llevando el registro y remitiendo a la autoridad laboral administrativa (nacional) (Inspectoría del Trabajo) la información que arroje. Solicitar ante el Registro Civil o la autoridad de identificación nacional, (hoy denominada SAIME), la extensión o expedición de documentos que acrediten la identidad: pasaportes, cédulas de identidad, partidas de nacimiento; en sus casos.  Solicitar la declaratoria de privación de patria potestad y la fijación de la obligación de manutención (alimentos) y del régimen de convivencia familiar (visitas).
Las Defensorías de Niños y Adolescentes, como indica la LOPNNA, son un servicio de interés público organizado por el Municipio, a través de la Alcaldía, o por los consejos comunales, comités de protección, fundaciones, organizaciones sociales, al igual que otras formas de participación ciudadana; con miras a promover y defender los derechos de los niños y adolescentes. Cuando son promovidas por la iniciativa comunitaria, deberán contar con la inscripción obligatoria previamente otorgada por el Consejo Municipal de Derechos, ya que las realizadas bajo la actividad oficial se crean por resoluciones o actos administrativos, lo que ya ha sido previsto por el Municipio.
Se diferencian de la Defensoría del Pueblo en que dependen del nivel local, mientras que aquélla forma parte del poder nacional, específicamente como integrante del Poder Ciudadano y se rige por la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, además que se relaciona con la que regula la Defensa Pública.

De hecho, la LOPNNA establece parámetros sobre este Servicio se refiere a que debe contar como especializado, con defensores en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección.
Las Entidades de Atención son instituciones de interés público que ejecutan proyectos, medidas y sanciones. Pueden ser constituidas por actos administrativos emanados de autoridades públicos o por iniciativa comunitaria de participación: asociaciones, fundaciones, entre otras.
Se encargan de la ejecución de medidas de abrigo y colocación dictadas por la autoridad competente. Existen entidades para los regímenes de sanción socioeducativa de semi-libertad y privación de libertad dictada por la autoridad judicial del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Son responsables por el mantenimiento de sus instalaciones, los trámites para su funcionamiento, formulación, planificación, inscripción y ejecución de los programas que constituyan su objeto principal.

Cabe destacar que el empresariado apoya iniciativas de esta naturaleza como parte de los programas de responsabilidad social, los cuales tienen su contraprestación en la tributación nacional. Ahora bien, el Municipio también realiza gestiones en esta materia porque puede realizar actos que apuntala esa labor de particulares con sensibilidad social como la que llevan otras dependencias oficiales.  Por ejemplo, los municipios han facilitado terrenos con o sin construcción para la instalación o ampliación de los existentes dependiendo de las facilidades o disponibilidades con las que cuente el nivel local.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre Consejos Comunales, CLPP, Competencias Municipales, Organización y Gestión Municipales, Sistema de Justicia y Justicia de Paz, entre otros, que aparecen publicados en eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal y www.enahp.edu.ve Postgrado Artículos de Interés;  para aumentar el caudal de información sobre materias conexas.     En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el Tema.