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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Municipio y LOPNNA

julio 20, 2009

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@cantv.net

Dentro del elenco de competencias municipales, al ámbito local le fue asignado el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad, de acuerdo con la Constitución y las leyes, por lo que la atención a la primera y segunda infancia, así como la adolescencia, entra en esas áreas, según la Carta Fundamental.

El legislador nacional ha venido aprobando instrumentos normativos en ese sentido; por ejemplo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007), Código Civil Venezolano (última reforma en 1982). Se encuentra en proyecto una Ley de Registro Civil.

La LOPPNA tiene el carácter de ser la ley rectora en las políticas que el Estado Venezolano ha previsto para garantizar los derechos a todos los infantes y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, a través de una protección integral desde el momento de la concepción. De allí que se manejen conceptos o principios generales, tales como la prioridad absoluta, interés superior, no discriminación, corresponsabilidad, igualdad, sujetos de derecho, orden público, intrangisibilidad, irrenunciabilidad, entre otros.

Siguiendo la organización político territorial de Venezuela, los municipios son el nivel que ofrece más cercanía al ciudadano, por lo que las materias que debe cubrir han aumentado vertiginosamente con el paso de los años, dado que posee competencias propias, además de aquellas que se derivan del deber de cooperación con el nacional y estadal, tanto en lo centralizado como descentralizado.

La infancia y adolescencia no escapan de ello.

El Municipio forma parte del sistema de protección al niño y adolescente; lo hace – por ejemplo – a través del Registro Civil, porque en él deben asentarse los nacimientos, matrimonios y defunciones de los ciudadanos, lo que les incluye por razones más que obvias, cooperando con los servicios nacionales de identificación, inmigración, control de extranjeros, electoral, estadísticas; la Policía Municipal, ya que es un órgano preventivo ante la comisión de conductas antisociales, con miras a buscar los correctivos necesarios, cuando instruye procedimientos y entrega a otras autoridades o entidades para su posterior tramitación, tales como: Ministerio Público, Tribunales de Justicia, entre otros. Justicia de Paz, el cual procura la convivencia vecinal, siendo un agente contra la violencia que va hacia la paz social, entre otras competencias. Servicios de salud, donde se busca el restablecimiento de la condición de bienestar, así como servir para los cuidados primarios de producirse un alumbramiento u otras circunstancias. Servicios educativos, cuando forma y educa a los jóvenes para la vida en las escuelas o bibliotecas públicas. Deporte y recreación, como aliado insustituible junto con la educación y salud para una mejor calidad de vida presente y futura.

Todo esto es posible mediante la planificación y coordinación de las distintas dependencias, puesto que a la alcaldía le compete la puesta en marcha de estas y otras actividades conexas a las descritas en el párrafo precedente, como también cuando los concejos municipales aprueban ordenanzas que materializan la ejecución del presupuesto local; a ello hay que unir la labor de los consejos locales de planificación de políticas públicas (CLPP) y los consejos comunales, donde la comunidad eleva propuestas para la atención de sus necesidades participando en la solución.

Ahora bien, la LOPNNA – para el ámbito local – ha previsto unas instituciones administrativas que son las principales receptoras de los procedimientos cotidianos tendentes hacia esa protección integral de niños y adolescentes. Son los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las Entidades de Atención; las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estos organismos deben actuar insertos dentro de la planificación general que hace la autoridad rectora del Sistema Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre Consejos Comunales, CLPP, Competencias Municipales, Organización y Gestión Municipales, Sistema de Justicia y Justicia de Paz, entre otros, que aparecen publicados en eduardolarasalazarabogado.blogspot.com (Blog en Google), www.tecnoiuris.com Pódium Jurídico Derecho Municipal y www.enhp.edu.ve Postgrado Artículos de Interés; para aumentar el caudal de información sobre materias conexas.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el Tema.