Negligencia y error de computo en lapsos y el Derecho a la Defensa

12/06/03 Sala de Casación Civil, Ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G.

El juez de la primera instancia pretendió justificar su conducta en el cambio de criterio de la Sala Constitucional, en lo que se refiere a la forma de contar los lapsos procesales, lo que no comparte esta Sala de Casación Civil, pues la modificación respecto del cómputo de lapsos o términos no debe ser aplicada a aquellos que hubieran comenzado a correr, menos aún si implica una reducción capaz de producir indefensión….

Esta conclusión es acorde con las disposiciones transitorias establecidas en el Código de Procedimiento Civil, para resolver los conflictos entre las leyes sucesivas que regulan el cómputo de lapsos o términos procesales.

En efecto, el artículo 941 dispone que “…los recursos interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, los términos o lapsos que hubieran comenzado a correr, se regirán por el Código derogado…”. El propósito perseguido por el legislador es impedir situaciones de graves injusticias, como es la reducción de los plazos a términos ya concedidos.

La Sala estima que por ser éste el criterio aplicable respecto de leyes sucesivas relacionadas con el cómputo de lapsos o términos procesales, igual conclusión jurídica debe ser sostenida respecto de la declaratoria parcial o total de dichas normas, o de aquellos criterios de interpretación o aplicación de las mismas.

En todo caso, este Alto Tribunal reitera que de ser cometido algún error en la fijación de los lapsos para cumplir con los actos procesales o en el cómputo de lapsos o términos, siempre que éste sea atribuible al juez y las partes se atengan a lo dispuesto por él, no deben sufrir menoscabo de su derecho de defensa, bajo pretexto de corregir tal equivocación. Así, es reiterada la jurisprudencia de la Sala en el sentido de “…que la negligencia y el subsecuente error del órgano jurisdiccional para realizar los cómputos inherentes al proceso, en modo alguno, pueden actuar en detrimento del derecho a la defensa de las partes, quienes en todo caso atuvieron su actuación al señalamiento expreso que sobre el particular realizó el tribunal en el expediente de la causa…”. (Sentencia de fecha 23 de febrero de 2001, caso: Inmobiliaria Memojual S.A. C/ Mario Jose De Nigris León Díaz y Jesús Eduardo León Díaz).


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