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Abogados Venezuela, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Nueva Resolucion de Procompetencia 21 de Mayo de 2008

mayo 26, 2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio Superintendencia para la Promoción y Protección del Ejercicio de la Libre Competencia, Despacho del Superintendente
Resolución Nº SPPLC/008-2008 del 21 de mayo de 2008.

YANBAL DE VENEZUELA C.A. contra la empresa GRUPO TRANSBEL, C.A.,

"…La presente Resolución en concordancia con el artículo de 38 en su parágrafo primero de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de La Libre Competencia y determinando laexistencia de prácticas prohibidas por dicha ley, parte a establecer la sanción por dicha acción.

En este sentido, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 y 50 de La Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, así como el artículo 12 de La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esta Superintendencia procede a determinar el monto de la multa a ser impuesta a la empresa GRUPO TRANSBEL, C.A…."



"…considerando que se pudo comprobar del expediente administrativo que la infractora cometió una práctica exclusionaria y a su vez práctica desleal a través de su publicidad en el mercado relevante definido, al difundir información falsa y engañosa sobre la procedencia de sus productos cosméticos, en perjuicio de la competencia y el bienestar de los consumidores finales.

En base a lo anterior esta Superintendencia impone una multa de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (5,929,628,54 Bsf.) a la empresa GRUPO TRANSBEL, C.A; monto este calculado en base a los ingresos brutos del periodo correspondiente al cierre del ejercicio económico del año 2006, periodo anterior a la fecha de la presente Resolución.

En este orden de ideas y a los fines de dar cumplimiento a lo exigido en el Parágrafo Segundo del artículo 38 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia y conforme a lo previsto en el artículo 54 ejusdem, se establece como monto de la caución para la suspensión de los efectos de la multa, la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (5,929,628,54
Bsf.) a la empresa GRUPO TRANSBEL, C.A; la cual deberá constituirse a favor de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrese, el correspondiente oficio dirigido al ciudadano Director de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a fin de que sirva expedir, a través de la dependencia administrativa, la correspondiente planilla contentiva de la multa impuesta por esta Superintendencia a través de la presente Resolución.

Según lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 39 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, procédase a la debida notificación de las partes GRUPO TRANSBEL, C.A. y YANBAL DE VENEZUELA, S.A., y por consiguiente líbrense los respectivos oficios.

En este contexto esta Superintendencia una vez analizado el presente expediente administrativo, acuerda remitir copia de la presente Resolución al SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), organismo adscrito al
41 Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio a los fines de que este aperture las investigaciones pertinentes a que hubiere lugar.

Asimismo, en este orden de ideas, acuerda igualmente esta Superintendencia remitir copia de la presente Resolución al INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), a los fines de que este aperture las
investigaciones a que hubiere lugar.

Finalmente, se informa que la presente decisión según dispone el artículo 53 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, agota la vía administrativa por lo que en su contra podrá interponerse el recurso contencioso administrativo de anulación ante la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, dentro de un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión…."

Vea la resolucion completa haciendo clic aqui:
http://www.tecnoiuris.com/procompetencia/ResolucionSPPL0082008EBELPARIS.pdf