OPINION: PAGO DEL CESTA TICKET

En relación con el pago que deben realizar las empresas por concepto de cesta ticket a aquellos trabajadores que prestan servicios en media jornada o en jornada inferior a la ordinaria opino lo siguiente:


Primero: El beneficio de alimentación establecido en la LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES principalmente tiene por objeto “regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”. Para ello la ley obliga a los patronos para que otorguen el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, entendiéndose por comida balanceada aquélla que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.

Segundo: Este beneficio que consiste en una comida balanceada, es para aquellos trabajadores cuyos salarios no excedan de tres (3) salarios mínimos, teniendo la facultad el patrono (a su elección) cumplir con esa comida bien mediante el establecimiento de un comedor en la empresa, o bien compartiendo otros comedores con otros patronos o bien mediante la entrega de un ticket o cupón o tarjeta de débito cuyo valor lo establece la ley y oscila entre ¼ y ½ del valor de la unidad tributaria, de manera que siendo el valor de la unidad tributaria actual la cantidad de Bs. 29.400,00 el costo diario del valor de los cesta ticket no puede ser inferior a Bs. 7.350,00 por jornada de trabajo.

Tercero: En mi opinión, a los trabajadores cuya jornada de trabajo sea inferior a 8 horas o superior a 8, igualmente la obligación del patrono sigue siendo la de otorgar una sola comida balanceada por jornada, pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo, se entiende por jornada de trabajo “el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos”. La Ley de Alimentación no establece ninguna limitación por “media jornada” o por “jornada superior”, simplemente se refiere a una comida por jornada, de tal manera que si la jornada contratada es de 4 horas o por 11 (como en el caso de los vigilantes), entonces a esos trabajadores le corresponde el derecho a una sola comida balanceada completa (no puede dársele por ejemplo medio bistec y media ración de arroz o dos bistec y dos porciones de arroz, sino una comida completa, pues insisto en que el objeto de la ley es garantizarle una comida completa y balanceada a los trabajadores para “fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”).
No es por lo tanto aplicable la previsión del artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo pues este artículo se refiere a que “Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial o por una jornada menor a la permitida legalmente, el salario que corresponda al trabajador se considerará satisfecho cuando se dé cumplimiento a la alícuota respectiva”, pero es solo en lo que al salario respecta, por lo tanto ello no debe aplicarse al “cesta ticket” pues este beneficio, además de indivisible, no constituye salario.

Cuarto: Ahora bien, para determinar a qué trabajadores beneficia el “cesta ticket” allí si puede aplicarse el señalado artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Me explico: este beneficio aplica a aquellos trabajadores que devenguen un salario inferior a tres (3) salarios mínimos. Siendo el salario mínimo la cantidad de Bs. 321.236 mensuales, el beneficio de alimentación se aplicará a aquellos trabajadores cuyas jornadas de trabajo ordinarias (8 horas) sea inferior a Bs. 963.708, por manera que, para aquellos trabajadores que laboren 4 horas y por lo tanto se les aplique la alícuota salarial del artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo, tendremos que serán beneficiarios del “cesta ticket” cuando su salario sea inferior a Bs. 481.854,00 (50% del límite establecido para la jornada ordinaria, es decir, tres (3) medios salarios), por lo tanto si un trabajador presta servicios por media jornada y su salario es inferior a Bs. 481.854,00 entonces se les deberá cancelar el cesta ticket diario por la cantidad de Bs. 7.350 y, si su salario es superior a los Bs. 481.854,00 entonces la empresa no está obligada a pagarle ningún monto por concepto de cesta ticket, y si le está otorgando actualmente cualquier monto, debe seguir pagando ese monto sin que esté obligada a aumentarlo.

Por todo lo expuesto, creo que debemos concluir que si un trabajador trabaja en medio turno, únicamente será beneficiario del pago del “cesta ticket” o de la alimentación propiamente dicha cuando su salario sea inferior a la suma de Bs. 481.854. Asimismo, si la empresa actualmente paga algún monto por este concepto a trabajadores que devengan más de Bs. 481.854, entonces la empresa está beneficiando al trabajador, pero no está obligada a efectuar ningún aumento.

Jhuan Medina
Abogado

jhuanmedina@hotmail.com