Pensión-jubilación no puede ser inferior al salario mínimo

07/07/2006 Sala de Casación Social – Exp N° 06-303 Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera que la pensión de jubilación, por definición, si bien debe ser calculada sobre la base de los últimos sueldos que percibió el beneficiario de la misma, no puede ser inferior al salario mínimo urbano, tal y como lo ordena el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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