Poder Judicial no tiene jurisdicción en casos de catástrofe, sustracción y deterioro de actas de registro civil

En casos de catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito que ocasionen que desaparezcan asientos del Registro Civil o no fuese posible certificar su contenido, corresponderá su reconstrucción a la Oficina Nacional de Registro Civil.

 «…De lo anterior se puede concluir, que la solicitud de autos no corresponde a una inserción de partida de nacimiento, es decir, casos en los que el nacimiento no ha sido declarado al Registro Civil, ya que la propia accionante manifestó que sí tiene partida de nacimiento y aportó los datos de la misma; señalando, en este sentido, que dicha acta no se encuentra inserta en la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón debido: “al mal manejo de los libros de ese año, por deterioro, destrucción de actos”.

«…Del artículo transcrito se desprende, que en aquellos casos de catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito o de fuerza mayor, que ocasionen que los asientos del Registro Civil desaparezcan o no fuese posible certificar su contenido, corresponderá su reconstrucción a la Oficina Nacional de Registro Civil, razón por la cual la Ley de la materia impone que las solicitudes que se hagan en dicho sentido sean interpuestas ante el mencionado órgano administrativo, conforme al procedimiento que a tal efecto dicte el Consejo Nacional Electoral…»

Sentencia completa: http://www.tuabogado.com/jurisprudencia/jurisprudencia/sentencias/derecho/derecho-registral/356-poder-judicial-no-tiene-jurisdiccion-en-casos-de-catastrofe-sustraccion-deterioro-de-actas-de-registro-civil.html