Promulgación de la Ley De Registro Público y Notariado // @satiduj

La Presidencia de la República,  a través del Decreto N° 1.422 publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.156  del pasado  miércoles 19 de noviembre, promulgó la Ley de Registros y del Notariado.

El propósito de este texto legal es regular el funcionamiento, la organización y administración de los Registros Principales, Públicos, Mercantiles y Notarias.

Cada Registro estará a cargo de un Registrador titular, quien será funcionario del Servicio Autónomo de Registros y Notarías y es responsable del funcionamiento de su dependencia.  La designación y remoción de los Registradores titulares y su nombramiento estará a cargo del Director General del SAREN, previa aprobación del titular del órgano del cual depende jerárquicamente dicho servicio.

Para optar a un cargo de registrador se requiere ser venezolano, mayor de edad y abogado con no menos de cinco años de experiencia profesional.

El artículo 30 de la Ley señala que la organización de los Registros y Notarías Públicas es responsabilidad del Ejecutivo Nacional a través del SAREN y la base de datos que consolidará y respaldará la información de todas las materias registrales y notariales correspondientes a los Registros y Notarías Públicas del país funcionará en el Distrito Metropolitano de Caracas.

Impuestos y tasas

El Servicio Autónomo de Registros y Notarias, así como las oficinas de Registros Principales y Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicios como:

1. Una Unidad Tributaria (1 U.T.) por el primer año y dos Unidades Tributarias (2 U.T.) por cada uno de los años siguientes, por la solicitud de documentos o expedientes, cuando no se indique con exactitud el nombre del ‘otorgante, el año en que se otorgó el documento y la oficina en que se registró. Cuando se dieren estas indicaciones nada se cobrará al interesado, a menos que se encuentre el documento sin estar de acuerdo con los datos suministrados.

2. Tres Unidades Tributarias (3 U.T.) por el primer año y seis décimas de Unidad Tributaria (0,6 U.T.) por cada uno de los años siguientes, que abarque las averiguaciones que deban llevarse en los libros o registros electrónicos, para certificar si una propiedad ha sido o no hipotecada o gravada en cualquier otra forma o si ha sido enajenada. Los mismos derechos se cobrarán por certificar si existe registrado cualquier acto, titulo o contrato del que se pida constancia.

3.  Seis Unidades Tributarias (6 U.T.) por el registro de poderes especiales y generales e iguales derechos por el de sus respectivas sustituciones, revocatorias y renuncias; así como la misma cantidad por todo contrato, transacción o acto que verse sobre derechos no apreciables en dinero.

4. Tres y media Unidades Tributarias (3,5 U.T.) por la inscripción de los títulos y certificados académicos, científicos y eclesiásticos, asi como los despachos militares.

5. Dos y media Unidades Tributarias (2,5 U.T.) por el sellado de libros.