Apenas supe de la pretendida activación del RUPDAE por parte de la SUNDDE mediante una rueda de prensa el día 31 de marzo pasado, he venido insistiendo en la necesidad de corregir los vicios relativos a la omisión del procedimiento administrativo establecido en diferentes normas, todas ellas de rango Orgánico y las cuales son garantía de los derechos ciudadanos consagrados en el texto de la Constitución Nacional, tal es el caso de la LOPA, la LOAP y la misma LOPJustos. Así lo dejé sentado en el artículo que publiqué en http://gerenciaytributos.blogspot.com/2014/08/el-rupdae-sigue-desnudo.html y en otros medios digitales, dentro de los cuales destaca el consecuente portal www.tuabogado.com, que siempre ha dado cabida a mis planteamientos dentro del ámbito tributario y de la actividad gubernamental. Ante la prórroga para la inscripción en el RUPDAE que se materializó el 03 de octubre de este año, no puedo menos que reiterar mi preocupación por cuanto se mantiene la insistente desviación al cumplimiento de la Ley, con lo cual se siguen lesionando mis derechos y el de mis compatriotas. Mi planteamiento esta vez lo hago en los tres actos de una obra que aún no define su episodio conclusivo, pero que espero que éste sea favorable a la restitución del derecho vulnerado y que así tenga mi historia un final feliz.
Primer acto: Prorrogando un lapso írrito
El día 03 de octubre 2014, cuando se cumplía el lapso inicialmente establecido por la SUNDDE para inscribirse en el RUPDAE, se da un nuevo anuncio con la fijación de una prórroga a dicho término. Esto se hace mediante un Acto Administrativo de efectos generales, es decir, mediante una Providencia Administrativa, la cual cumple con lo previsto en el artículo 72 de la LOPA, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.511. Sin embargo, se trata de un acto formal que solo deja en manifiesta evidencia la cadena de omisiones, errores y violación del debido procedimiento administrativo para activar el RUPDAE. Lo más insólito es que dicho acto administrativo está muy lejos de subsanar la omisión previa de la SUNDDE, estableciendo una inédita prórroga a un lapso ordinario que no puede tener otra calificación que la de írrito . Es decir, prorroga lo inexistente, lo improrrogable.
Así como es un absurdo establecer una exención a lo que originalmente no está sujeto, es tanto o más desatinado dar una prórroga a un lapso que nunca de definió conforme al derecho.
Segundo acto: Lo que debía cumplirse respecto al RUPDAE
Para el correcto armado de este «rompecabezas», lo pertinente en mi entender era que la SUNDDE hiciera una declaración en prensa suspendiendo el arbitrario llamado a inscripción en el RUPDAE que había establecido mediante una declaración de prensa el 31/03/2014. Ello no requería de un acto formal, porque no fue formal el llamo inicial a dicha inscripción.
De haber sido el caso, una vez enmendado el error por parte de la SUNDDE, debían proceder a confeccionar el proyecto de norma para regular el funcionamiento del RUPDAE conforme el mandato dado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), sin omitir la consulta pública como lo prevén los artículos 138, 139 y 140 de la LOAP (Ley Orgánica de la Administración Pública). Cumplida esta fase, entonces debía proceder a dictar la Providencia Administrativa que regulase al RUPDAE, la cual debe ser publicada obligatoriamente en la Gaceta Oficial atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 de la LOAP y el artículo 72 de la LOPA (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). Solo desde la fecha de dicha publicación es que puede iniciarse el lapso de inscripción de 180 días (hábiles conforme el artículo 42 de la LOPA), previstos en la disposición transitoria octava de la LOPJ.
Tercer acto: Un llamado de atención
Los procedimientos administrativos están signados por rigurosos preceptos impuestos a la Administración Pública, contenidos en las diversas normas jurídicas que rigen sus competencias y funcionamiento. Ellos son garantías ciudadanas a la legalidad y el debido proceder de quienes ejercen el Poder del Estado. Los entes de dicha Administración deben cumplir y hacer cumplir las leyes como bien reza el juramento que presta cada funcionario a quien se le encomienda el ejercicio de la función pública. Ello no ha ocurrido con el llamado a inscripción en el RUPDAE y no fue corregido con la prórroga que se estableció el pasado 03 de octubre.
Previo a la prórroga en comentarios han sido pocas las voces de particulares que hemos advertido de lo viciado del procedimiento establecido por la SUNDDE que pretendió activar al RUPDAE. Pero muchas menos, por no decir casi ninguna, han sido las exigencias de gremios empresariales y profesionales, así como las Facultades de Derecho de las Universidades del país en ese sentido. Esta injustificable inacción, ésta reprochable parálisis institucional, no debe servir de excusa a la autoridad administrativa para haberse saltado tan olímpicamente los procedimientos legales, pero sin lugar a duda ha contribuido a que no se tomaran oportunamente los correctivos.
La prórroga para la inscripción en el RUPDAE, por ilegal que esta resulte en mi entender, abre sin embargo un nuevo lapso u oportunidad para que la SUNDDE y las organizaciones universitarias, profesionales, empresariales y otras que representen a la sociedad organizada del país, cumplan con el rol que les corresponde en una sociedad que se dice democrática, participativa y protagónica, en un Estado de justicia que busca consolidar el valor relativo al imperio de la ley, como reza el preámbulo de la Constitución Nacional de 1999.
Por lo pronto, no logro anticipar el desenlace del último acto de esta obra que aún está por escribirse…
Camilo London
@eltributario
http://gerenciaytributos.blogspot.com/
República Bolivariana de Venezuela, octubre 05 del año 2014