«EN VENEZUELA SE HA INSTAURADO EL ESTADO GENDARME O ESTADO DE POLICIA»

OPINION DEL FORO PENAL VENEZOLANO

La solicitud del Fiscal General Isaías Rodríguez, así como la decisión del Juez 6to de Control que la admite, comprueban la violación palpable a la libertad de expresión y la utilización de las vías judiciales con fines políticos, confirmándose, una vez más, la falta de autonomía, independencia e imparcialidad del Poder Judicial en Venezuela y en consecuencia el penoso quebrantamiento del Estado de Derecho sin justificación jurídica alguna.

Resulta carente de sustento jurídico la solicitud fiscal como anotáramos en días pasados, pero ahora es asombroso y preocupante el hecho de que una autoridad judicial muestre, sin tapujo alguno, el incumplimiento de normas Constitucionales y legales.

En primer lugar la solicitud es improcedente y aunado a ello no es competente el Juez de control para decidir, pues no cabe dentro de sus atribuciones dictaminar sobre la protección de un testigo que no está bajo su jurisdicción por el momento; el juez de control tiene como función natural garantizar los derechos de las partes y resguardar a la víctima o al imputado, si fuera el caso. Un testigo no está bajo el ámbito de la competencia del juez de control, más aún cuando Giovanny Vasquez fue un testigo evacuado con el carácter de prueba anticipada ante otro juez de control que es la única forma de brindarle seguridad en cuanto a su testimonio según el COPP, además ya en el juicio para el cual funge como testigo declaró de forma oral y pública con lo cual su testimonio no puede ser ahora resguardado, pues al haber declarado ya su dicho es de un dominio público; esto implica que Giovanny Vasquez aún no tiene la cualidad de testigo para la causa que conoce Silano, ya que los fiscales no han presentado acto conclusivo contra los otros presuntos implicados con el homicidio de Danilo Anderson, al darle el trato de testigo el Juez Silano adelanta opinión, pues admite como testigo a Giovanny Vasquez sin que le haya sido promovido debidamente como una prueba en el proceso del cual conoce.

En segundo lugar, si se trata del honor y reputación como expresa el Fiscal General en su solicitud y como decide el juez fuera de todo derecho, no son competentes ni el Fiscal General ni el Juez de Control, ya que el honor y la reputación son derechos personalísimos, correspondiendo sólo al afectado reclamar su protección; es decir si Giovanny Vasquez se sintió afectado en sus derechos, debió formular él la solicitud pues se trata de su vida privada y no de asuntos donde el Ministerio Público como representante del Estado tenga participación alguna, es decir sería algo completamente distinto y distante del hecho punible del cual se trata el asunto. En cuanto al juez de control respecto a este derecho no tiene competencia alguna para pronunciarse ya que es un juez de garantías en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes, Giovanny Vasquez no es parte y por ende no puede ser protegido por el Juez de Control. En todo caso si hubiese querido proteger su honor y reputación la vía jurídica es el amparo judicial ante el juez de juicio.

En tercer lugar nada tiene que ver la investigación periodística en relación al hecho punible en concreto que investiga el Ministerio Público, es decir que lo que se ha descubierto no se refiere al homicidio de Danilo Anderson, sino a la identidad, acciones y hechos punibles en los cuales un testigo podría estar vinculado, esto en el uso del derecho al ejercicio de la profesión por parte de los periodistas, así en nada han dañado, y muchos menos obstruido la investigación, pues según las expresiones del Fiscal General pareciera que la investigación convierte en víctima a GIovanny Vasquez cuando su investigación no versa sobre Vasquez sino sobre la muerte de Anderson. Muy por el contrario invocando la disposición constitucional que reza que todo funcionario publico en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho punible debe de inmediato solicitar que se investigue ha debido Isaías Rodríguez, dada la información pública que hace dudosa la identidad y procedencia del testigo, iniciar una investigación seria e imparcial; además de la vinculación directa de Vasquez en los hechos en los que ahora pretende fungir como testigo siendo un posible partícipe, esto implica que desmiente a los medios sin investigar, pero justifica a Vasquez sin siquiera pasearse por la posibilidad de que sea un testigo falso.

En cuarto lugar como puede justificar el Fiscal General que no se haya imputado a GIovanny Vasquez en los hechos en los que declara cuando han reconocido que participó en ellos y de allí su presunto conocimiento sobre los autores del homicidio de danilo anderson, esto nos lleva a preguntarnos si es cierto que los presenció? Y si los presenció porque no lo han imputado?, y si no lo han imputado no será porque no existe lo que dice haber presenciado?, Es decir que bajo cualquier interpretación no hay claridad jurídica sobre sus dichos y menos sobre su testimonio a la luz de lo que arrojó la investigación sobre las cualidades personales del testigo que no puede dejar de valorar ningún juez bajo la exigencia legal de que utilice las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia para decidir.

En quinto lugar cómo tomar una decisión jurisdiccional que deja al arbitrio de una autoridad administrativa la aplicabilidad y extensión de la misma. Los jueces deben ser claros en sus decisiones porque ello implica seguridad jurídica para los afectados por tales medidas, esto se traduce en una sanción dudosa que se transforma por ende en una arbitrariedad que viola el principio de la legalidad. Aunado a esto se ha sancionado y censurado a alguien que no es parte en el proceso y que por ende no puede apelar ante al juez sentenciador por carecer de cualidad procesal, entonces cómo defenderse de una decisión que los perjudica de forma directa? Una sanción sin posibilidad de ser recurrida se convierte en arbitraria y violatoria del principio de la doble instancia que reza que toda decisión debe ser recurrible.

En definitiva queda claro que alejados de fundamentos jurídicos válidos esta es una decisión judicial dudosa que ha violado principios básicos del derecho, ha desnaturalizado la jurisdicción penal, limita el libre ejercicio de la profesión de los periodistas, la libertad de expresión, el derecho a informar y a ser informado de forma veraz lo que nos permite afirmar que la única visión de hechos de trascendencia nacional será aquella que utilicen los voceros oficiales, con lo cual todas estas violaciones, aunadas a otras acciones ya denunciadas, nos colocan en presencia de lo que jurídicamente se ha conocido como Estado Gendarme o Policial. Debemos recordar que lo que no puede hacerse a travès del os tribunales penales es obstaculizar la búsqueda de la verdad, pues èsta búsqueda asì como la Justicia en la aplicación del derecho son finalidades propias de nuestros proceso que no pueden desvirtuarse para la satisfacción de objetivos distintos a los previstos en la Constitución y la Ley.