Reajusta la Unidad Tributaria a Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Bs

Providencia Nº 0012, por la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 33.600,00) a Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 37.632,00)

(Gaceta Oficial Nº 38.603 del 12 de enero de 2007) 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
SENIAT
Adscrito al Ministerio de Finanzas

Caracas, 12 de enero de 2007
Años 196° y 147° 

PROVIDENCIA N° 0012

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y en concordancia con la recomendación de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, según oficio N° CPF EXT N° 06, de fecha 10 de enero del 2007.

dicta la siguiente:

PROVIDENCIA

Artículo 1: Se reajusta la Unidad Tributaria de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 33.600,00) a TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 37.632,00).

Artículo 2: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.

Comuníquese y publíquese.

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria