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CAMBIOS El artículo 115 reconoce únicamente el derecho a los bienes de uso y consumo
Reforma constitucional limita el derecho a la propiedad privada
La tenencia de acciones bursátiles y la membresía en clubes no están garantizadas en la propuesta
EDUARDO MÉNDEZ SÁNCHEZ
OTRA
VENEZUELA
emendez@el-nacional.com
Quienes poseen una casa en la playa, para ir de vacaciones, tienen dudas sobre la garantía de su propiedad
Las especificaciones que se exponen en torno al concepto de propiedad en la reforma constitucional propuesta por el presidente de la República, Hugo Chávez, son un punto que, para algunos juristas, debe analizarse con atención en el debate al que está sometiéndose el proyecto.
Al elaborar la propuesta, el Jefe del Estado consideró que el concepto único de propiedad, establecido en la Constitución de 1999, debía ser más específi co, y planteó el reconocimiento de propiedad pública, propiedad social –que, a su vez, podrá dividirse en social indirecta y comunal–, ciudadana, colectiva, mixta y privada.
"Los componentes del nuevo modelo económico sufren un cambio radical. En la nueva propuesta no sólo se reconoce sino que se garantizan las diferentes formas de propiedad", destacó Chávez cuando explicó la modifi cación que propuso para el artículo 115 ante la Asamblea Nacional.
El hecho de que aparezcan nuevas formas de propiedad en el texto es irrelevante para los expertos en materia jurídica, porque no plantea un cambio radical con respecto a la Constitución de 1999, en la que se presenta a la propiedad como una sola institución. Sostienen que, aun cuando existan varias formas de propiedad, eso no atenta contra la condición de "ser propietario".
Pero la propiedad privada se ha convertido en un aspecto neurálgico en las discusiones ciudadanas porque, en la propuesta, ésta se reconoce y garantiza sobre "los bienes de uso y consumo, y los medios de producción legítimamente adquiridos".
Las acciones. En lo que compete al derecho civil, la propiedad privada no se limita sólo a bienes de uso y de consumo, que son los únicos a los que hace referencia el proyecto. Los primeros son aquellos bienes cuyo uso no amerita su desgaste como: vehículos, casas, yates o computadoras; los segundos son los alimentos, bebidas, medicina y otros bienes perecederos.
"Fuera de estos dos grupos quedan los `bienes intangibles’, que se refi ere a los activos como acciones de las empresas que cotizan en el mercado bursátil o títulos valores. Así como la membresía a clubes privados", advierte el abogado Roberto Orta Martínez, vicepresidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur).
A su juicio, el texto presentado por Chávez amerita más claridad en la redacción del articulado para que no haya confusiones cuando los funcionarios públicos deban interpretarlo, en caso de ser aprobada.
"El peligro que veo en el proyecto de reforma es que se emplean términos que ni siquiera están definidos en la Constitución, sino que pueden ser ajustados a la conveniencia de la Asamblea Nacional o del Presidente, a través de una ley habilitante", afi rma Orta Martínez. Además advierte que una ley especial aprobada luego de la reforma puede determinar que un inmueble para ir de vacaciones no es un bien de uso o consumo.
Con un apartamento en la playa ilustra el caso el vicepresidente de Apiur: "Las personas que tienen un apartamento en la playa, que lo usan por temporadas, se preguntan qué pasará con esa propiedad y a qué factores responde el hecho que sea considerado o no como un bien de uso".
Según el jurista, lo mismo ocurre con quien tiene una casa o apartamento en alquiler: "El que tiene una propiedad alquilada evidentemente no la está usando. Con lo cual, vale preguntarse ¿esa persona puede tener la garantía de que está amparado su derecho como propietario por la nueva Constitución?".
En el país no son pocos los que en medio de un control de cambio que les difi culta convertir sus ahorros en moneda dura, y en un escenario donde la infl ación está por encima de los intereses que ofrecen las cuentas de ahorro, invierten su capital en bienes de gran valor. "Si la propiedad privada, como cita el artículo 115 propuesto por el Presidente, se `reconoce sobre bienes de uso y consumo’, para ellos también hay riesgos", afi rma Orta Martínez. A su juicio, ese artículo limita la adquisición de bienes "de inversión" o "de riqueza", que no sean exclusivamente empleados para trabajar o para satisfacer las necesidades personales.
Otro especialista en derecho constitucional, que prefi rió no identifi carse, admite que desconoce la intención que tiene el Jefe de Estado al proponer que se reconozca la propiedad privada, específicamente, sobre bienes de uso y consumo. "La Constitución debe garantizar el derecho a la propiedad privada sobre los bienes que pertenezcan a personas jurídicas o naturales. Ese es el sentido más claro", agregó. Lanzar críticas contra la propuesta del Presidente le parece "aventurado", si no se ha hecho un análisis preciso del proyecto desde la exposición de motivos hasta la orientación que tiene la redacción de su articulado. No obstante, más allá de las críticas, lo que surgen son dudas que deben aclararse en el debate ciudadano.
Atributos excluidos. Mientras en la Constitución vigente, el artículo 115 señala que: "…Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes", en la propuesta quedan por fuera estos cuatro atributos de la propiedad. Este punto, según Orta Martínez, también debe verse con lupa durante el debate público.
"En las 26 constituciones que ha tenido la República desde 1811 ha quedado establecido los atributos de la propiedad privada al señalar que toda persona tiene derecho al disfrute y disposición de sus bienes. Pero en la propuesta de reforma no está presente", señala el experto. La implicación inmediata que observa es una limitación en lo que se refi ere al alcance de la propiedad privada.
Orta Martínez argumenta con detalles la importancia que, a su juicio, tienen los cuatro atributos de la propiedad. El uso se refiere a la explotación del servicio que ofrece el bien: si es una casa, habitarla; si es un carro, manejarlo. El goce y el disfrute se refi ere a las rentas o a los frutos que genere: si es una fi nca, la siembra; si es un inmueble, el alquiler. Y la disposición tiene que ver con el traspaso de la propiedad: darla en usufructo, venderla o hipotecarla. "Si la intención de la reforma es garantizar la propiedad privada, es importante que estos cuatro beneficios aparezcan reflejados", afi rma el abogado.
La ausencia de los atributos de la propiedad también preocupa al presidente de la Cámara Inmobiliaria, Luis Emilio Vegas, porque no queda clara la libre disposición que pueden tener los ciudadanos sobre sus bienes. "Sin la inclusión del uso, goce, disfrute y disposición de los bienes, el derecho a la propiedad queda muy vulnerable ante la libre interpretación de los funcionarios públicos u organismos del Estado", advirtió.
Afi rma que la falta de claridad en el texto acarreará la estampida de inversionistas interesados en inmuebles.