Reglamento para Agregados Militares en el Exterior

REGLAMENTO PARA AGREGADOS MILITARES EN EL EXTERIOR

Gaceta Oficial Nº 38.695 del 31 de mayo de 2007
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA 
DIRECCIÓN GENERAL 
N° DG-001866 
Caracas, 17 de mayo de 2007 
197° y 148° 

RESOLUCIÓN: 
Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en los Artículos 15 y 47 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, en concordancia con lo previsto en los numerales 8 y 18 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, se reforma parcialmente el:

Artículo 1
Se modifica el artículo 10 en la siguiente forma:

“Artículo 10. En aquellos países de dos o más Agregados Militares, las Agregadurías tendrán las siguientes denominaciones:

1. Agregaduría Militar, en representación del Componente Ejército;

2. Agregaduría Militar, en representación del Componente Armada;

3. Agregaduría Militar, en representación del Componente Aviación; y

4. Agregaduría Militar, en representación del Componente Guardia Nacional.”

Artículo 2
Se modifica el Artículo 11, en la siguiente forma:

“Artículo 11. En los Estados Unidos de Norte América, Barbados, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, España, Guyana, Nicaragua, República Dominicana, Rusia, Trinidad y Tobago, además de la Agregaduría Militar de cada Componente, existirá la Agregaduría de Defensa, donde el Oficial General o Almirante coordinará la Misión Militar Diplomática.”

Artículo 3
Se modifica el Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo del artículo 12, en la siguiente forma:

“PARÁGRAFO PRIMERO: Las demás Agregadurías Militares sólo contarán con el Agregado Militar, un Suboficial Profesional de Carrera auxiliar y/o Tropa Profesional, Secretario de la Agregaduría.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministro del Poder popular para la Defensa podrá designar o excluir por necesidades del servicio u otras razones institucionales, el personal militar que crea conveniente para integrar las Agregadurías Militares en cualquiera de sus cargos.”

Artículo 4
Se modifica el artículo 15, en la siguiente forma:

“Artículo 15. El personal militar que se desempeñe como Agregado, Adjunto, Auxiliar, Secretario Militar y/o Escoltas a orden en las Agregadurías Militares en el exterior, permanecerán en sus funciones por dos (02) años, a partir de la fecha que indique la Resolución de nombramiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, podrá finalizar sus funciones antes del tiempo establecido, por alguna de las causales previstas en el artículo 57 del presente Reglamento, o ser prorrogada por razones del servicio.”

Artículo 5
De conformidad con la ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un sólo texto el Reglamento para Agregados Militares en el Exterior, según Resolución N° DG-031039 del 05/05/2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.185 de fecha 12 de Mayo de 2005, con las reformas mencionadas y sustitúyanse las fechas y firmas y demás datos a que hubiere lugar.

Artículo 6
La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,

 RAÚL ISAÍAS BADUEL 

 General en Jefe (EJ) 

 Ministro del Poder Popular para la Defensa 

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA 

 DIRECCIÓN GENERAL 

 N° DG-031039 

 Caracas, 05 de mayo de 2005 

 194° y 146° 

 RESOLUCIÓN: 

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en los Artículos 15 y 47 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, en concordancia con lo previsto en los numerales 8 y 18 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, se dicta el siguiente:

 REGLAMENTO PARA AGREGADOS MILITARES EN EL EXTERIOR 

Capítulo I 
Del Objeto

Artículo 1
El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las normas que regulan las actuaciones diplomáticas o con ocasión de ellas, del personal militar profesional nombrados para desempeñar cargos en las Agregadurías Militares en el Exterior.

Capítulo II 
Disposiciones Generales

Artículo 2
La Fuerza Armada Nacional, para coadyuvar con el cumplimiento del mandato Constitucional, contemplado en el artículo 328, tendrá una organización de inteligencia estratégica, esencial para asegurar la Defensa Nacional.

Artículo 3
La Fuerza Armada Nacional, contará con Agregados Militares en aquéllos países o territorios limítrofes o no, con Venezuela, que por razones de situación geográfica, desarrollo económico, cooperación, relaciones de amistad y convenios celebrados válidamente por la República, convenga a los intereses nacionales e institucionales.

Artículo 4
Los Agregados Militares, serán nombrados por disposición del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

PARÁGRAFO ÚNICO: La selección y designación del personal militar profesional a cumplir funciones en la Agregaduría Militar, se regirá de conformidad con la Directiva General “Agregadurías Militares; Representaciones y Misiones Militares en el Exterior”.

Artículo 5
Los Agregados Militares formarán parte de la representación diplomática del país en el extranjero, pero dependerán administrativa y disciplinariamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Estado Mayor Conjunto, Dirección de Inteligencia.

Artículo 6
Los Agregados Militares, dependerán del Jefe de la Misión Diplomática de Venezuela (Embajador) ante el país donde ejerce su cargo, quien regulará las funciones Diplomáticas.

Artículo 7
Si en un país concurrieren varios Agregados Militares, es conveniente que exploten al máximo la coordinación, a fin de lograr una efectiva integración, evitando la dispersión de esfuerzos.

Artículo 8
El personal militar profesional de las Agregadurías Militares acreditadas en el exterior, tendrá carácter de personal técnico de las Misiones Diplomáticas.

Artículo 9
En aquellos países en los cuales concurra un sólo Oficial encargado de la Agregaduría, se denominará Agregaduría Militar de la República Bolivariana de Venezuela, en representación de los cuatro (4) Componentes.

Artículo 10
En aquellos países de dos o más Agregados Militares, las Agregadurías tendrán las siguientes denominaciones:

1. Agregaduría Militar, en representación del Componente Ejército;

2. Agregaduría Militar, en representación del Componente Armada;

3. Agregaduría Militar, en representación del Componente Aviación; y

4. Agregaduría Militar, en representación del Componente Guardia Nacional.

Artículo 11
En los Estados Unidos de Norte América, Barbados, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, España, Guyana, Nicaragua, República Dominicana, Rusia, Trinidad y Tobago, además de la Agregaduría Militar de cada Componente, existirá la Agregaduría de Defensa, donde el Oficial General o Almirante coordinará la Misión Militar Diplomática.

Artículo 12
En los países limítrofes con Venezuela: Brasil, Colombia, Guyana, Trinidad y Tobago, Barbados, y República Dominicana, así como aquellos que por razones contempladas en el capítulo III, literal A, "Disposiciones Generales de la Directiva General de Agregadurías Militares, Representaciones y Misiones Militares en el Exterior" las Agregadurías Militares, contarán con el personal militar designado por cada Componente, a saber:

1. El Agregado;

2. Un Suboficial Profesional de Carrera, Auxiliar del Agregado; y

3. Un Suboficial Profesional de Carrera o Tropa Profesional, Secretario.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las demás Agregadurías Militares sólo contarán con el Agregado Militar, un Sub-Oficial Profesional de Carrera Auxiliar, Sub-Oficial Profesional de Carrera o Tropa Profesional, Secretario de la Agregaduría.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministro del Poder Popular para la Defensa podrá designar o excluir por necesidades del servicio u otras razones institucionales, el personal militar que crea conveniente para integrar las Agregadurías Militares en cualquiera de sus cargos.

Artículo 13
Los Agregados Militares, deberán cumplir con las resoluciones, directivas y demás disposiciones legales inherentes al cargo, emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 14
La designación de Oficiales Generales o Almirantes y de Oficiales Superiores para desempeñar el cargo de Agregado Militar, será de la competencia del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, previa presentación de candidatos remitidos por cada Componente al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del Estado Mayor Conjunto, Dirección de Inteligencia.

Los Secretarios y Auxiliares militares con los grados o jerarquías de Sub-Oficiales Profesionales de Carrera o Tropa Profesional, serán designados por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, a propuesta de cada Componente o de ese Despacho.

Artículo 15
El personal militar que se desempeñe como Agregado, Adjunto, Auxiliar, Secretario Militar y/o Escoltas a orden en las Agregadurías Militares en el exterior, permanecerán en sus funciones por dos (02) años, a partir de la fecha que indique la Resolución de nombramiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, podrá finalizar sus funciones antes del tiempo establecido, por alguna de las causales previstas en el artículo 57 del presente Reglamento, o ser prorrogada por razones del servicio.

Capítulo III 
Funciones

Artículo 16
Los Agregados Militares en el exterior, cumplirán las siguientes funciones:

1. Producir inteligencia estratégica y cumplir con las misiones particulares que le sean encomendadas;

2. Contribuir al estrechamiento de las relaciones con los países donde estén acreditadas y en particular, con sus instituciones armadas;

3. Asesorar al Jefe de la Misión Diplomática Venezolana, sobre asuntos relativos a nuestra Fuerza Armada Nacional o a la Defensa Nacional;

4. Asesorar y cooperar con el militar venezolano de tránsito o en misión de estudio ante el país donde se encuentre acreditado.

5. Autorizar al personal militar adscrito a la Agregaduría de Defensa, Militar y a los de Organismos Internacionales en el país donde se encuentren acreditados, de los permisos temporales, vacaciones o permisos para trasladarse a otros países incluyendo Venezuela, debiendo informar posteriormente a la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto y al Componente, sobre esta autorización.

6. Autorizar al Militar Venezolano en Misión de estudios en el país donde se encuentre acreditado, los permisos temporales, vacaciones o permisos para trasladarse a otros países incluyendo Venezuela, debiendo informar posteriormente a la Dirección de Educación del Estado Mayor Conjunto y al Componente, sobre esta autorización. En aquellos países donde no se encuentre acreditado ningún oficial agregado, el personal militar en misión de estudio, lo solicitará ante el Representante Diplomático Venezolano, quien deberá notificar al Estado Mayor Conjunto sobre esta solicitud.

7. Asistir a las ceremonias, visitas y giras, a los cuales hayan sido invitado;

8. Participar en maniobras, ejercicios y conferencias militares, previa aprobación oportuna del Ministerio de la Defensa;

9. Realizar gestiones ante las dependencias oficiales del país donde estuviere acreditado, relativas a la asistencia mutua de la Fuerza Armada de ambos países.

10. Realizar gestiones ante las dependencias oficiales del país donde estuviere acreditado, relativas a la asistencia médica recíproca del personal militar de la Agregaduría y sus familiares directos.

11. Velar por el buen funcionamiento administrativo de la respectiva Agregaduría Militar; y

12. Velar por el prestigio de Venezuela, en especial de su Institución Armada.

Capítulo IV 
Requisitos para ser Agregado Militar

Artículo 17
El Agregado Militar deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Realizar el curso de Inteligencia Estratégica para Agregados;

2. Ser especialmente calificado en cuanto a cualidades intelectuales, morales y antecedentes profesionales, de manera de prestigiar a la Fuerza Armada Nacional, en el país ante el cual sea acreditado;

4. (sic)Poseer amplia cultura general y vasta preparación militar, así como tener conocimientos básicos del país donde va a cumplir funciones;

5. Ser apto física y mentalmente;

6. No estar emparentado con los jefes de las respectivas Misiones Diplomáticas o Consulares, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

PARÁGRAFO ÚNICO: No podrá ser designado Agregado, aquél cuyo cónyuge sea originario (a) del país a representar como tal, salvo en los casos en que el interés nacional o las necesidades del servicio lo requieran, a juicio del Ejecutivo Nacional.

Capítulo V 
Deberes de los Agregados Militares

Artículo 18
El Agregado Militar antes de ocupar el cargo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Presentarse al Director de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, para recibir sus instrucciones; y

2. Cumplir con las reglas de protocolo establecidas en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Militar, con el personal respectivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de cortesía con el personal acreditado en Venezuela, por el gobierno del país donde irá destinado.

Artículo 19
Son obligaciones del protocolo y cortesía durante el cumplimiento de su misión:

1. Presentarse a su llegada al Jefe de la Misión Diplomática de Venezuela del país donde vaya a ser acreditado, dentro de las 48 horas, acordando con él, el programa de visitas protocolares;

2. Si el país donde fue nombrado tiene establecidas las instrucciones que deben cumplir los Agregados Extranjeros, procederá conforme a ellas; y

3. En caso de no estar reglamentadas las relaciones de los Agregados Extranjeros con las autoridades del país donde va a residir, deberá ceñirse a las impartidas por la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 20
Los Agregados Militares tendrán que cumplir entre otras con las obligaciones siguientes:

1. Visitar al Decano de los Agregados y posteriormente a cada uno de los Agregados de otros países en sus respectivas oficinas, por orden de antigüedad. Para esta visita, acordará por la vía más conveniente la fecha y la hora, debiendo estar acompañado a cada uno de estos actos por el Agregado saliente. En el caso de que en el país asignado exista un número considerable de Agregados de otros países, las visitas podrán ser sustituidas por carta de salutación o presentación;

2. Lograr información minuciosa de todos los asuntos pendientes dejados por su antecesor; los que serán anotados en el momento de la recepción del cargo;

3. Revisar toda la documentación existente en el archivo con el fin de orientar y facilitar su labor; y

4. Solicitar por escrito con la debida antelación, permiso para ausentarse temporalmente del cargo.

Artículo 21
Los Agregados Militares que vengan al país en cualquier circunstancia, deberán presentarse en el término de 48 horas al Director de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, de quien recibirán las instrucciones respectivas y las que considere necesario dicho organismo.

Artículo 22
Las ausencias temporales o absolutas de los Agregados Militares, serán suplidas de acuerdo a la ubicación de la Agregaduría o disposición ministerial, por el Adjunto o el Auxiliar, y cuando no exista ninguno de los dos nombrados, por el Secretario.

Artículo 23
Los Agregados Militares al terminar su misión y retornar al país, deberán cumplir con toda la normativa legal establecida a objeto de nacionalizar sus efectos personales: como el vehículo (s) o el menaje de casa.

Capítulo VI 
Derechos de los Agregados Militares

Artículo 24
Los Agregados Militares, gozarán de los mismos privilegios que corresponden a los miembros del Cuerpo Diplomático, de acuerdo con el régimen de reciprocidad acordado entre Venezuela y el país donde se encuentren acreditados, conforme a lo previsto en las Convenciones de Viena sobre “Relaciones Diplomáticas” y “Relaciones Consulares”, publicadas en las Gacetas Oficiales N° 27.6112 y N° 976 Extraordinaria de fechas 07 de Diciembre de 1964, y 17 de Septiembre de 1965 respectivamente.

Artículo 25
La inmunidad diplomática implica la inviolabilidad del domicilio de la Embajada. Asimismo, ni la policía, ni ningún agente de la justicia puede allanar la sede de la representación diplomática, ni registrar ni violar su correspondencia. Igualmente gozarán de protección los locales donde funcione la Agregaduría Militar, y los vehículos de los Agregados Militares.

La inmunidad diplomática prevalece en el caso de ruptura de relaciones diplomáticas entre Venezuela y el país donde esté acreditado.

Capítulo VII 
Misiones de Inteligencia del Agregado Militar

Artículo 26
El desempeño de las funciones correspondientes a los Agregados Militares, implica el cumplimiento de misiones de inteligencia y de servicio, que incluye mantener constantemente informada a la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, sobre los factores contemplados en las instrucciones especiales recibidas de ésta, particularmente en lo que se refiere al factor militar, que está íntimamente ligado con la seguridad nacional.

Artículo 27
Las órdenes e instrucciones que imparta el Ministerio de la Defensa a los Agregados Militares, a través del Estado Mayor Conjunto, Dirección de Inteligencia, así como las informaciones y documentos que éstos envíen, pueden ser remitidos utilizando la valija diplomática, salvo casos urgentes o especiales en que podrá utilizar a nuestros diplomáticos y Oficiales de la Fuerza Armada Venezolana en tránsito, u otros medios seguros, autorizados por el Estado Mayor Conjunto, Dirección de Inteligencia.

Artículo 28
El Agregado Militar deberá tener presente que:

1. Las informaciones se procesarán de acuerdo a las instrucciones recibidas de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto;

2 En toda información que se remita, deberán precisarse los siguientes puntos:

a. Fuentes de Información;

b. Credibilidad de la fuente;

c. Credibilidad del órgano de búsqueda;

d. Exactitud de la información;

e. Interpretación del hecho reseñado; y

f. Conclusiones.

3. Las informaciones obtenidas de periódicos, revistas y otras publicaciones, deberán ser enviadas con el análisis correspondiente;

4. Para reunir informaciones, no se ceñirá solamente a las instrucciones especiales recibidas, sino que haciendo uso de su juicio e iniciativa, tratará de obtener toda aquella información que juzgue útil al país y a la Fuerza Armada Nacional;

5. Sin perjuicio de la naturaleza de la información y la urgencia que su envío requiera, así como de los informes eventuales que sean necesarios, el Agregado Militar enviará mensualmente a la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, un informe relativo a cada uno de los factores del potencial de guerra del país, obtenidos durante el mes y el correspondiente análisis referente a cada factor, acompañado de los recortes de publicaciones de prensa, revistas u otros instrumentos;

6. Al término de su misión, presentará al Jefe de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, el informe final de su gestión, que elaborará de acuerdo a las disposiciones contenidas en las instrucciones especiales que le serán entregadas en la citada Dirección;

7. Los informes enviados deberán sujetarse a la más estricta veracidad e imparcialidad, sin dejarse influenciar por sentimientos de amistad u otros derivados de las atenciones oficiales o sociales; y

8. Solicitar ante la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, la autorización respectiva para la adquisición de material informativo, o de otro tipo que sea de interés para producción de inteligencia, siempre y cuando el costo de los mismos no escape de los recursos presupuestarios asignados.

Artículo 29
Las informaciones se cumplirán de acuerdo a las instrucciones especiales formuladas por la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto. Cuando la oportunidad de la información lo requiera, los Agregados Militares, en los países fronterizos, enviarán estudios completos sobre cada uno de los siguientes factores del potencial de guerra del país:

1. Factor geográfico militar;

2. Factor militar;

3. Factor económico;

4. Factor político; y

5. Factor sociológico.

Los estudios serán realizados por cada Agregado Militar, aún cuando los mismos existan con anterioridad, los que servirán de base para la realización del trabajo, mediante su actualización y nuevas informaciones.

Artículo 30
La Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, controlará la labor realizada por los Agregados Militares, para lo cual llevará un registro minucioso de la correspondencia y trabajos remitidos por cada uno de ellos, lo que servirá de base para apreciar el rendimiento en el desempeño de sus funciones. En caso de que su rendimiento sea considerado negativo, podrá ser regresado al país.

Capítulo VIII 
Misiones Particulares del Agregado Militar

Artículo 31
Las autoridades militares a través de Estado Mayor Conjunto, podrán encomendar a los Agregados Militares, misiones particulares, sujetas a instrucciones escritas o verbales que le serán impartidas oportunamente, a través de la Dirección de Inteligencia. Entre otras misiones se consideran:

1. Las que deban cumplir los Agregados Militares, en los países donde no existan Agregados Militares de otros Componentes; las cuales serán de carácter informativo a solicitud del Estado Mayor del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, por intermedio de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto o aquellas misiones referentes a facilidades que deban proporcionar al personal de dichos Componentes, que se encuentren en misión de estudios ó en tránsito en el país considerado;

2. Conocimiento de las industrias básicas y militares del país designado;

3. Coordinar con los Comandos de los Componentes y la Dirección de Logística del Estado Mayor Conjunto la adquisición de armamento, material, vestuario y equipo para la Fuerza Armada Venezolana, así como también el control de su fabricación y la entrega por parte de la empresa fabricante.

4. La representación del gobierno y de la Fuerza Armada Venezolana, ante ciertos organismos, certámenes o actos de carácter internacional, y el cumplimiento de determinadas funciones especiales relacionadas con la misión;

5. La difusión de los valores históricos de nuestro país;

6. Estar atento a las relaciones del país donde está acreditado con los países vecinos, a fin de obtener información oportuna; y

7. Podrá realizar cursos de carácter militar o civil, que le permita incrementar el nivel de conocimientos y con ello, profundizar la labor de recolección de información del país donde esté designado; previa autorización del Director de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto.

Capítulo IX 
Relaciones del Agregado Militar con el Jefe de la Misión Diplomática

Artículo 32
El Agregado Militar como parte de la representación Diplomática de Venezuela ante el país donde está acreditado, para el desempeño de su función diplomática, dependerá del Embajador, como Jefe de la Misión Diplomática.

Artículo 33
El Agregado Militar, como Asesor Técnico del jefe de la Misión Diplomática, debe:

1. Informar sobre los asuntos militares que tengan relación con la Defensa Nacional del país;

2. Informar sobre aquellas actividades que a su juicio, ponga de manifiesto la potencialidad militar del país en que actúa y que vayan en perjuicio de la seguridad militar de Venezuela;

3. Asesorar e informar sobre aquellas cuestiones que sean de carácter técnico-militar;

4. Participar en las gestiones relativas a adquisiciones militares; e

5. Informar sobre el personal militar que se encuentre en misión de estudio o tránsito por el país donde se encuentre acreditado.

Artículo 34
El Agregado Militar, de acuerdo con el Jefe de la Misión Diplomática respectiva, hará las representaciones que tengan relación con el cargo.

Artículo 35
El Agregado Militar, hará conocer al Jefe de la Misión Diplomática, sus actividades a través de informes, cuando éstos no sean de carácter personal o constituyan secreto militar.

Del mismo modo, buscará que el Jefe de la Misión Diplomática, le haga conocer cualquier información de naturaleza militar o que sea de interés para el país donde está acreditado.

Artículo 36
El Agregado de Defensa, Militar y los Representes de los Organismos Internacionales, no podrán ausentarse de la sede de su misión fuera del país en el cual estén acreditados, sin la autorización del Ministerio de la Defensa, Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, previo conocimiento del Jefe de la Misión Diplomática.

Artículo 37
El Agregado Militar establecerá con el Jefe de la Misión Diplomática, la ubicación protocolar, con respecto al resto de los funcionarios de la Misión en la Embajada.

Capítulo X 
Relaciones de los Agregados Militares con otros Miembros de la Fuerza Armada de Venezuela en el Exterior.

Artículo 38
Los miembros de la Fuerza Armada Venezolana en misión de estudios en el exterior, deberán presentarse ante el Agregado Militar del país donde se encuentren, o dar cuenta por mensaje de datos o telefónicamente de su llegada, dependiendo de su ubicación geográfica, en un término de cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 39
El Agregado Militar será el órgano regular por intermedio del cual, el personal militar en misión en el exterior, dirigirá sus comunicaciones al Ministerio del Poder Popular para la Defensa o al Comando del Componente respectivo.

Artículo 40
El Agregado Militar deberá mantener informado a la Dirección de Educación del Estado Mayor Conjunto, sobre el desempeño académico del personal militar que se encuentra en misión de estudios en el exterior, de acuerdo a lo contemplado en la Directiva que Regula el Desempeño del Personal Militar Venezolano en Misión de Estudios en el Exterior.

Artículo 41
Cuando un Oficial en misión en el exterior sea ascendido, el Agregado Militar hará conocer de este hecho a las autoridades militares competentes del país en que esté acreditado.

Artículo 42
El personal militar en misión de estudios, participará con la debida antelación al Agregado Militar, la fecha en que finalizarán los mismos a fin de que éste, tramite oportunamente el pago de los viáticos y pasajes a sus respectivos Componentes, a través de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 43
El Agregado Militar, cuando viaje al país donde está acreditado personal militar en misiones que no sean de estudio, recibirá oportunamente las instrucciones del caso, a fin de que le puedan proporcionar durante su estadía todas las facilidades necesarias.

Artículo 44
El personal militar que se encuentre desempeñando misiones en el exterior por tiempo superior a dos (2) meses, será evaluado semestralmente por el Agregado Militar del país donde esté acreditado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación Integral para Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional.

Capítulo XI 
Normas de Conducta del Agregado Militar

Artículo 45
El Agregado Militar en el cumplimiento de su misión, tendrá presente la importancia y delicadeza de ella, razón por la cual guardará en todo momento en actos públicos o privados, el tino y corrección inherentes a su cargo, a fin de no lesionar en lo mínimo el país donde se encuentra, ni deslucir el prestigio de la Fuerza Armada Venezolana. Por el contrario, buscará por todos los medios lícitos, atraerse con dignidad la simpatía y el buen concepto de cuantas personas trate en el desempeño de su cargo, haciendo abstracción si fuere necesario de su sentimiento personal, para tener presente sólo los intereses del país y de la Fuerza Armada que representa.

Artículo 46
El Agregado Militar:

1. No intervendrá en asuntos particulares o de índole religiosa o política;

2. Guardará el más absoluto secreto referente a las instrucciones especiales que reciba, evitando conversaciones que puedan comprometerlo; y

3. Deberá sujetarse a las disposiciones impartidas por el Jefe de la Misión Diplomática, en caso de ruptura de las relaciones diplomáticas con el país ante el cual está acreditado.

Artículo 47
El Agregado Militar debe conducir hábilmente las conversaciones que sostenga, de manera de obtener de ellas, informaciones de valor, evitando hablar cualquier aspecto que lo pueda comprometer.

Artículo 48
El Agregado Militar buscará las formas o medios para lograr información, actuando prudente y recatadamente.

Capítulo XII 
Duración de la Misión

Artículo 49
La permanencia en el cargo de Agregado Militar en el país ante el cual esté acreditado será el establecido en el artículo 15 del presente reglamento y contado a partir de la fecha que indique la Resolución de nombramiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 50
El Oficial designado como Agregado Militar, será notificado de este hecho con antelación a fin de que pueda tomar las previsiones necesarias para el mejor desempeño de sus nuevas funciones. El Estado Mayor Conjunto, a través de la Dirección de Inteligencia, notificará a la Cancillería, la designación del Agregado Militar a fin de que proceda ante el país designado, la acreditación para la correspondiente aceptación diplomática o Plácet.

Artículo 51
El Oficial al ser designado como Agregado Militar, pasará a la orden de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, a fin de realizar el curso de Inteligencia Estratégica; asimismo, durante este tiempo agilizará los trámites correspondientes a viáticos, pasajes y pasaportes, entre otros.

Artículo 52
La Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, oportunamente comunicará por cualquier medio al Agregado Militar saliente, el nombramiento del nuevo Agregado Militar, la fecha probable de viaje y los medios de transporte que utilizará. Una vez recibido el Plácet, el Agregado Militar dispondrá de quince (15) días para posesionarse del cargo, tiempo en el cual el Agregado saliente le hará entrega del mismo y lo presentará a las autoridades correspondientes. En caso de que el designado no haya recibido el Plácet, no podrá recibir el cargo hasta tanto el país de destino le haya otorgado su aceptación. Queda exceptuado el país que no requiera del Plácet.

Artículo 53
La Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, le comunicará, al Agregado Militar saliente, con antelación la finalización de su misión y le informará la fecha aproximada de su regreso al país.

Artículo 54
El Agregado Militar saliente, comprobadas las causales 2, 3, 4, 5 y 6, previstas en el artículo 57 del presente Reglamento, podrá ser devuelto de inmediato a Venezuela, previa decisión del Ministro de la Defensa.

Artículo 55
El Agregado Militar saliente, a partir de la fecha de llegada de su reemplazo dispondrá de quince (15) días continuos para el relevo y presentación del nuevo Agregado Militar.

Artículo 56
El Agregado saliente, a su regreso al país, permanecerá un (1) mes como mínimo destacado en el Ministerio de la Defensa, a la orden de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, a fin de completar el informe y satisfacer todas las necesidades de información e inteligencia sobre el país ante el cual estuvo acreditado.

Artículo 57
Un Agregado Militar puede ser separado del cargo, por las siguientes causales;

1. Por voluntad propia a solicitud del Agregado Militar;

2. Por faltas graves cometidas en el desempeño de sus funciones, tales como actos que comprometan su propio decoro y el de la Fuerza Armada Venezolana, fundamentado esto en informes del Jefe de la Misión Diplomática;

3. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones debidamente comprobada, mediante informes de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto;

4. Por solicitud del Gobierno del País ante el cual está acreditado;

5. Por incumplimiento de las leyes y reglamentos militares;

6. Por falta de idoneidad o bajo rendimiento profesional;

7. Por decisión del Ministerio de la Defensa, cuando las necesidades del servicio lo requiera.

PARÁGRAFO PRIMERO: En estos casos las faltas cometidas serán anotadas en la Hoja de Servicio del afectado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: las causales establecidas en los numerales 1 y 7 no serán consideradas faltas.

Artículo 58
Cuando se produzca una vacante en la Agregaduría Militar, el Estado Mayor Conjunto, a través de la Dirección de Inteligencia, solicitará una terna de Oficiales al Componente respectivo, para que en un lapso prudencial proceda a seleccionar el Oficial que cubrirá dicha vacante; tal como lo establece la Directiva “Agregadurías de la Fuerza Armada Nacional en el Servicio Exterior”, y/ o cualquier otro documento que se redactara al efecto.

Artículo 59
La Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, llevará en la División de Misiones y Agregados Militares, un expediente del personal de Agregados Militares, Adjuntos, Auxiliares y Secretarios, el cual contendrá entre otros datos los siguientes:

1. Disposición presidencial que autorice su nombramiento;

2. Resolución;

3. Fecha de partida de Venezuela;

4. Fecha de llegada al lugar de su destino a ocupar cargo;

5. Fecha en que sale del lugar de su destino después de entregado el cargo;

6. Fecha de llegada al país; y

7. Otros a criterio del Director de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto.

Capítulo XIII 
Archivo y Biblioteca

Artículo 60
En la sede de la Agregaduría Militar deberá llevarse un archivo, cuyo control será ejercido por el Agregado Militar y estará organizado en la forma siguiente:

1. Copia de la correspondencia dirigida al Ministerio de la Defensa, Estado Mayor Conjunto, Dirección de Inteligencia;

2. Correspondencia recibida de la Dirección de Inteligencia, Estado Mayor Conjunto, Ministerio de la Defensa.

3. Copia de la correspondencia dirigida a los Comandantes Generales de Componentes;

4. Correspondencia recibida de las Comandancias Generales de Componentes;

5. Correspondencias enviadas o recibidas a las Autoridades Militares y gubernamentales del país donde se encuentre acreditado;

6. Relación de fondos e inventarios de la Agregaduría Militar;

7. Órdenes Generales;

8. Instrucciones especiales recibidas de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto;

9. Copias de los informes mensuales, especiales y periódicos remitidos a la Dirección de inteligencia del Estado Mayor Conjunto;

10. Estudio del potencial de guerra del país donde se encuentra acreditado; y

11. Documentos diversos.

Artículo 61
El Archivo de la Agregaduría Militar además de tener los documentos especificados en el artículo anterior, deberá mantener los siguientes:

1. Relación de las fechas aniversarias más importantes que tenga relación con la Fuerza Armada Venezolana;

2. Relación de las fechas aniversarias nacionales u otras ceremonias patrióticas en las que convenga hacer visitas y otras manifestaciones de cortesía;

3. Reglas protocolares que deben observarse en las relaciones particulares y oficiales con los demás diplomáticos y altas autoridades oficiales del país acreditado;

4. Relación de las personas, funcionarios o entidades con las que haya interés particular en mantener contacto;

5. Relación de la ubicación de los diferentes establecimientos militares del país acreditado;

6. Relación con las autoridades militares en el país acreditado, con indicación del puesto que desempeñan y sus domicilios;

7. Relación del personal militar condecorado por el gobierno o la Fuerza Armada de Venezuela, con indicación del domicilio, grado, categoría de la condecoración y fecha en que fue otorgada;

8. Relación de los militares venezolanos que se encuentren en el país donde está acreditado, con indicación de sus datos personales, centros de instrucción donde se encuentran, domicilios y clases de servicios o estudios que realizan; y

9. Relación de los Institutos o Centros de Instrucción que tengan inherencia con el entrenamiento o perfeccionamiento de los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera Venezolanos.

Artículo 62
La Agregaduría Militar tendrá una biblioteca que deberá contener entre otras las siguientes publicaciones:

1. Nacionales:

a. Reglamento para Agregados Militares en el Exterior;

b. Reglamentos Militares;

c. Reglamentos, directivas e instructivos que tengan relación con la función que va a desempeñar;

d. Convenios y tratados internacionales;

e. Revistas militares; y

f. Libros, folletos, revistas, documentos y otros.

2. Del país donde está acreditado:

a. Reglamentos para Agregados Militares Extranjeros;

b. Reglamentos militares; y

c. Libros, folletos, revistas, documentos, y material de consulta en general para abordar los estudios del potencial de guerra del país donde se encuentra.

Capítulo XIV 
Asuntos Administrativos

Artículo 63
Los Agregados Militares en misión diplomática en el exterior recibirán:

1. Las asignaciones, compensaciones, sueldos, viáticos, asignaciones y pasajes especificados en la Directiva General “Otorgamiento, Asignaciones Especiales y Viáticos al Personal Militar y Civil de la Fuerza Armada Nacional, Designados para Cumplir Misión en el Exterior”; y

2. Los Gastos Técnicos.

Artículo 64
El Agregado Militar, su cónyuge, hijos, y acompañante tendrán derecho a pasajes de ida y vuelta por vía aérea. En caso de que el Agregado deseare viajar por vía marítima, hará la notificación correspondiente, a fin de que le sea proporcionado el valor del pasaje aéreo, debiendo él cubrir la diferencia.

Artículo 65
Para facilitar el pago de los gastos que ocasione el traslado por concepto de mudanza, equipajes, instalación y otros, le será acordada una asignación especial por este concepto, tanto al inicio como al término de su misión, de acuerdo a lo establecido en Directiva citada en el artículo 63 de este Reglamento.

Artículo 66
El pago de sueldos, viáticos, asignaciones, gastos técnicos y compensaciones a que se refiere el artículo 63 del presente Reglamento, se efectuará en Dólares Americanos, según corresponda calculados al tipo de cambio oficial.

Artículo 67
En caso de que la Agregaduría Militar sea trasladada a otro país, debe acordarse al Agregado Militar, el pago de una asignación especial para gastos de mudanza y de pasajes que pudieren generarse de conformidad con lo establecido en la Directiva citada en el artículo 63 del presente reglamento, el trámite deberá ser realizado a través de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 68
Toda invitación que reciba el Agregado Militar, de parte de las autoridades de país donde se encuentra acreditado y que den origen a la erogación de un viático, debe ser consultada previamente al Ministerio de la Defensa para su aceptación, acompañada con la opinión del Jefe de la Misión Diplomática.

Artículo 69
Para cubrir los gastos ocasionados a los fines de atender invitaciones al interior o exterior del país donde se encuentra acreditado, el Agregado Militar recibirá el costo de los pasajes y viáticos que fije al efecto la Directiva correspondiente, previa consulta señalada en el artículo anterior. Autorizados los recursos solicitados ante el Despacho de la Defensa, se cargarán a la partida de gastos técnicos.

Cuando el Agregado Militar sea concurrente en uno o más países, los viáticos correspondientes a su traslado en viajes oficiales, serán cancelados de acuerdo al contenido de la Directiva citada en el artículo 63 de este Reglamento, previa tramitación ante la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 70
Los gastos ocasionados por concepto de pago de personal civil contratado en las Agregadurías Militares y demás gastos que den origen al funcionamiento de la oficina, deberán ser cubiertos mediante la partida de gastos técnicos, y los comprobantes correspondientes serán remitidos junto con la rendición de gastos técnicos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El procedimiento para la contratación de personal civil en la Agregaduría Militar, se regirá por lo establecido en el Instructivo para la “Contratación de Personal Civil en las Agregadurías Militares”, y/o cualquier otro documento que se dictare al efecto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Agregado Militar que por negligencia e inobservancia de órdenes e instrucciones comprometa, obligue o cause grave daño al patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, será sancionado de conformidad a lo establecido en las leyes y reglamentos que rigen la materia.

Artículo 71
El Agregado Militar remitirá mensualmente en original a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, una relación de fondos demostrativos de cómo han sido empleados los gastos técnicos a que se refiere el artículo anterior, acompañado de los soportes correspondientes, dando cumplimiento a la Directiva sobre “Normas y procedimientos para la Rendición de Cuentas de los Gastos de Funcionamiento de las Agregadurías Militares de las Embajadas de Venezuela”, de fecha 10ABR95. Asimismo, remitirá copia de lo actuado a la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 72
El Agregado Militar remitirá anualmente con fecha 31DIC, de cada año, además de lo indicado en el artículo anterior, la relación de inventario de Bienes Muebles Nacionales, de acuerdo al contenido de las Directivas: “Normas y procedimientos para la Desincorporación de los Bienes Nacionales Muebles y Tramitación de su Destino Final” y “Normas y Procedimientos para la Ejecución del Destino Final de los Bienes Nacionales Muebles Desincorporados del Inventario de las Unidades y Dependencias de las Fuerzas Armadas Nacionales”, de fecha 02MAY90. Asimismo, enviará en forma bimestral, la relación del personal militar de la Agregaduría Militar y del personal militar en comisión o en misión de estudio en el país donde esté acreditado.

Artículo 73
El Agregado Militar usará los uniformes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Uniformes, correspondientes a su Componente; asimismo, usará el Cordón de Servicio como Agregado, tal como lo establece el referido Reglamento, de acuerdo al grado y cargo desempeñado.

Capítulo XV 
Disposición Final

Artículo 74
Se deroga los Artículos 10, 11, Parágrafo Primero, Parágrafo Segundo, Artículo 15, y membresía del Ministerio de la Defensa, del Reglamento para Agregados Militares en el Exterior, signado con el N° DG-031039 de fecha 05 de mayo de 2005.

Artículo 75
Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Ministerio de la defensa.

Artículo 76
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación oficial.

Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,

  

 RAÚL ISAÍAS BADUEL 

 General en Jefe (EJ) 

  Ministro del Poder Popular para la Defensa