Normas sobre registros judiciales que deberán llevar de forma obligatoria los Circuitos Judiciales Civiles a nivel nacional

Resolución N° 2012-0001 mediante la cual se dictó el instrumento normativo sobre los registros Judiciales que deberán llevar de forma obligatoria los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Transito en el ámbito nacional

Caracas, 11 de abril de 2012 201 0 y 153° Resolución No. 2012-0001  

La Sala de Casación Civil, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Disposición Transitoria Quinto de la Resolución sobre la Creación de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito a nivel nacional, bajo la estructura organizacional de Circuito Judicial, con la utilización de un Sistema Automatizado de Gestión, Resolución No. 20 I 1-005 1, aprobada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia en sesión ordinaria de Sala Plena de fecha 26 de octubre de 201 1, publicada en la Gaceta Judicial ° 13 de fecha 5 de marzo de 2012, con el fin de optimizar el servicio de administración de justicia en los referidos tribunales.

CONSIDERANDO Que conforme a lo establecido en el  Artículo26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia debe ser gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles.  

CONSIDERANDO Que con la Constitución Bolivariana de Venezuela, se abre un camino para modernizar las instituciones del sector público y esa apertura nos ofrece todas las posibilidades de adaptación del ordenamiento jurídico a los notables cambios de hoy, entre ellas el acceso a las nuevas tecnologías para alcanzar la automatización.  

CONSIDERANDO Que en aplicación de la estructura organizacional de Circuito Judicial y la utilización de un Sistema Automatizado de Gestión en los Circuitos Judiciales que se encuentran en funcionamiento se requiere que se dicten normas reguladoras que unifiquen los criterios para llevar los Registros Judiciales a que alude el
Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria ° 5.262 de fecha 11 de septiembre de 1998, la Resolución N° 70 de fecha 27 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.015 de fecha 3 de septiembre de 2004 y la Resolución N° 2011-0051 de fecha 26 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Judicial N° 13 de fecha 5 de marzo de 2012.

RESUELVE  
Objeto

Artículo 1. Dictar el presente instrumento normativo sobre los Registros Judiciales que deberán ser llevados como controles internos por los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito en el ámbito nacional, así como en los Tribunales unipersonales, siendo éstos los controles internos que deberán llevar los Circuitos Judiciales Civiles.  I REGISTROS INDIVIDUALES  De los libros y controles individuales  

Artículo 2. Cada tribunal integrante de un Circuito Judicial deberá llevar en forma individual los siguientes libros y controles: I. Libro Diario  1. Contendrá un registro diario de las actuaciones procesales, administrativas y de cualquier otra índole, recopiladas cronológicamente en tomos impresos bajo serie numérica, debidamente selladas y firmadas por el juez o jueza y el secretario o secretaria asignado, los cuales deberán compilarse a través de los archivos digitalizados contenidos en el sistema automatizado; debe estar indicado en el anverso del tomo el año y el número.  2. Debe contener las debidas notas de apertura y cierre, indicando la hora en que se inicia el despacho o no despacho y la hora en que finaliza, asi como la hora de la actividad administrativa y de su culminación.  Asimismo, cuando no se dé despacho por causas justificadas deberá asentarse de forma motivada. La información respecto a la no realización de actividades de los tribunales los fines de semana, días festivos nacionales, regionales o la suspensión de actividades por caso fortuito o fuerza mayor, será asentada de manera motivada por el secretario o secretaria al día hábil siguiente.  3. La foliatura de este Libro será generada de forma automatizada.  4. Cada registro en el Libro Diario reflejará la fecha, hora y descripción del asiento de la actuación judicial o administrativa que se registra; dicha descripción deberá ser clara y especifica.   5. Los asientos se inician con la nomenclatura del expediente al cual corresponde la actuación que se registra. 6. Inmediatamente después de culminada la hora administrativa del tribunal deberá cerrarse e imprimirse el reporte de las actuaciones del día, el cual deberá ser firmado después del último asiento por el juez o jueza y del secretario o secretaria.  7. o debe dársele un uso distinto al fin para el cual ha sido destinado.  8. Fallas o ausencias en el sistema automatizado. En caso de que existan fallas eléctricas o técnicas que afecten directamente el funcionamiento del sistema automatizado generando la ausencia de éste, se habilitará un Libro Diario de forma manual, en el cual se dejará constancia del tipo de falla generada y se asentarán en orden cronológico todas las actuaciones procesales, administrativas, así como cualquier otra incidencia e información ocurrida durante la contingencia. El referido libro manual habilitado debe cumplir con [as siguientes particularidades: a. Debe contener las debidas notas de apertura y cierre, indicando el día y hora de inicio de la contingencia, así como cuando finalizó. b. Debe ser en letra legible y utilizar tinta negra.  c. Debe estar debidamente sellado, firmado, foliado, sin tachaduras, enmendaduras, sin espacios en blanco ni asientos marginales. d. Debe estar indicado en el anverso del libro, el año y el tomo. e. Los asientos deben iniciarse con la identificación de la nomenclatura del expediente al cual corresponde la actuación que se registra. f La nota de cierre en el Libro Diario no se estampará cuando finalice el año calendario sino cuando no existan más folios útiles en el libro, procediéndose a la apertura de un nuevo tomo. g. Reactivado el sistema, deberá ingresarse dicha información detalladamente en el orden de su ocurrencia, especificando la fecha y hora cierta en que fueron asentadas en el libro manual habilitado. Si el juez que suscribió el libro manual habilitado no fuese el mismo juez o jueza que le tocara ingresar la información en el sistema, deberá señalar el nombre y apellido del juez o jueza que suscribió la actuación. 9. Libro Diario del Tribunal Accidental   Los Libros Diarios de los Juzgados Accidentales serán llevados por separado, esto es, uno para cada Tribunal Accidental que se constituya y con las mismas exigencias impuestas al Libro Diario del tribunal natural.  II. Libro Copiador de Sentencias l. De toda sentencia se dejará copia certificada en el tribunal que la haya pronunciado. La sentencia extraída del sistema automatizado, no podrá sustituir la copia certificada de la sentencia o su original. 2. El tribunal llevará por separado en carpetas o biblioratos, las copias certificadas de las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias, incorporando una planilla denominada «Índice Mensual de Copiadores de Sentencias», en la cual debe registrarse toda información relativa a las mismas, debiendo considerarse el número de Asiento del Libro Diario en el cual quedó registrada la respectiva sentencia, ordenado según las fechas de publicación. 3. El referido índice deberá colocarse de tal manera que encabece el grupo de sentencias dictadas en el mes que se esté relacionando. 4. Las sentencias deberán estar debidamente engrapadas, archivadas en perfecto orden cronológico y debidamente certificado de acuerdo a la ley procesal respectiva. IIJ. Registro de Acuerdos y Decretos El registro de Acuerdos y Decretos deberá ser archivado en carpetas o biblioratos, debiendo colocarse una nota de apertura y cierre con sus respectivos sellos, firmado por el juez o jueza y el secretario O secretaria del tribunal al cual esté asignado. En el sistema automatizado, se seleccionará la actuación denominada Actas Administrativas, en la cual se ingresará señalando detalladamente el tipo de registro. El sistema generará automáticamente el número respectivo a los fines de ser asentado en el Libro Diario. IV. Copiador de Correspondencia y Oficios Se llevarán en carpetas o biblioratos de forma separada, y se archivarán las correspondencias remitidas por orden cronológico y las recibidas por la fecha de recepción, las cuales deben ser asentadas en el Libro Diario. V. Registro de Poderes Este registro contiene los mandatos conferidos en las propias actas del expediente, el cual se firmará ante el Secretario o Secretaria Judicial del tribunal al cual esté asignado, quién firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad. VI. Registro de Copiador de Conocimiento de Correspondencia y Expedientes Este rt:gistro será usado exclusivamente para el control de salida o envío de los expedientes desde el tribunal que conoce la causa, hacia otros despachos. Se archivarán en orden cronológico, dejando constancia del número de piezas del expediente y el número de folios que conforman cada pieza, señalando el nombre del tribunal u órgano remitente y el nombre del funcionario receptor, quien deberá firmar, sellar y colocar la fecha en señal de recibo. VII. Registro de Recusaciones e Inhibiciones l. Se llevará un control físico en carpetas o biblioratos en forma mensual de las recusaciones e inhibiciones compiladas en copias certificadas, con sus respectivos índices, número de expedientes, juez o jueza inhibido o recusado, fecha de inhibición o recusación, fecha del informe y resultado, así como la fecha del envío al Tribunal Superior y la recepción. Asimismo, se insertará el Acta de Inhibición y la decisión correspondiente declarando con o sin lugar la inhibición O el estado en que se encuentre. En el caso de recusaciones, copia de la recusación, del informe del juez, y de la decisión en la que se declaró con o sin lugar la recusación, indicándose el número de asiento en el Libro Diario. De no estar decidida, debe indicarse el estado en que se encuentra. 2. En caso de no existir inhibiciones ni recusaciones en el mes, se insertará una certificación de secretaría dejando constancia de que no se produjeron inhibiciones o recusaciones. VIII. Inventario del Tribunal l. Cada tribunal llevará un registro automatizado de los expedientes existentes físicamente (cantidad), indicándose los expedientes en trámite (activos, esto es con actividad procesal, decididos o no, esperando transcurso del lapso recursivo o en fase de ejecución); expedientes paralizados (inactivos por seis (6) meses o más, señalando la causa de la paralización, independientemente que sea imputable o no al tribunal), y el número de expedientes terminados que se encuentren en el archivo sede. Este inventario debe mantenerse actualizado mensualmente. 2. El Sistema Automatizado llevado por el archivo sede compilará un registro de la cantidad de expedientes que reposan en cada tribunal. Este inventario será responsabilidad del archivo de la sede; y deberá contener, entre otros: número de expediente, partes, motivo, etapa procesal y fecha de la última actuación. IX. Registro de Entrada y Salida de Causas 1. Este Libro se llevará en forma manual en el cual Re asentarán en orden numérico cronológico los datos relacionados con el ingreso de causas al tribunal y su remisión O salida del mismo hacia otros despachos, o al Archivo Judicial cuando esté terminada la causa. 2. En atención a esto, deberá asentarse la fecha de entrada y salida, número de oficio de remisión y motivo, cantidad de piezas y folios que integran cada expediente. En caso de implantarse el sistema automatizado para este Libro, deberá llenar los mismos requisitos que establece la presente Resolución. 3. No debe guardarse en este libro anexos o documentos que correspondan a expedientes que se encuentren dentro o fuera del tribunal. 4. Debe llevar las correspondientes notas de apertura y de cierre. X. Libro de Remisión de Expedientes l. Este Libro se llevará en forma manual en el cual se asentarán todos los expedientes que egresen del tribunal destinados a las Oficinas de Servicios Comunes Procesales, Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional u otras oficinas. En este libro se dejará constancia del recibo de la entrega del expediente; debe ser firmado y sellado por el despacho receptor con identificación del funcionario que recibe y fecha de recepción. En caso de implantarse el sistema automatizado para este Libro, deberá llenar los mismos requisitos que establece la presente Resolución. 2. Los registros se efectúan en orden cronológico, sin dejar espacios en blanco, indicando aparte la cantidad de piezas que conforman el expediente y el número de folios que lo integran. II REGISTROS ADICIONALES EN LOS CIRCUITOS JUDICIALES Registro de Actas Administrativas

Artículo 3. Corresponde al Juez o Jueza Coordinador Civil llevar el control del Registro de Actas, de acuerdo a las siguientes especificaciones: l. Se llevarán en forma de acta elaboradas en el Sistema Automatizado, las cuales deben contener la indicación de las personas que intervienen y de las circunstancias de lugar y tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe. Asimismo, debe contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados, serán impresas y firmadas por el juez o jueza, el secretario o secretaria asignado y por los demás intervinientes, según sea el caso. 2. Serán numeradas en forma consecutiva por orden cronológico y anual, en caso que el Sistema Automatizado no generara el número de acta, deberá ser colocado en el documento contentivo del acta correspondiente y serán compilados en tomos O biblioratos bajo series numéricas. Asimismo, deberán contener las debidas notas de apertura y cierre. 3. En este registro se dejará constancia de ¡as faltas absolutas y temporales de los jueces, juezas, secretarios, secretarias y alguaciles, por reposo, vacaciones, medidas disciplinarias, comisión de servicio, exenciones, fallas en el sistema automatizado, entre otras. 4. Igualmente, deberán asentarse de forma obligatoria las exenciones o exclusiones otorgadas a los jueces o juezas con motivo de la distribución efectuada. 5. La suspensión del despacho por caso fortuito o fuerza mayor que se origine en el Circuito Judicial, así como las reuniones que se celebren entre Jueces Rectores, Coordinadores Judiciales, Jueces y Juezas que lo conforman, y en general de cualquier acontecimiento que afecte el servicio de Administración de Justicia. 6. Igualmente, en este registro se dejará constancia de la juramentación de empleados judiciales, otras designaciones y cualquier otro acontecimiento que por su naturaleza deba asentarse. Solicitudes de la Sala de Casación Civil

Artículo 4. Todo reporte solicitado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia o por la Rectoría Civil, deberá estar debidamente certificado por el Coordinador o Coordinadora de Secretaría previa revisión del Coordinador o Coordinadora Judicial y autorizado por el Juez o Jueza Coordinador Civil. Registros y Controles de las Oficinas de Secretarios Judiciales

Artículo5. Cada Secretario o Secretaria deberá llevar un control de los términos y lapsos procesales del tribunal al cual está asignado. Asimismo, un control de las audiencias fijadas, realizadas, prolongadas y diferidas del tribunal respectivo. Esta información deberá ser remitida diariamente al Coordinador o Coordinadora de Secretaria para conocimiento y elaboración de la agenda de audiencias de ser el caso; las cuales deberán ser numeradas en forma consecutiva, por orden cronológico anual y compilado en series numéricas. Listado de Distribución

Artículo 6. La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDO), llevará un control físico de los listados de distribución de todos los expedientes que ingresen diariamente a la sede. Éstos serán numerados en forma consecutiva por orden cronológico y anual, los cuales serán compilados en tomos o biblioratos bajo series numéricas. Para el caso, que en el día de la distribución no asistan a sus labores uno o más jueces o juezas del Circuito judicial, éstos serán excluidos de la misma, dejando constancia en Actas del motivo de la inasistencia. Control de Asuntos Ingresados

Artículo 7. El Coordinador de la URDD, llevará un control físico de todos los escritos, diligencias, correspondencias, oficios y otros, recibidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDO), dirigidos a cada juez o jueza, constituidos mediante la compilación de los listados que genera diariamente el Sistema Automatizado. Control de Citaciones y Notificaciones

Artículo 8. El Servicio de Alguacilazgo (SA) a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) deberá llevar los siguientes controles: l. Control de Citaciones y Notificaciones realizadas. Es el control físico de las citaciones y notificaciones efectuadas, constituido mediante la compilación en biblioratos de los listados generados diariamente por el Sistema Automatizado, en los que se encontrarán discriminadas todas las notificaciones y citaciones realizadas en el Circuito. 2. Control de Citaciones y Notificaciones pendientes. Es el control fisico de las citaciones y notificaciones por realizar, constituido mediante la compilación en biblioratos de los listados generados diariamente por el Sistema Automatizado, en los cuales se encontrarán discriminadas todas las notificaciones y citaciones pendientes por realizar en el Circuito. Libro de Entrega de Comisiones

Artículo 9. La Unidad de Actos de Comunicación (UAC) llevará un libro manual de la remisión de las comisiones libradas a los tribunales, en el que se asentarán todos los números de expedientes, el cual será firmado y sellado como prueba de recepción por el tribunal correspondiente. Libro de Entrega de Documentos

Artículo 10. La Oficina de Atención al Público (OAP) llevará un libro manual en el cual se asentará la entrega de todos los originales, copias certificadas o simples, carteles de citación, carteles de notificación, así como cualquier otro documento solicitado por los particulares, siendo necesario el acuse de recibo por escrito para la entrega de dichos documentos. Las copias certificadas y las devoluciones de los documentos originales no podrán darse sin previo decreto del Juez o Jueza del tribunal correspondiente, y debidamente certificadas por el secretario o secretaria asignado al mismo, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto. La entrega de las copias simples se asentarán dejando constancia de la cantidad, número de los folios y de quien las recibe. Controles internos del Archivo Sede

Artículo 11. El Archivo Sede llevará los siguientes libros y controles: I. Libro Índice l. Este libro se utiliza para el registro de causas que cursan en el tribunal como referencia al público; igualmente se utiliza para la localización y control de los expedientes cursantes en el tribunal. 2. Las anotaciones que se registran en este Libro se harán en orden alfabético, donde cada parte del juicio será asentada en la letra correspondiente al primer apellido. En caso de personas jurídicas, se registrará su denominación; asimismo, en caso de litisconsorcio se asentarán los apellidos y nombres de todos los litisconsortes. 3. Al iniciarse este libro, deberá estamparse una nota de apertura, la escritura debe ser clara, los asientos no deben presentar tachaduras, borrones o sobre escrituras, quedando absolutamente prohibido el uso de corrector liquido. Al finalizar su uso, debe estamparse su nota de cierre. 4. No lleva foliatura. 11. Libro de Préstamo de Expedientes al Usuario Externo Se llevará en forma manual, en el que se asentará la identificación del juez o jueza, número de expediente, número de piezas, el nombre, apellido y número de cédula de la persona que lo solicite, la firma del solicitante como constancia de la devolución del expediente y las observaciones si las hubiere. En caso de existir en el archivo sede varias taquillas, se llevará un control por cada una de las taquillas que hubieren y se indicará en la carátula el número de la taquilla a la cual corresponde. Controles internos de la OCC

Articulo 12. La Oficina de Control de Consignaciones llevará los controles necesarios para el correcto manejo de los fondos consignados por terceros, a tal efecto deberá llevar de forma obligatoria los siguientes libros y registros: l. Libro de Consignaciones: En este Libro se registrarán todos los autos de ingresos y egresos que se generen por cada expediente con consignaciones de dinero, es decir, depósitos bancarios recibidos, cheques emitidos, y cualquier otro movimiento que sea autorizado por el tribunal correspondiente. Dependiendo del volumen de causas o expedientes, se podrá abrir este Libro por tipo de consignación. 2. Libro Anxiliar de Banco: En este Libro se registran todas las operaciones contables efectuadas en cuanto a los ingresos y egresos de los fondos consignados por terceros, el cual deberá contener seis (6) columnas que describirán la Fecha, el Concepto de la Operación, el Número de Referencia, las Entradas, Salidas y Saldos. Se deberá llevar un Libro Auxiliar de Banco por cada cuenta corriente que sea abierta a nombre del Circuito Judicial. 3. Libro de Control de Libretas y Cuentas de Ahorro: En este Libro se registran todas las cuentas de ahorro que estén a nombre de los respectivos beneficiarios, autorizadas por el tribunal correspondiente, el cual deberá contener: fecha del aula de ingreso, nombre del tribunal, correlativo interno, número del expediente, número de la libreta, nombre y cédula de identidad del beneficiario, monto inicial, fecha del auto de egreso, número de recibo de la entrega por la OCC, monto final, fecha de entrega, firma, cédula de identidad y huella dactilar de la persona que recibe. 4. Registro de Control de Títulos Valores u otros instrumentos financieros: En este Libro se registran todos los títulos valores u otros instrumentos financieros, autorizadas por el tribunal correspondiente, el cual deberá contener: fecha del auto de ingreso, nombre del tribunal, correlativo interno, tipo de instrumento, número que lo identifica, monto, número del expediente, concepto por el cual se efectuó su consignación en el tribunal, nombres, apellidos y cédula de identidad!R1F de las partes, fecha de emisión y fecha de vencimiento, fecha del auto de egreso, número de recibo de la entrega por la OCC, fecha de Entrega, firma, cédula de identidad y huella dactilar de la persona que recibe. Todos estos controles internos se deberán llevar en perfecto orden y fecha de las operaciones llevadas a cabo por la Oficina, utilizando tinta indeleble, sin interlineaciones) sin notas al margen, raspaduras o enmendaduras, borrones, alteraciones de la encuadernación o foliatura. Controles internos de la OTAJVO

Artículo 13. La Oficina de Tramitación de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria llevará a través del Sistema Automatizado, los controles necesarios de las actuaciones tramitadas por los usuarios y usuarias) relativas a: solicitudes de únicos y universales herederos, títulos supletorios, justificativos de testigos, entre otros. Asimismo, no reposarán en el archivo copias del expediente de la solicitud, siendo de obligatorio cumplimiento dejar copia certificada del auto que acuerda o decrete la referida solicitud. Las copias certificadas del acuerdo o decreto se llevaran por separado en carpetas o biblioratos, incorporando una planilla denominada «Índice mensual de Solicitudes Resueltas» Controles Internos de la Oficina de Asesoramiento al Justiciable
 

Artículo 14. La Oficina de Asesoramiento al Justiciable llevará un registro de los usuarios y usuarias atendidos, el motivo de la consultas, así como de sus resultas.

III REGISTROS JUDICIALES EN TRIBUNALES QUE NO ESTEN EN CIRCUITO JUDICIAL

Libros obligatorios

Artículo 15. En los Tribunales en los cuales no esté implementada la estructura organizacional de Circuito Judicial, se llevarán en forma manual los libros establecidos en el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los demás libros que según la competencia del tribunal exijan las normas particulares de funcionamiento. Requisitos o Formas de llevar los Libros

Artículo 16. Los libros que se lleven de forma manual deberán ser llevados en letra legible, en tinta negra, sin tachaduras) enmendaduras, borrones o cualquier otra forma que afecte el contenido original del asiento. En caso de producirse alguna modificación en su contenido, se deberá hacer la respectiva salvedad y realizar el asiento de la correspondiente enmendadura en el Libro Diario. IV DISPOSICIONES FINALES Otros registros Primera. Cada tribunal integrante del Circuito Judicial podrá llevar cualquier otro libro o registro que exijan las normas particulares de funcionamiento. Fe pública Segunda. Los reportes de los registros que Suministra el Sistema Automatizado, no darán fe pública si no están debidamente refrendados con la firma del juez o jueza y secretario O secretaria del tribunal al cual fue asignado, o de ambos, según los requerimientos de Ley. Uso exclusivo del sistema automatizado Tercera. Los Libros y controles manuales establecidos en la presente Resolución que sean automatizados, sustituirán a aquellos, previo su cierre. En consecuencia, sólo se dará uso a los libros y controles en forma automatizada. En caso que existan fallas eléctricas o técnicas que afecten directamente el funcionamiento del Sistema Automatizado generando la ausencia de éste, se habilitará un libro manual conforme a las particularidades establecidas en el numeral 8 del Artículo2 de la presente Resolución. Respaldo de la información Cuarta. A los fines de proveer seguridad a la información almacenada en el sistema automatizado de gestión, la unidad responsable deberá efectuar un respaldo diario de todas las actuaciones realizadas por los tribunales integrantes de cada Circuito Judicial. Derogatoria Quinta. Se derogan todas las disposiciones en materia de registros y controles civiles que colidan con la presente Resolución. Responsables Sexta. Las Rectorías Civiles quedan encargadas de la ejecución de la presente Resolución a través del Juez o Jueza Coordinador Civil y en aquellos tribunales no constituidos en Circuitos Judiciales, el funcionario o funcionaria que la Rectoría Civil delegue. Vigencia Séptima. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Sala de Casación Civil.
Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia. Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce (2012).