Resolución Productos Roche, S.A. Vs Zuoz Pharma

 Resolución Nº SPPLC/0031-2008 del 03 de Diciembre de 2008

Productos Roche, S.A. Vs Zuoz Pharma, S.A.

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para 

Las Industrias Ligeras y Comercio

Superintendencia para la Promoción y

Protección de la Libre Competencia

Despacho del Superintendente

Resolución Nº SPPLC/0031-2008

Caracas, 03 diciembre de 2008

I.- HECHOS.

En fecha 4 de Julio de 2008, los ciudadanos JOSÉ VALENTÍN GONZÁLEZ, JOSÉ

HUMBERTO FRÍAS y ANDREÍNA MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad

números 9.641.353, 10.335.088 y 14.143.986 respectivamente, representantes de la

sociedad mercantil PRODUCTOS ROCHE, S.A., debidamente constituida y registrada en la

Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito

Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1961, bajo el Nro. 7, tomo 26-A,

acuden a esta Superintendencia solicitando que se inicie una investigación a la sociedad

mercantil ZUOZ PHARMA, S.A., por la presunta realización de las prácticas contrarias a la

Libre Competencia tipificadas en el numeral 1 del artículo 17º de la Ley para Promover

y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.

En virtud de la referida denuncia y sus respectivos recaudos que le acompañan, en fecha

21 de julio de 2008, mediante Resolución signada con el Nº SPPLC/0013-2008, esta

Superintendencia dio apertura a un procedimiento administrativo sancionatorio en

contra de la sociedad mercantil ZUOZ PHARMA, S.A., por la presunta realización de las

prácticas prohibidas tipificadas en el encabezado y numeral 1 del artículo 17º de la Ley

para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia referente al

aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno y a la publicidad engañosa o falsa.


http://www.procompetencia.gov.ve/Resolución%20No%20SPPLC00312008.pdf