Resolución Nº SPPLC/0031-2008 del 03 de Diciembre de 2008
Productos Roche, S.A. Vs Zuoz Pharma, S.A.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para
Las Industrias Ligeras y Comercio
Superintendencia para la Promoción y
Protección de la Libre Competencia
Despacho del Superintendente
Resolución Nº SPPLC/0031-2008
Caracas, 03 diciembre de 2008
I.- HECHOS.
En fecha 4 de Julio de 2008, los ciudadanos JOSÉ VALENTÍN GONZÁLEZ, JOSÉ
HUMBERTO FRÍAS y ANDREÍNA MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad
números 9.641.353, 10.335.088 y 14.143.986 respectivamente, representantes de la
sociedad mercantil PRODUCTOS ROCHE, S.A., debidamente constituida y registrada en la
Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1961, bajo el Nro. 7, tomo 26-A,
acuden a esta Superintendencia solicitando que se inicie una investigación a la sociedad
mercantil ZUOZ PHARMA, S.A., por la presunta realización de las prácticas contrarias a la
Libre Competencia tipificadas en el numeral 1 del artículo 17º de la Ley para Promover
y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.
En virtud de la referida denuncia y sus respectivos recaudos que le acompañan, en fecha
21 de julio de 2008, mediante Resolución signada con el Nº SPPLC/0013-2008, esta
Superintendencia dio apertura a un procedimiento administrativo sancionatorio en
contra de la sociedad mercantil ZUOZ PHARMA, S.A., por la presunta realización de las
prácticas prohibidas tipificadas en el encabezado y numeral 1 del artículo 17º de la Ley
para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia referente al
aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno y a la publicidad engañosa o falsa.
http://www.procompetencia.gov.ve/Resolución%20No%20SPPLC00312008.pdf