Resolución Sala Plena sobre receso judicial

TSJ
Caracas, 11 de agosto de 2010
200° y 151°
SALA PLENA
RESOLUCIÓN N° 2010-0033

De conformidad con los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas.

CONSIDERANDO
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto que las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales, así como la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, se impulsen con mayor ritmo en un periodo que no interfiera con las actividades jurisdiccionales;

CONSIDERANDO
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido acordando en los últimos años el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, al considerar a ese período como el más apropiado para acometer los propósitos descritos;
 
CONSIDERANDO
Que resulta necesario dar continuidad en el presente año, a los proyectos emprendidos, con la finalidad que se cumplan las metas relativas a infraestructura y acondicionamiento de las sedes y plantas físicas.
 
RESUELVE
 
PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, salvo los juzgados con competencia penal ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y con competencia en delitos de violencia contra la mujer y la Sala de Casación Penal.
 
Durante ese período, en los Tribunales en receso las causas permanecerán en suspenso y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, para lo cual deberá justificar la urgencia.
 
En tal sentido, dichos órganos jurisdiccionales en receso tomarán las debidas previsiones para la tramitación oportuna de los asuntos urgentes. Al efecto, se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de dichos asuntos; pero, si se tratare de medidas precautelativas ejecutivas se requerirá, para su tramitación, la notificación previa de la otra parte.
 
En ese lapso, los tribunales en receso no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente. Los jueces suplentes, que actúen como sustitutos en el tiempo señalado, no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.
 
Aquellos jueces que no hayan cumplido un (1) año de ejercicio en el cargo, laborarán durante el receso y permanecerán de guardia durante el período a que se refiere la presente Resolución.
 
Los Jueces Rectores informarán a la Comisión Judicial y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, antes del 15 de agosto, cuáles jueces estarán de guardia en el receso judicial, para que éstos disfruten del mismo en la oportunidad correspondiente.
 
SEGUNDO: En materia de amparo constitucional los jueces están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
 
TERCERO: Los Jueces Rectores, Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales y Presidentes y Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quedan facultados para la adopción de las medidas conducentes a garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución.
 
CUARTO: La Inspectoría General de Tribunales atenderá con prontitud todo reclamo que se formule en relación con lo que dispone esta Resolución y, con tal finalidad, reforzará el sistema de guardias para las labores de inspección y vigilancia que le corresponde.
 
QUINTO: Todo lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.
 
SEXTO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
 
Comuníquese y publíquese.
 
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
La Presidenta, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Segundo Vicepresidente, LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
 
Los Directores, EVELYN MARRERO ORTIZ, YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
 
Los Magistrados,
ALFONSO VALBUENA CORDERO, ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, ARCADIO DELGADO ROSALES, BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ, CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, CARMEN ZULETA DE MERCHÁN,  DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, EMIRO GARCÍA ROSAS, FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, HADEL MOSTAFÁ PAOLINI,  HÉCTOR CORONADO FLORES,  ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN,  JUAN RAFAEL PERDOMO, LEVIS IGNACIO ZERPA, LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES, PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO,  YOLANDA JAIMES GUERRERO
 
La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P.
RESOLUCIÓN N° 2010-0033

Fuente: TSJ. gob.ve