Transplante de Organos

Se impone la donación obligada de órganos para transplantes // Rafael Aguiar Guevara

A  solo tres meses de su vigencia:

Cuando pienso que un ser humano podría prolongar su vida por el hecho de que otro ser humano pueda cederle, donarle, entregarle un órgano, no puedo menos que reconocer que se trata de un bello y altruista comportamiento de solidaridad entre los seres humanos. Por ello es que, definitivamente, creo que la donación de órganos para trasplantes humanos entre vivos, y aún, con la obtención de órganos de quienes, en vida, pudieron manifestar su voluntad de donar sus órganos al momento de su muerte biológica o aún para los casos de “muerte científica”, denominación que la actual ley ha, caprichosamente, dado para aquellos casos de lesión o  muerte cerebral, y simplemente lo creo así porque es un acto de solidaridad, volitivo porque proviene de la decisión propia del donante que manifiesta su voluntad informada de donar sus órganos, total o parcialmente.

Sin embargo, y simplemente para cubrir su negligencia informativa, por falta de campañas divulgativas y educativas, con verdaderos programas de enseñanza, que estimulen la donación de órganos, los organismos oficiales y privados que hoy en día se encargan en el país  del sistema de procura de órganos para trasplantes en seres humanos, han optado, por vía legislativa, de imponer, el mayor de los exabruptos y adefesios jurídicos jamás conocido, como lo es el del (mal llamado) “consentimiento presunto” y mediante el cual Ud., lector y lectora, se convierte, automáticamente, de pleno hecho y de Derecho, en un donante de órganos si Ud. no ha manifestado, y tiene como probarlo, su voluntad en contrario. A nivel internacional  este consentimiento presunto (obligación de donar) no ha probado incrementar significativamente los porcentuales del número total de trasplantes de órganos, pero esto no es materia que deba enfocar en este artículo.

La recién sancionada y promulgada Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos, y Células en Seres Humanos (G.O. 39.808, del 25 de noviembre de 2011) estipula en su artículo 27 que toda persona, mayor de edad, a quien se le haya diagnosticado la muerte      ( incluyendo muerte biológica y la denominada, por ley, muerte científica o cerebral), se presumirá donante de órganos, tejidos y células salvo que “existiese” una manifestación de voluntad en contrario.

Ya en otras oportunidades, quien escribe, ha manifestado sus puntos de vista en contrario a esta ilegítima presunción; y a la dificultad de probarlo en el momento crucial que en que ocurra la muerte biológica o científica (cerebral). Imagine Ud., por un momento, a una madre acudiendo a un hospital público o privado (si tiene la fortuna de asistencia médica privada) a buscar un hijo quien sufrió un arrollamiento y cuando llega debe enfrentar el dolor de no poder ver a su hijo porque, declarado con muerte cerebral por los médicos, y no habiendo una declaración de voluntad en contrario, los trasplantistas se encuentran sacándoles sus órganos para usarlos en trasplantes y la madre debe esperar a que le devuelvan el remanente del cuerpo de su hijo.
Sugerí en su oportunidad que, para combatir la posibilidad de que una persona no pueda manifestar, por vía auténtica, su manifestación en contrario de donar sus órganos, porque no tiene los medios económicos suficientes para asistir a un abogado que le redacte el documento y luego asistir a una  Notaría para autenticarlo (porque de otra forma no tendría legal validez),  que el Estado, a través de documentos de identificación nacional, como la cédula de identidad por ejemplo, dejase constancia si se deseaba o no donar órganos para trasplantes. Método sencillo y eficaz de probar la positiva o negativa manifestación de donar.

Esto no fue aprobado. En su lugar, el artículo 15 de la ley en comento crea el “Sistema Nacional de Información sobre Donación” encargado para que las personas expresen su voluntad en contrario a la donación de sus órganos; y estipula que dicha Comisión, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud garantice los instrumentos y mecanismos necesarios para que cada persona exprese su voluntad; teniendo como objetivo fundamental facilitar el monitoreo y evaluación permanente del Sistema de Procura de Órganos, Tejidos y Células. Obligación que expresamente está contenida en el artículo 16, numeral 2 de la misma ley que obliga a este Sistema Nacional a asentar y mantener actualizado el nombre de las personas que hubiesen manifestado su posición a la donación de sus órganos.

Mi pregunta es, estimado lector o lectora: ¿Ha escuchado Ud. algo al respecto? ¿Se ha creado y puesto en funcionamiento algún procedimiento? La respuesta es simple: NO!

Es decir que, por manifiesta negligencia de  la propia Asamblea Nacional, garante de que se cumplan las leyes que sanciona, y de los órganos oficiales encargados de hacer funcionar este sistema, así como de crear un método práctico y sencillo de llevar un registro de   personas que no desean donar sus órganos, es que se mantiene vigente la obligación de donar porque este ilegítimo concepto de la donación presunta es lo que persigue: simplemente obtener sus órganos.

Seguramente se pregunte: ¿Y es que acaso puedan existir personas que no deseen donar sus órganos? Y la respuesta es tan certeramente afirmativa que, en franca violación del derecho a la no discriminación y derecho  igualitario contenido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (referido a que todos somos iguales ante la ley y no se permitirán discriminaciones), la Asamblea Nacional dispuso en el artículo 12 de esta ley,  que se prohíbe la utilización de personas indígenas como donantes de órganos y quedan excluidos de la imposición de la donación presunta. Me pregunto, si esto es válido para las comunidades étnicas, las cuales respeto, ¿Qué pasa con personas de otros cultos o religión o de pensamiento? ¿Es que acaso, no dispone el artículo 20 de la Constitución el libre desarrollo de la personalidad? ¿Así como el artículo 61 expresa la libertad de conciencia y el artículo 59 la libertad de culto y religión?

Cada quien es libre de manifestar su voluntad de donar o no donar sus órganos y el Estado   debe  garantizar dicho derecho, como lo dispone esta ley especial.
Pero el artículo 27 de la ley, que establece la donación presunta (donación obligada) entra en plena vigencia el venidero 23 de noviembre de este año, según la Disposición Transitoria única de la ley. Y le vuelvo a preguntar, estimado lector o lectora ¿Ha escuchado Ud. en los medios de comunicación oficial que tal obligación o garantía se haya cumplido? ¿Ha sido creado el Sistema Nacional de Información? ¿Se han implementado y puesto en práctica los obligados mecanismos que la ley impone para ofrecerle a Ud. ejercer su derecho a manifestar su voluntad de ceder o donar sus órganos?  Parece que la respuesta a todas estas inquietudes es evidente: NO!
Se debe abrir un debate nacional para informar a la población de su derecho, establecido en la ley, y poner en práctica los mecanismos legales y expeditos para que cada uno de nosotros pueda ejercer su derecho a manifestar si desea o no donar sus órganos, antes de que el ilegítimo “consentimiento presunto” (obligación de donar) entre  en vigencia. Empresa difícil en estos tres meses de campaña electoral. Esperaré y veremos.

Rafael Aguiar Guevara
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