Tsj.gov.ve (Resumen)
La Sala Constitucional declaró sin lugar la recusación propuesta por el abogado Herman Escarrá y otros, contra la magistrada Luisa Estella Morales, fundada en las causales contenidas en el ordinal 9°, numerales 14 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se recuerda que la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dentro del esquema constitucional de la colaboración entre los poderes (artículo 136 de la Constitución) fue nombrada Secretaria Ejecutiva del Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y que la Secretaría Ejecutiva, conforme al artículo 5 del Decreto Presidencial N° 5138 de 17 de enero de 2007, creador del referido Consejo Presidencial, tiene competencias restringidas: a) procesar toda la información a la que se refiere el Decreto; b) coordinar los equipos de trabajo conformados por el Consejo; c) rendir cuenta periódica al Consejo, indudablemente del desempeño de los equipos de trabajo; y, d) las demás atribuciones que el Consejo le asigne.
De la lectura del artículo 5 citado, se desprende que la Secretaria Ejecutiva, cumplía funciones administrativas y no de redacción, corredacción, o ponencia sobre el contenido de un anteproyecto de reforma constitucional; por lo que la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño no es –necesariamente- promovente del "Proyecto de Reforma Constitucional" que ha presentado el Presidente de la República, y los recusantes no señalan cuál aporte de la Secretaria Ejecutiva fue incorporado al Proyecto de Reforma, ni siquiera alguno que haga presumir la intervención de la Dra. Morales.
Fuente: Tribunal Supremo de Justicia
Texto: PRENSA/TSJ
Enlace: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=5561