Sin tribunales no hay Derecho // Antonio Canova

“Sin tribunales no hay Derecho”. Así empieza el libro, “La realidad del contencioso administrativo venezolano”, que pronto publicará el profesor Antonio Canova González y que analiza una a una las 3.127 decisiones dictadas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia entre el 1° de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008, para descubrir que en ese período, al menos, prácticamente ninguna persona que se ha visto forzada a demandar al Estado venezolano o las decisiones en su contra dictadas por cualquier funcionario, por sentirse lesionada en sus derechos e intereses, ha ganado en sus reclamaciones en esa instancia. 


“Pero si los que no cumplen su misión son los tribunales contencioso-administrativos (cuya cabeza es la Sala Político-Administrativa), que se encargan de revisar que los funcionarios públicos actúen apegado a las leyes, entonces lo que falta es el Derecho Administrativo y los funcionarios públicos (cualquiera, Presidente de la República, Ministros, Vice-Ministros, Contralor General de la República, directivos de institutos autónomos o empresas del Estado, etc.) terminan siendo una especie de reyezuelos, por más que no usen coronas, porque pueden hacer lo que les venga en gana, cometer los más grandes atropellos y arbitrariedades, sin ningún tipo de reparo o censura jurídica”. Esta consecuencia inevitable de la ausencia de un control judicial efectivo sobre la Administración Pública, según el mencionado profesor de las Universidades Católica Andrés Bello, Central de Venezuela y Monteávila, se ha empezado a ver en el país desde hace años.

“Esta investigación –señala Canova González- pone en evidencia algo que todo el que está o de cualquier modo se haya relacionado con el Poder Judicial venezolano conoce muy bien, y de lo cual hay más de una evidencia en la práctica: el Estado de Derecho en Venezuela está seriamente comprometido porque no hay tribunales imparciales que pongan coto a las eventuales arbitrariedades del Gobierno”. Y no habla -asegura el mencionado profesor- de asuntos de trascendencia nacional o donde haya un interés político de por medio, sino de cualquier tipo de caso, por más privado e insignificante que sea.

Explica el referido investigador que, por ejemplo, es “…muy fácil remover a un funcionario público un juez que no sea del agrado del jefe, no pagar adecuadamente los daños que se causen a las personas por accidentes eléctricos, por exceso policial o por daños sufridos por trabajadores públicos en sus puestos de trabajos, o acusar a una empresa de incumplir sus obligaciones e imponerles multas excesivas, o utilizar fondos públicos para una campaña electoral, u ocupar por la fuerzas fincas o propiedades privadas, con la excusa que hace más de cien años pertenecían al Estado, u ordenar expropiaciones a diestra y siniestra sin tener que pagar previa y justa indemnizaciones, en fin, decidir cualquier cosa que el funcionario considere justa o tenga interés a pesar de ser todas actuaciones contrarias a la leyes, si en ningún caso los tribunales competentes se atreverán a declarar la ilegalidad y ordenar el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas”.

La investigación del comportamiento de la Sala Político-Administrativa en estos últimos años demuestra, por ejemplo, que solamente una persona, de 293 casos sentenciados, resultó victoriosa plenamente al pedir la anulación de actos administrativos contra los altos funcionarios del Gobierno, el restablecimiento de sus derechos y las indemnizaciones correspondientes, lo que representa una tasa de triunfo de los particulares del 0,34%. Esa persona, una juez destituida sin razón o justificación alguna por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, vio como, en menos de 4 meses, la Sala Constitucional de oficio revocó esa sentencia, dejándola definitivamente afuera del Poder Judicial, donde ejerció funciones por más de cinco años.

Otros recursos de anulación de actos administrativos declarados Con Lugar o Parcialmente Con Lugar a favor de los particulares, que alcanzan a 45 de esas decisiones, que acaso representan el 15%, en nada sirvieron para reparar los derechos de las personas reclamantes -19 de esos fallos, por ejemplo, reformaron los montos de multas impuestas o el acto atacado por otros motivos u ordenaron la corrección de un vicio de forma) o no fueron dictadas realmente contra los funcionarios del gobierno en funciones administrativas (13 fueron contra actos de las Inspectorías del Trabajo o del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual que resolvían litigios entre privados). El resto de sentencias a favor de los particulares (al menos 7) lo fueron asuntos claramente intrascendentes y sin repercusiones prácticas.

Cuando se trata de demandas ejercidas por empresas que han celebrado contratos de cualquier tipo con órganos y entes públicos, por el incumplimiento por parte de éstos, ninguna de esas empresas privadas ganaron en la Sala Político-Administrativa de 75 decisiones dictadas en esa materia. Lo paradójico es que en ese mismo período las únicas 4 sentencias declaradas Con Lugar favorecieron a empresas y entes públicos, como el Banco Industrial de Venezuela, PDVSA, FEDE y el Centro Simón Bolívar.

Si las demandas son ejercidas por personas naturales que sufrieron algún daño patrimonial por la actuación de los órganos o entes administrativos, como un accidente o por mal funcionamiento de los servicios públicos, por ejemplo, entonces las cifras de los éxitos contra el Estado no son muy mejores, porque de 46 sentencias dictadas por la Sala Político-Administrativa solamente una persona, la señora Ana Pastora Páez de Chirinos, resultó triunfadora (que representa a un 2,17%). 

Sin embargo, ese caso podría ser buena una muestra del sarcasmo de los magistrados de la Sala Político-Administrativa, ya que la condena impusieron a la C.A. Metro de Caracas por los daños graves y permanentes que le fueron causados a la señora Páez de Chirinos por haber estado en una unidad del Metrobús que cubría la ruta entre Caracas y Guarenas que sufrió un fatal accidente, ascendieron apenas a los BsF. 8.000,00, que era el monto de la indemnización por daño moral que esa señora había demandado por allá, en 1992, cuando ocurrió ese lamentable choque. “Después de 16 años de juicio contra una empresa del Estado, la única persona que obtuvo un triunfo fue indemnizada por un monto no actualizado, realmente burlesco”, afirma el profesor Canova.

“En todo ese período –remata el investigador- la Sala Político-Administrativa nunca condenó al Estado por lucro cesante ni indexaron o de cualquier modo actualizaron los montos de las condena. Esto choca claramente con los criterios de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia que juzgan y condenan por tales conceptos a las empresas privadas los demás constantemente”.

En cuanto a medidas cautelares, de un total de 211 decisiones dictadas en ese año y medio por la Sala Político-Administrativa, solamente 2, que equivalen al 0,94%, fueron a favor de particulares. Una de ella, sin embargo, fue revocada más adelante. En contraposición, en ese lapso, a los entes públicos que pidieron medidas cautelares del Código de Procedimiento Civil contra sus contrapartes privadas vieron como todas (el 100%) sus solicitudes fueron atendidas rápida y favorablemente por esa misma Sala, contabilizándose 11 decisiones en tal sentido).

Al margen de las injusticias que se pudieron cometer contra las personas que optaron por reclamar sus derechos e intereses en los tribunales, y de lo comprometido que resulta el Estado de Derecho, la democracia, la libertad y los bienes de las personas por es actuar sin ningún tipo de reparo o sanción de los funcionarios públicos, ante la descarada deferencia de los tribunales llamados constitucionalmente a controlarlos, señala el profesor universitario que los efectos prácticos de este panorama desolador son varios y serios: “a) El ahuyento inmediato de inversión privada, sea nacional o extranjera, pues nadie se atreverá a colocar sus recursos en Venezuela para generar riquezas si puede perderlo todo, sin posibilidad de reclamar ante tribunales verdaderos, en caso de que el gobierno decida arbitrariamente despojarlo de sus bienes. Esto explica, en parte, que en los últimos años Venezuela haya recibido una inversión extranjera directa que no representa ni el 1% de las efectuadas en Latinoamérica. b) la mala prestación de los servicios públicos y de las obras públicas, ya que a los funcionarios les da igual prestar o no un buen servicio, si nunca van a tener que reparar los daños que ocasionen al público. Esto explica, por ejemplo, que en las cárceles venezolanas el índice de reclusos asesinados sea descomunalmente mayor que en cualquier país vecino (23 asesinados por cada 1000 reos, mientras que en Colombia, por ejemplo, la tasa es de 0,097/1000 y en Brasil de 1,13/1000). c) El incremento de la corrupción y la arbitrariedad de los funcionarios públicos, que podrán distraer o apoderarse de los fondos públicos a sus antojos o apoderarse de los bienes de las personas, valiéndose de los poderes del Estado, sin que juez alguno se atreva a censurar su actuar.”

Termina el investigador recordando que si bien Venezuela nunca ha sido un paradigma en el respeto del Estado de Derecho, ni en la independencia e imparcialidad del Poder Judicial, que no pocas veces dejó de atender su responsabilidad de enfrentar a los funcionarios públicos y garantizar los derechos de los ciudadanos, las cifras de protección judicial en la actualidad discrepan mucho de las de antaño. 

En 1989, año que también fue analizado en el libro que ponto será publicado, más de la mitad de los acciones de anulación de actos administrativos de la Sala Político-Administrativa fueron favorables a los particulares (20 fallos Con Lugar, 3 Parcialmente Con Lugar y 17 Sin Lugar), la única sentencia que resolvió una reclamación presentada por una empresa que contrató con el Estado le fue favorable, obteniendo un pleno restablecimiento, y una persona que sufrió una descarga eléctrica recibió una indemnización justa e integral (que incluyó daño emergente y lucro cesante, por un monto equivalente a los 120 mil US$, que contrasta claramente con las indemnizaciones actuales por casos semejantes, que no llegan ni a los 15 mil US$).

“Estos resultados deben llamar a la reflexión a la colectividad, a los estudiantes, a los  litigantes, a los funcionarios públicos y especialmente a los magistrados de la Sala Político-Administrativa y, también, de la Sala Constitucional. El Estado de Derecho, la democracia, la libertad y la propiedad de los venezolanos, de todos, están, ante el incumplimiento del Poder Judicial de sus cardinales funciones, seriamente comprometidos”, reflexiona finalmente Canova González.