Articulo sobre Sexo diversidad Juditas Delany Torrealba

Situación jurídica de la comunidad sexodiversa venezolana

Por: Dra. Juditas Delany Torrealba Dugarte

La situación jurídica de la comunidad sexodiversa venezolana ante la búsqueda del reconocimiento de sus derechos
en el marco de la aprobación del Día  contra la homofobia la transfobia y la bifobia

RETOS Y PERSPECTIVAS

Desde hace muchos años, en el marco de múltiples artículos de autoría propia se ha reflejado la necesidad de hablar sobre la temática de la sexodiversidad y el impacto psicosocial que ha tenido en los miembros de la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales, Transgenero e Intersexuales (LGBTTTI) venezolanos, la carencia de normativas especificas que garanticen sus derechos a la igualdad. Pocos habían sido los pasos logrados en el país, pero en las últimas semanas ha ido existiendo un notorio fenómeno que a nivel político-jurídico ha  generado gran inquietud y es la visibilidad que la temática está teniendo sobre la comunidad LGBTTTI, no solo siendo un tema de y para la comunidad sino un tema de la sociedad en general; factor que aunque nos sigue manteniendo en la lista de países de América Latina que se encuentran algo atrasados en la materia no es menos cierto que la atención de otros sectores genera la esperanza de que los cambios están por darse.

La iniciativa jurisdiccional

Las iniciativas sobre la presentación de un recurso de nulidad del artículo 44 del Código Civil, conforme al cabal desarrollo del artículo 21 constitucional, la necesidad de revisar el alcance del articulo 77 donde se habla de las uniones estables de hecho y que las mismas se circunscriben a las uniones heterosexuales, van mucho mas allá de aquella sentencia del año 2008 llamada caso Unión Afirmativa, en la cual solo un voto salvado de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán generaba una notoria esperanza a un sector de la sociedad el cual era considerado minoría en un país donde aparentemente se reconocían los derechos de la comunidad sexodiversa pero no había explícitamente ninguno redactado a los fines de su protección, es así que esta noticia de principios de este mes consagra un punto de partida a lo que está por venir finalmente que es como mínimo el reconocimiento de algún derecho donde el patrimonio de parejas del mismo sexo y el derecho a la identidad de los trans sea cabalmente conocido y consecuencialmente respetado o en el peor de los casos “tolerado” por aquellos que satanizan la idea de que los miembros de la comunidad sexodiversa exijan condiciones igualitarias en el desenvolvimiento de la vida diaria, la admisión de la demanda de nulidad del artículo 44 del Código Civil, así como la admisión semanas anteriores al reconocimiento legal del cambio de nombre de la diputada Tamara Adrian, quien inicialmente se llamaba Tomas luego de aproximadamente 12 años de silencio, conllevan a pensar que si está pasando algo y ello denota  una necesidad social e histórica donde las fobias a los gays, lesbianas y trans se ven mucho mas como patologías propias de los victimarios, y se comprende más que la homosexualidad, bisexualidad o la transexualidad son condiciones humanas que no deben causar marginación, ni mucho menos desprecio ni rechazo sino que al contrario debe darse el mejor ejemplo ante las mismas como es su normalidad y aceptación. En términos estrictamente jurídicos ¿Cuál será la formula? ¿Se repetirá la postura norteamericana, mexicana y colombiana donde el administrador de justicia haciendo uso de sus potestades de intérprete y director del proceso lograron finalmente el pleno reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTTTI?. Sigue siendo esto una gran incertidumbre, pero ante la omisión o silencio sepulcral de años anteriores la admisión de los casos conlleva a que habrá una motivación en su momento y que la misma construirá un nuevo precedente jurídico importante para la lucha de los derechos sexodiversos.

La Iniciativa Legislativa

En lo que corresponde al ámbito legislativo la historia es totalmente diferente dado que en años anteriores no se había reconocido ni siquiera la posible implementación de un día de celebración nacional en la temática relativa a la homofobia, bifobia, lesbofobia y transfobia al contrario fue hasta el jueves 12 de mayo de 2016, cuando en plenaria de la Asamblea Nacional fue aprobado el reconocimiento de un día que combata la discriminación hacia la comunidad LGBTTTI, tomando como día marco el 17 de mayo al ser el día que rememora , la eliminación de la homosexualidad en la lista de enfermedades (DMS-II) de la Organización Mundial de la Salud en el año de 1990, sobre el respectivo Acuerdo conformado de 13 considerandos se abordan múltiples posiciones invocando aspectos que van desde el ámbito de los derechos humanos, internacional, constitucional, la religión al enfatizar en el mensaje del Papa Francisco para finalmente recaer en que aun existiendo contadas normas que tratan de enaltecer la protección jurídica de la comunidad sexodiversa de modo figurado no se tornan suficientes siendo ineludible su regulación con mayor detalle.

El establecimiento de este día como el respectivo acuerdo, destaca se orienta básicamente en ocho (08) punto básicos como son:

PRIMERO. Declarar al 17 de mayo como el Día Nacional contra la Homofobia, la Bifobia y la Transfobia en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Exhortar a todos los Poderes Públicos y a la sociedad venezolana en general a practicar la tolerancia y el respeto, mediante el reconocimiento de la identidad individual de cada ser humano, sin distinción alguna.

TERCERO: Promover la  lucha contra la discriminación, estigmatización, violencia y negación de derechos a las personas por razón de su orientación sexual o su identidad o expresión de género, particularmente en los ámbitos educativo, laboral, de salud, de vivienda y de seguridad personal, siguiendo los lineamientos de los organismos internacionales mencionados en los considerandos

CUARTO: Instar al Ejecutivo Nacional a someter a ratificación por parte de la Asamblea Nacional de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.
 
QUINTO: Instar a la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 281, numerales 1 y 4, de la Constitución, vele por el efectivo respeto y garantía de los derechos individuales de las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad o expresión de género a fin de garantizar los derechos fundamentales al libre desenvolvimiento de la personalidad e igualdad ante la Ley, consagrados en los artículos 20 y 21 de la Constitución, así como el goce efectivo de todos los demás derechos inherentes a la persona humana sin restricción alguna, más que las establecidas en la Constitución y la Ley.

SEXTO: Exhortar a la Fiscalía General de la República para que establezca mecanismos efectivos con la finalidad de visibilizar, investigar y perseguir los crímenes de odio contra las personas con motivo de su identidad u orientación sexual e informe a esta Asamblea Nacional sobre el cumplimiento de este exhorto.

SÉPTIMO: Instar al Consejo Nacional Electoral a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil y permita el cambio de nombre, siguiendo los lineamientos sobre derechos humanos señalados en la ley.

OCTAVO: Rechazar cualquier acto de discriminación arbitraria motivada por la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas en el seno de la Asamblea Nacional.

Es decir todos estos factores impulsan a la necesidad de la atención por parte los diferentes poderes públicos, sobre todo ante la incidencia de delitos de odio que sobre la comunidad sexodiversa se presenta y que por ende son germinadores de impunidad. Ahora bien una posible Ley contra crímenes de odio contra las personas LGTB o una reforma a mediano plazo de la Ley Orgánica de Registro Civil podría impulsar la inclusión de figuras como las uniones civiles que en paralelo a las uniones estables si reconozcan a las parejas del mismo sexo.

¿Y a corto plazo que se depara?

Es un tanto complejo saber que poder público se llevara el merito histórico del logro pleno en materia de Derechos relativos a la sexodiversidad, no obstante es el inicio de un camino que en los próximos meses expresará en resultados los impulsos de un Estado diferente y garante de los derechos humanos por orientación sexual y genero, solo queda por decir que oficialmente queda establecido la celebración de este día como un día de celebración nacional, y que la notoriedad que la homofobia, transfobia, bifobia o lesbofobia son patologías conllevan a la transformación necesaria para el impulso de nuevas políticas públicas, que ya se encuentran vigentes en otras latitudes.