Sudeban prohíbe realizar y mantener operaciones financieras con Banca Extraterritorial (“Off-Shore”)

A través de nueva Resolución

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), previa opinión favorable del Banco Central de Venezuela, emitió la Resolución Nº 312.10 de fecha 15 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, referida a la “Prohibición de realizar y mantener operaciones con Bancos y otras Entidades, con licencias bancarias y/o de inversión otorgadas en países, estados o jurisdicciones con regímenes impositivos de baja carga fiscal, sin supervisión o regulación monetaria, bancaria o financiera y con intensa protección al secreto bancario”

 

Es importante destacar, que esta Resolución prohíbe únicamente las operaciones realizadas por instituciones financieras venezolanas con Bancos y otras Entidades, situadas extraterritorialmente en paraísos fiscales, las cuales se encuentran reguladas por leyes especiales que les conceden una mayor libertad en sus operaciones, además de un tratamiento fiscal más favorable. Cabe destacar que esta Resolución no tiene incidencia o limitación en las relaciones comerciales con las jurisdicciones que se encuentran en el ámbito de esta normativa. Entre las medidas que establecen se encuentran:

Prohibir totalmente las transacciones u operaciones con Operadores financieros “Off-Shore” a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Desincorporar y/o provisionar, entre otras opciones y en los términos y condiciones que para cada caso determine el Ente Supervisor, las transacciones u operaciones “Off-Shore” que mantengan registradas o reflejadas en el balance los Bancos e Instituciones Financieras del País a la entrada en vigencia de la citada Resolución.

Limitar la posibilidad de que se efectúen operaciones estructuradas mediante ingeniería financiera.

Evitar que ocurran eventos como los acaecidos recientemente con ocasión de la crisis financiera mundial.

La Sudeban ejerciendo su función de velar por el adecuado funcionamiento de las Instituciones Financieras, adopta mecanismos de prevención que mitiguen los riesgos que puedan originar inestabilidad económica producto de operaciones o transacciones con perfiles de riesgo más allá de lo normal u ordinariamente aceptado, que supongan un desequilibrio financiero y operacional, que desde otros países, configuren perdidas potenciales de recursos financieros o imposibilidad de conocer el origen o destino de los mismos. Es importante resaltar que esta prohibición es una iniciativa que suma esfuerzos de las Instituciones reguladoras de la materia económica del país, como lo son el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Banco Central de Venezuela (BCV) y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) y envía un positivo mensaje a la comunidad financiera internacional donde refleja la voluntad del Estado venezolano, que ha venido aplicando normas prudenciales a las condiciones de funcionamiento de los mercados financieros, así como reforzar la lucha contra la legitimación de capitales.