Texto del Decreto que declara el 2 de diciembre de 2011 día no laborable en Caracas y Vargas

Decreto No 8.630 26 de noviembre de 2011

HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo; en honor al Bravo Pueblo Venezolano, que condujo por los caminos de la libertad y la independencia de toda dominación extranjera, liderados por nuestro Libertador, Simón Bolívar,

desde hace ya doscientos años; por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el literal del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo,

CONSIDERANDO

Que la creación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), representará un hito histórico
determinante en el proceso de integración de los pueblos de América Latina y el Caribe, y de la consolidación de la identidad latinoamericana y caribeña, siguiendo el legado del Libertador Simón Bolívar,

CONSIDERANDO

Que la ciudad de Caracas será la sede de la Cumbre que dará nacimiento a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), con la presencia de 33 países de América Decreto 8.630 Pág. 2 Latina y del Caribe; constituyéndose el pueblo venezolano en el anfitrión de este gran evento que hace realidad el sueño integracionista y de libertad latinoamericana y caribeña.

DECRETO

Artículo 1o. Se declara día no laborable y por lo tanto se le otorga el carácter de día feriado a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, el día viernes 02 de diciembre, del presente año 2011, en ocasión a la realización de la Cumbre que dará nacimiento a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en el Distrito Capital, estado Vargas y en los Municipios: Sucre, Chacao, Baruta y el Hatillo del estado Miranda.

La declaratoria de día feriado señalada en el presente artículo, es aplicable sólo al sector público.

Artículo 2o. Se excluyen de la aplicación del presente Decreto las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 3o. Se suspenden en el sector público y privado las clases y las actividades académicas en sus distintos niveles, en el Distrito Capital, estado Vargas y en los Municipios: Sucre, Chacao, Baruta y el Hatillo del estado Miranda, en la fecha
señalada en el artículo 1o del presente Decreto.

Artículo 4o. Se excluye de la aplicación del presente decreto a las instituciones del sector bancario tanto públicas como privadas.

Artículo 5o. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Vicepresidente Ejecutivo de la República y todos los Ministros del Poder Popular.

Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12o de la Revolución Bolivariana.