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La Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible un amparo solicitado por Inversiones Garden Place 002 que suspendía una sanción del Seniat de julio de 2004.
El organismo tributario en un comunicado indicó que la Sala Constitucional determinó que la vía idónea para resolver la sanción es el recurso contencioso tributario y no la vía del amparo constitucional.
Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2007/02/07/eco_art_171045.shtml