La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por Sanitas de Venezuela, S.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Nacional Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (antes Corte Segunda) con sede en Caracas. La Sala Consideró que la preexistencia genérica de una enfermedad o malformación, no exime a Sanitas de Venezuela de la responsabilidad de proporcionar los servicios médicos requeridos por la patología padecida por el contratante,
ni de asumir los riesgos como empresa de seguro o prestadora de servicios de medicina prepagada. Esta decisión esclarece de manera determinante la obligación de la empresa aseguradora o prestadora de servicios de medicina prepagada de realizar los exámenes necesarios que permitan constatar la existencia o no de enfermedades a la hora de contratar la póliza de seguro de salud o la categoría prepagada. La sentencia equipara a la actividad aseguradora y la considera como servicio público de prestación de salud, lo que requiere la debida supervisión y control del Estado por medio de los órganos existentes, como el Indepabis. En este sentido, la ratificación efectuada por la Sala Político Administrativa del TSJ, deja establecido que las empresas prestadoras del servicio de medicina prepagada ejercen una actividad propia del sector asegurador y que la utilización de cláusulas que regulen en este tipo de contratos de adhesión la figura de las enfermedades o malformaciones preexistentes, nunca podrán ser empleadas como fundamento para incumplir con su responsabilidad ante el contratante, a menos que la persona reconozca tal existencia al momento de suscribir el servicio o la empresa realice los protocolos de diagnóstico respectivos que así lo confirmen. (VTV)