Un pedazo del debido proceso // Alberto Arteaga Sanchez

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Alberto Arteaga Sánchez // ¿Un pedazo del debido proceso?

Admitir que hay debido proceso a medias es un disparate. O lo hay o no lo hay

La nueva Constitución propuesta por la AN constituye un salto atrás en aspectos fundamentales de un Estado de Derecho y de Justicia. El sistema democrático resulta herido de muerte por los cambios introducidos y ello es así, aunque la colectividad no se encuentre concientizada ante la negación de principios básicos que tienen que ver con el desconocimiento de derechos inherentes a la persona humana, la concentración del poder, la abolición del pluralismo político y la consagración de una norma que persigue la perpetuidad en el ejercicio del gobierno.

Prueba del más auténtico atropello a los derechos ciudadanos y de la ignorancia supina en esta materia es la aprobación del artículo 337 con relación al debido proceso y al derecho a la información en estados de excepción.


Negarle al colectivo el derecho a estar informado con absoluta libertad en situaciones de emergencia, de calamidad o de excepción, además de constituirse en el más acabado instrumento para ocultar atropellos de la autoridad, es un retroceso en la protección de los derechos humanos, manifiestamente contrario al principio de progresividad que no puede echar atrás lo consagrado por la Constitución. Por otra parte, lo aprobado con relación al debido proceso es inaceptable, aberrante y disparatado.

El debido proceso no es una simple formalidad. "El proceso constituye un instrumento fundamental por la realización de la justicia (art. 257 de la Constitución) y para que sea tal debe ser justo o debido, sin él no hay justicia y sin justicia no hay paz.

El debido proceso no es otra cosa que el proceso justo o el proceso en todas las garantías o principios consagrados en el artículo 49 de la Constitución, sin que podamos prescindir de alguna de ellas.

Hay proceso debido si se presume la inocencia, si se garantiza el derecho a la defensa, si se oye a quien se procesa, si la persona es juzgada por sus jueces naturales, cuya identidad se conoce, si no se le obliga a confesar su culpa, si los hechos no están expresamente previstos como delitos, faltas o infracciones de leyes preexistentes y si no se garantiza que una persona no puede ser juzgada por los mismos hechos, una vez que se ha producido sentencia firme contra la cual no hay recurso.

Ninguna de estas garantías puede ser eliminada porque, entonces, no hay debido proceso o, en otras palabras, no hay proceso justo y, ni siquiera, hay proceso. No hay ser humano, si no hay racionalidad y materia; no hay delito, si no hay elemento material y subjetivo; no hay agua, si no hay oxigeno e hidrógeno. Y si falta uno de estos elementos, no existe el ser o el ente del cual los predicamos. Admitir entonces que hay debido proceso a medias es un disparate. O lo hay, si se dan todos sus extremos o no lo hay, si falta alguno.

Un estado de excepción es por naturaleza "excepcional" o "temporal". Por lo tanto, termina, una vez cesadas las causas que lo han producido o ha expirado el término fijado, ya que no se puede extender "sine die". Ahora bien, cuando cesa la excepción y se restablece la legislación normal, ésta se aplica retroactivamente, por lo cual, las normas que garantizan todos los derechos se aplican a lo ocurrido, que será por ello anulado o quedará sin efecto, restaurándose la situación que fue desconocida.


arteagasanchez@cantv.net

Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2007/10/31/opi_35093_art_un-pedazo-del-debid_553312.shtml