Camilo Londón

¿Una ley injusta para precios justos? // Camilo London @eltributario

La justicia

Quizás por no ser abogado me resulte menos riguroso referirme a un tema tan relativo y complejo como lo es la “justicia”, lo que quizás facilite la estructuración del contexto que lo relacione con  otro no menos entrabado como lo es la economía y dentro de esta generalidad, al mercado. Tanto en su concepción cultural como en la formal, la justicia es entendida como un medio para lograr el equilibrio armónico en las relaciones humanas,  de forma tal que como sentenciaba Domicio Ulpiano[1], es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, . Ahora bien, eso de “lo suyo” puede ser concebido desde la perspectiva formal de la justicia, como lo que el Derecho Positivo dispone y obliga a los miembros de la sociedad, sin embargo, desde una perspectiva subjetiva incluso ese Derecho podría ser concebido como injusto, en tanto cree condiciones de desigualdad entre los ciudadanos que se sometan a ella, que contradigan la esencia misma de la justicia que bajo esta otra perspectiva está más incidida por el ideal de igualdad. En el entendido de que las leyes jurídicas son formuladas por los humanos, estas reflejarán en esencia los preceptos de justicia de quienes tengan esa relevante tarea en la sociedad, entonces en la medida que los creadores de leyes representen a la mayor cantidad de ciudadanos, sus creencias, anhelos, virtudes y voluntades, en esa misma medida las leyes que se formulen constituirán el ideal colectivo de justicia que amalgame su ámbito objetivo y subjetivo con el menor grado de contradicciones y conflictos entre éstos.

Resulta lógico suponer que al referirnos a la evolución del Derecho en el tiempo, nos planteamos que las normas jurídicas cambian para retomar dicho equilibrio, entre lo que se plasma o traduce como justicia en las leyes y lo que concebimos mayoritariamente como justo en el seno de la sociedad que promueve sus cambios. Por eso, hay leyes que siendo en un tiempo pilar fundamental de la justicia formal, con el pasar del tiempo son percibidas como una perversión misma de la justica. Es porque la justicia será relativa al tiempo o época en la que se valore, en tanto se hayan producido cambios en el entender y saber de los individuos que conformen la sociedad sobre la cual se aplican. Pero la relatividad de la justicia, incluso en un mismo tiempo, puede ser percibida de distinta manera por quienes tengan creencias disímiles. Así, lo que para un español puede ser una ley justa, para un somalí podría ser una ofensa mayor, no es que uno esté equivocado y el otro no, sino que sus valoraciones culturales son diferentes y las normas jurídicas que les rigen como consecuencia de ellas serán también diferentes.

El mercado

En el mercado, donde convergen las dos fuerzas fundamentales de la demanda y la oferta, el equilibrio es logrado cuando estas dos se cruzan en un punto en el cual se satisfacen las expectativas de todos, de forma tal que “cada quien tiene lo suyo”. Esto sería perfecto, en igualdad de condiciones y sin los lastres que implican conductas tendentes a obtener el mayor beneficio a expensas del otro o los otros. La complejidad de la relación entre demandantes de bienes y servicios, y los oferentes de éstos es tal que aun y cuando hemos podido ir al espacio exterior, o hemos podido dominar la fuerza de la naturaleza al contener el rio y a partir de su “domesticación” generar energía, o hemos podido colocar en una micra u diminuto dispositivo capaz de almacenar millones de datos, no hemos podido lograr aun el equilibrio que exige la justicia en su valoración subjetiva para atender las demandas más fundamentales de tantos en el planeta. Para regular el mercado y sus desequilibrios se imponen por parte de las sociedades normas jurídicas que le hagan propender al ideal de justicia. Como la justicia misma parece no ser perfecta, difícilmente logra su objetivo, pero al menos lo intenta y evoluciona en ese sentido.

De lo justo o injusto de la norma

Más cercana a nuestra cotidianidad y menos abstracta se platea por estos días la “Ley de Costos y Precios Justos”, la cual entre quienes le apoyan y quienes le rechazan ha generado toda una polémica sobre un modelo de sociedad de cara al futuro. Para algunos como la abogado y ex magistrada Cecilia Sosa, es un instrumento que desde la perspectiva objetiva de la justicia le es contrario, es decir, injusto por cuanto violenta las disposiciones contenidas en el  texto legal fundamental de la República. Pero por otro lado tenemos que el Presidente Chávez, que en funciones legislativas delegadas dicta el Decreto Ley, asume en su exposición de motivos que el mismo es un instrumento para lograr la democratización de acceso de todas las personas de manera equitativa, a bienes y servicios, es decir, un fin justo desde la perspectiva subjetiva que ya referí anteriormente. Difícilmente podamos encontrar un punto de acuerdo amplio respecto a esta ley entre los particulares que tienen la responsabilidad del esfuerzo productivo de generar bienes y servicios, o quienes deben acceder a ellos. Estipulan las teorías económicas de aplicación contemporánea que el equilibrio en estos casos lo dictamina el “mercado”, mismo que la Ley en este caso le reniega y desconoce, asumiendo dicha Ley el rol que normalmente le es conferido a los actores, oferentes y demandantes teniendo como árbitro al Estado, para reemplazarlo por la rigidez de dicho Estado que asume el rol, ya no de árbitro, sino de conductor central de las relaciones entre los ciudadanos. Nos adentramos así en un conflicto de modelos de sociedad y de Estado, dos modelos que no han encontrado en la historia posibilidad de un equilibrio estable, porque ninguno de ellos goza de la preferencia absoluta de una sociedad y son teóricamente contrapuestos y antagónicos. Por esa razón, dependiendo de la valoración que subjetivamente y culturalmente haga cada quién de la Ley, esta será justa o injusta.

De árbitro al arbitrario

La Ley de Costos y Precios Justos fundamentalmente plantea un control absoluto por parte del Estado sobre los precios, no así sobre los múltiples factores determinantes del precio y de la inflación. Sólo la especulación, entendida como el abuso en la pretensión de lucro del oferente es lo que se ataca, no así la falta de producción o políticas restrictivas de la misma, o el exceso de liquidez por efecto de un gasto público indisciplinado y derrochador, o la falta de eficiencia de la Administración Pública para proveer servicios de mayor calidad y condiciones de seguridad jurídica que propicien un menor costo asumido por los ciudadanos, en fin, sólo se centra en una de las alas del molino de viento de la inflación. Pero en los demás factores que dependen esencialmente de los conductores del Estado, se da una total inmunidad. La solución planteada, por loable que sea el justo fin que se persigue, parece propiciar una ruptura del modelo de mercado, pero sin ofrecer una alternativa viable a cambio. Es algo así como elevar el vuelo de un avión y a medio camino en el aire decidir soltar el combustible porque nos damos cuenta de que los motores de la nave afectan la capa de ozono.  Al pretender controlar de forma absoluta los precios, mismos que sólo podrían ser ajustados bajo la autorización expresa de una Superintendencia dependiente del Ejecutivo Nacional, impediría ello a los ciudadanos y por otra a los oferentes de bienes y servicios, la libertad de establecerle, obviando que el precio termina siendo un elemento relevante en el equilibrio del sistema de producción y bienes y servicios, que si bien bajo un esquema especulativo genera injustas consecuencia en detrimento de los consumidores, por otra parte de no poder tener la debida flexibilidad que le permite la libertad del mercado, se darían casos que sin duda alguna constituirían un lastre insostenible para el aparato productivo nacional. Esta Ley a diferencia de otras que se inscriben en el ejercicio del Poder del Estado para propiciar un intercambio justo en las relaciones de mercado, sea para regular el mercado de capitales, impedir los monopolios o garantizar el acceso a bienes y servicios, no vislumbra al Estado como “árbitro” en la relación entre oferentes y demandantes, sino que se establece como el que dicta el comportamiento económico, ya no hay un libre juego de factores, sino el alineamiento y movimiento de estos conforme la ya evidente “arbitrariedad” del Estado y sus funcionarios. Es tan amplia la tarea que pretende asumir el Gobierno Nacional para controlar los precios y costos del universo de empresas en el país, que difícilmente pueda asumirla con los niveles requeridos para que no se constituya en una inmensa traba a la dinámica del proceso productivo – distributivo de bienes y servicios en el país.

Entre lo legal, lo justo y lo injusto

Lamentablemente, al igual que en anteriores oportunidades, pretendemos que sea la Ley la que cambie las cosas en función de la visión que un sujeto, o grupo de ellos, asume como la verdad que signa el destino de todos. Lo de justo o no del precio de un bien o servicio, asumiendo como determinante de este a la “especulación” y además atribuirle a ésta última la culpa absoluta de la inflación que desfigura el esfuerzo productivo de una sociedad entera, está reñido con la debida rigurosidad científica en su formulación y deja por fuera la responsabilidad de un equilibrio y sindéresis necesaria en las actuaciones del Estado respecto a la economía del país. De allí que es falaz pensar que bajo estas premisas encontremos una solución satisfactoria al problema. La ley por justa que pretenda ser puede apoyar el cambio, pero difícilmente imponerse como el agente fundamental de dicho cambio. Resulta más difícil aun cuando la ley en si misma podría estar violentando el ordenamiento jurídico vigente, porque además propiciaría una peligrosa anarquía de la cual pueden desarrollarse desequilibrios que debilitarían al sistema económico e incluso al Estado. Esta ley abrió un debate que necesariamente debió darse antes de su formulación, uno amplio sobre el modelo económico y civil que como sociedad se quiere. Pero no podríamos dejar pasar el que este debate en el cual se insiste, ya tuvo una resolución jurídica al ser negada la reforma constitucional ante la consulta que propició el mismo proponente de la nueva Ley. Mientras ese debate se mantenga en el plano de sectarismo partidista, sin resolución previsible en el ámbito político, sin un equilibrio entre los Poderes del Estado, sin la debida representación del colectivo, seguiremos transitando un camino incierto y seguiremos teniendo leyes que, aun cuando persigan un fin aparentemente, justo,, serán percibidas como ilegales por unos, y en esencia injustas, por otros.
Autor:       Camilo London
Socio – Director de MRLS – Asesores
Asesor tributario
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En Twitter: @eltributario