El 31-3-2014, circuló la Gaceta Oficial 40.382 del 28-3-2014, en la cual se publica la providencia administrativa emanada de la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas que sirve de normativa para la venta de los denominados “edificios de vieja data” que son aquellos destinados al arrendamiento por mas de veinte años, que en su gran mayoría carecen de documento de condominio y por lo tanto son una sola propiedad ocupada por diversos arrendatarios en apartamentos separados.
Dejando sentado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho de propiedad y que es inconstitucional obligar a un propietario a vender su inmueble, salvo en los casos específicos de expropiación por causa de utilidad pública o social, paso a hacer un resumido análisis de la providencia publicada por la SUNAVI y que tanto revuelo, con razón, ha causado en ámbitos profesionales del derecho, propietarios, arrendadores e inquilinos.
Debemos señalar la deficiente redacción y pobre lenguaje utilizado en la providencia en cuestión que no hace mas que agregar incertidumbres a la ya imprecisa disposición transitoria quinta de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
La Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada el 11-11-2011, estableció el derecho de los arrendatarios a adquirir esos inmuebles, con la particularidad de que la ley no discrimina si tienen derecho a comprar el apartamento que ocupan o el edificio completo. Debo subrayar que esa disposición consagró el derecho de los inquilinos a comprar no la obligación de los propietario a vender, que es la interpretación que hq querido darle la providencia comentada.
Se concede a los propietarios y a los arrendadores un plazo de 60 días para proceder a ofrecer esos inmuebles a sus arrendatarios de vivienda, quedando excluidos los locales comerciales que puedan tener esos edificios que se rigen por otra ley. Sin embargo no era, ni es hoy día, posible hacer esa oferta de venta debido a que el precio, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 132 de la misma ley, tiene que ser fijado por la SUNAVI, lo cual hasta esta fecha, a 16 meses de la promulgación de la ley, no ha sido realizado por esa Superintendencia.
En consecuencia, si la SUNAVI tiene la capacidad administrativa, profesional y técnica para recibir todos los recaudos que enumera la misma providencia (que son muchos y de difícil elaboración, comenzando por fotografías impresas en papel fotográfico que no se consigue en este momento en el país), procesar, avaluar y emitir una resolución que fije el precio de todos esos edificios de vieja data en todo el territorio del país, en un plazo inferior a los 60 días que concede a los propietarios para cursarle oferta de venta a sus inquilinos, será posible que las obligaciones contenidas en esa providencia sean humanamente factibles de cumplir. De otra forma, es la imposición a los ciudadanos de obligaciones imposibles de cumplir y por lo tanto no exigibles legalmente con lo cual todas las amenazas de sanciones quedarán sin efecto debido a que el organismo administrativo encargado de fijar los precios de esos inmuebles para poderlos ofrecer en venta a sus arrendatarios será el primero que infringe la ley al no cumplir con su función.