Autor: Roberto Orta Martinez
Al cumplirse un año de haber emprendido la Alcaldía Mayor de Caracas, un conjunto de expropiaciones contra terrenos, campos de golf, edificios vacios y ocupados por inquilinos, las cuales afectan en la actualidad a cerca de 200 inmuebles, resumimos los aspectos más resaltantes de estos procedimientos:
Pago no oportuno: A partir de Enero de 2.006, está Alcaldía emprendió procesos expropiatorios basados en la declaratoria de utilidad publica, que el Cabildo Metropolitano decretara a través de dos proyectos denominados “Dotación de Viviendas para familias que viven en el Área Metropolitana”, el cual se utilizó para afectar terrenos, galpones, campos de golf y edificios desocupados……
….y el Proyecto «Dotación de Viviendas para las familias que habitan en condición de arrendatarios en inmuebles ubicados en el Área Metropolitana de Caracas”, con el cual se afectaron edificios de vieja data ocupados por inquilinos. Una de las características relevantes de este proceso ha sido la falta de recursos para pagar los justiprecios correspondientes a los legítimos propietarios. Sorprendentemente y a pesar de no haber pagado al 98% de los propietarios de estos inmuebles, la Alcaldía Mayor, hasta marzo de 2.007, continuó decretando la expropiación de otros edificios, totalizando en la actualidad aproximadamente 179 inmuebles afectados, dentro de los cuales se encuentran: 130 Edificios ocupados por inquilinos, 2 campos de golf, 1 Galpón, 29 Edificios vacios, 5 edificios previamente invadidos por grupos organizados y 11 terrenos. Es oportuno recordar que la Constitución Nacional en su artículo 115, establece que el pago del justiprecio debe ser “oportuno” y ha sido tradición en Venezuela, que el organismo público antes de emprender el procedimiento expropiatorio, disponga en su presupuesto de fondos suficientes para indemnizar a los propietarios de los inmuebles afectados.
Causa de Utilidad Pública o Social: A nuestro criterio según la Ley de Expropiación, solo puede ser decretado la utilidad pública de una nueva obra ubicada en un determinado lugar y no la utilidad pública de un proyecto abierto, que le de la facultad a un Alcalde o Gobernador, la potestad de elegir a dedo, cualquier inmueble ocupado, alquilado o desocupado, para ser revendido o adjudicado a un tercero, sin que el mismo, esté limitado a un tiempo, espacio y a la ejecución de una determinada obra. El artículo 3 de la Ley de Expropiación, enfoca la utilidad pública hacia la ejecución “nuevas obras” que “procuren el beneficio común”, es decir, que puedan prestar una utilidad a la ciudadanía en general, como una autopista, un edificio público, un aeropuerto, o un hospital. Los inmuebles afectados, deben ser indispensables para la ejecución del proyecto. Con el decreto de expropiaciones de edificios desocupados o alquilados, para la posterior reventa o adjudicación a un particular (el inquilino), no se cumple el objetivo final de la expropiación, el cual es que el bien quede en el patrimonio del Estado y que las edificaciones puedan ser utilizadas por cualquier ciudadano y no por uno determinado. No se puede expropiar a un particular para beneficiar a otro.
Prohibiciones de ventas y medidas judiciales: La Procuraduría Metropolitana, ha enviado oficios a los Registros Inmobiliarios y Tribunales Ejecutores, prohibiendo cualquier tipo negociación o gravamen sobre estos inmuebles o cualquier ejecución de medidas judiciales, con lo que en cierto modo el propietario ha perdido la posesión y disposición de su inmueble, sin el previo que pago que establece la Ley de Expropiación y la Constitución. Dichas medidas representan una intervención de un órgano del Poder Ejecutivo regional en actuaciones del Poder Judicial.
Ocupación Temporal y custodia policial: Casi la totalidad de los decretos de expropiación mencionados, llevan implícitos la declaración de la ocupación temporal y la custodia policial de los edificios e inmuebles afectados, basados en el Articulo 52 de la Ley de Expropiación, el cual reza que “Toda obra declarada de utilidad pública lleva consigo el derecho a la ocupación temporal de las propiedades ajenas por parte del que las ejecute, en los casos siguientes: 1. Hacer estudios o practicar operaciones facultativas, de corta duración, que tengan por objeto recoger datos pare la formación del proyecto o para el replanteo de la obra. 2. Para el establecimiento provisional de estaciones de trabajo”. En la práctica muchas de estas ocupaciones, en los edificios vacios, han durado más de 6 meses y no han tenido la intención de ejecutar estudios preparativos, para luego restituirlo a su propietario, sino la intención de ocuparlos permanentemente. En el caso de los edificios ocupados por inquilinos, es absurdo decretar la ocupación temporal por parte del ente expropiante, si ya el inmueble se encuentra en posesión de un tercero que es el arrendatario. La única ocupación posible sería la ocupación previa establecida en el Articulo 56 de la ley, la cual debe ser decretada por el Juez de Primera Instancia, previa consignación del justiprecio por el ente expropiante y garantizado el pago al expropiado.
VIOLACIONES A LA LEY DE EXPROPIACION
Al cumplirse un año de haber emprendido la Alcaldía Mayor de Caracas, un conjunto de expropiaciones contra terrenos, campos de golf, edificios vacios y ocupados por inquilinos, las cuales afectan en la actualidad a cerca de 200 inmuebles, resumimos los aspectos más resaltantes de estos procedimientos:
Pago no oportuno: A partir de Enero de 2.006, está Alcaldía emprendió procesos expropiatorios basados en la declaratoria de utilidad publica, que el Cabildo Metropolitano decretara a través de dos proyectos denominados “Dotación de Viviendas para familias que viven en el Área Metropolitana”, el cual se utilizó para afectar terrenos, galpones, campos de golf y edificios desocupados y el Proyecto «Dotación de Viviendas para las familias que habitan en condición de arrendatarios en inmuebles ubicados en el Área Metropolitana de Caracas”, con el cual se afectaron edificios de vieja data ocupados por inquilinos. Una de las características relevantes de este proceso ha sido la falta de recursos para pagar los justiprecios correspondientes a los legítimos propietarios. Sorprendentemente y a pesar de no haber pagado al 98% de los propietarios de estos inmuebles, la Alcaldía Mayor, hasta marzo de 2.007, continuó decretando la expropiación de otros edificios, totalizando en la actualidad aproximadamente 179 inmuebles afectados, dentro de los cuales se encuentran: 130 Edificios ocupados por inquilinos, 2 campos de golf, 1 Galpón, 29 Edificios vacios, 5 edificios previamente invadidos por grupos organizados y 11 terrenos. Es oportuno recordar que la Constitución Nacional en su artículo 115, establece que el pago del justiprecio debe ser “oportuno” y ha sido tradición en Venezuela, que el organismo público antes de emprender el procedimiento expropiatorio, disponga en su presupuesto de fondos suficientes para indemnizar a los propietarios de los inmuebles afectados.
Causa de Utilidad Pública o Social: A nuestro criterio según la Ley de Expropiación, solo puede ser decretado la utilidad pública de una nueva obra ubicada en un determinado lugar y no la utilidad pública de un proyecto abierto, que le de la facultad a un Alcalde o Gobernador, la potestad de elegir a dedo, cualquier inmueble ocupado, alquilado o desocupado, para ser revendido o adjudicado a un tercero, sin que el mismo, esté limitado a un tiempo, espacio y a la ejecución de una determinada obra. El artículo 3 de la Ley de Expropiación, enfoca la utilidad pública hacia la ejecución “nuevas obras” que “procuren el beneficio común”, es decir, que puedan prestar una utilidad a la ciudadanía en general, como una autopista, un edificio público, un aeropuerto, o un hospital. Los inmuebles afectados, deben ser indispensables para la ejecución del proyecto. Con el decreto de expropiaciones de edificios desocupados o alquilados, para la posterior reventa o adjudicación a un particular (el inquilino), no se cumple el objetivo final de la expropiación, el cual es que el bien quede en el patrimonio del Estado y que las edificaciones puedan ser utilizadas por cualquier ciudadano y no por uno determinado. No se puede expropiar a un particular para beneficiar a otro.
Prohibiciones de ventas y medidas judiciales: La Procuraduría Metropolitana, ha enviado oficios a los Registros Inmobiliarios y Tribunales Ejecutores, prohibiendo cualquier tipo negociación o gravamen
sobre estos inmuebles o cualquier ejecución de medidas judiciales, con lo que en cierto modo el propietario ha perdido la posesión y disposición de su inmueble, sin el previo que pago que establece la Ley de Expropiación y la Constitución. Dichas medidas representan una intervención de un órgano del Poder Ejecutivo regional en actuaciones del Poder Judicial.
Ocupación Temporal y custodia policial: Casi la totalidad de los decretos de expropiación mencionados, llevan implícitos la declaración de la ocupación temporal y la custodia policial de los edificios e inmuebles afectados, basados en el Articulo 52 de la Ley de Expropiación, el cual reza que “Toda obra declarada de utilidad pública lleva consigo el derecho a la ocupación temporal de las propiedades ajenas por parte del que las ejecute, en los casos siguientes: 1. Hacer estudios o practicar operaciones facultativas, de corta duración, que tengan por objeto recoger datos pare la formación del proyecto o para el replanteo de la obra. 2. Para el establecimiento provisional de estaciones de trabajo”. En la práctica muchas de estas ocupaciones, en los edificios vacios, han durado más de 6 meses y no han tenido la intención de ejecutar estudios preparativos, para luego restituirlo a su propietario, sino la intención de ocuparlos permanentemente. En el caso de los edificios ocupados por inquilinos, es absurdo decretar la ocupación temporal por parte del ente expropiante, si ya el inmueble se encuentra en posesión de un tercero que es el arrendatario. La única ocupación posible sería la ocupación previa establecida en el Articulo 56 de la ley, la cual debe ser decretada por el Juez de Primera Instancia, previa consignación del justiprecio por el ente expropiante y garantizado el pago al expropiado.
Abg. Roberto Orta Martínez