337 vs. el totalitarismo

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337 vs. el totalitarismo
Juan Martín Echeverría 

Los DDHH son consagraciones universales, que deben estar protegidos frente a los abusos

Si se produjera un debate real y profundo sobre las modificaciones a nuestra Carta Magna, quedaría al descubierto la concepción militarista del poder y resaltaría que los problemas sociales del país no se resuelven con un conjunto de artículos antidemocráticos, ni con la sociedad aplastada por el Gobierno; tampoco los cambios mejoran la eficiencia del régimen ni la gobernabilidad, que exige una gerencia moderna, cuya acción llegue a todos los ciudadanos sin discriminaciones. En fin, se pretende por la vía del estado de excepción afectar los derechos humanos, que no pueden ser menoscabados ni siquiera a través del mecanismo del referéndum.

Liliana Ortega el pasado domingo en este mismo periódico, en una entrevista esencial y muy inteligente, explica los alcances de la modificación del ar- tículo 337, al demostrar que el debido proceso contiene la presunción de inocencia, el principio de no retroactividad de la ley, el juez natural y el derecho a la defensa, entre otros, y es este conjunto el que permite materializar la protección de la integridad personal, la prohibición de incomunicación y de tortura. Nos explicamos: el artículo 49 de la Constitución consagra el derecho a la defensa, ser notificado de los cargos, acceder a las pruebas; la presunción de inocencia; el derecho a ser oído por un tribunal imparcial y juzgado por sus jueces naturales; no ser obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; no ser sancionado sino por actos u omisiones que estén previstos como delitos; no ser sometido a juicio por los mismo hechos por los que hubiere sido juzgado anteriormente y ejercer el recurso extraordinario de amparo. En conclusión, si a un ciudadano le eliminan de un manotazo totalitario todos estos derechos, queda indefenso ante las autoridades y así ocurrió en el "Caracazo" y el 11A.

Para el lector promedio que no tiene por qué conocer las reglas del Derecho, vale un ejemplo sencillo y gráfico: se trata de un edificio de 8 pisos que representa los ocho aspectos en que se construye el debido proceso en nuestro instrumento fundamental; si mediante una aprobación apresurada e inconsulta con el pueblo, le quitas al edificio dos pilares primordiales, como el debido proceso y el derecho a la información, ese edificio no puede sustentarse y se cae, porque le faltan las bases fundamentales que permiten proteger la vida, prevenir la incomunicación, la tortura y la desaparición de ciudadanos.

Los derechos humanos son consagraciones universales, que deben estar protegidos frente a los abusos del poder; es troglodita imponer una atmósfera de silencio frente a la detención de ciudadanos sin que puedan defenderse, ni los medios de comunicación informar sobre tales hechos. ¿Cómo es posible argumentar que la pretendida revolución se debilita por darle un amplio aliento a los derechos humanos? ¿Qué hacemos con el principio de la progresividad y el uso desproporcionado de la fuerza pública sobre sectores humildes, simpatizantes del gobierno, que simplemente reclaman a través de la protesta la inseguridad y la falta de vivienda? La sociedad tiene que ser protegida y también el individuo, sea oficialista o disidente, ante el inmenso poder del régimen. ¿Puede acorralarse la dinámica de la libertad, en nombre de un socialismo que desconfía de los derechos humanos?

juanmartin@cantv.net

http://noticias.eluniversal.com/2007/10/28/opi_1245_art_337-vs.-el-totalitar_553271.shtml