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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

FPV ANTE LA POSTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON RESPECTO A LAS INVASIONES

agosto 11, 2006

El Foro Penal Venezolano cuestiona la postura oficial del Fiscal General de la República frente a las recientes invasiones.

Ante los medios de comunicación, Isaías Rodríguez manifestó este jueves diez (10) de agosto que las invasiones «no eran tema del Ministerio Público» hasta que «estás no se conviertan en delito» y que, en consecuencia, el Ministerio Públíco no tenía competencia para atender estos asuntos.

Sin embargo, desde el FPV recordamos al Fiscal General de la República que las invasiones sí son delito, y como tales están consagradas, como diferentes y novedosas modalidades de usurpaciones, en el Art. 471-A del Código Penal. En efecto, dicho artículo dispone lo siguiente:

«Artículo 471-A
Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El sólo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez hasta en una sexta parte.

La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.

Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.

Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.»

Siendo así, resulta absolutamente inexplicable que el Fiscal General de la República (que tiene, por mandato constitucional, la obligación de ser el máximo garante de la legalidad) evada el cumplimiento de sus obligaciones sobre la base de la supuesta inexistencia de delito en las recientes invasiones. En todo caso, se destaca desde el FPV, no es al Ministerio Público a quién le compete juzgar (a priori y sin realizar las correspondientes inmvestigaciones) si una conducta determinada es delito o no, pues esta atribución corresponde únicamente a los Tribunales de acuerdo con las leyes vigentes y con la Constitución.

Las recientes invasiones son hechos pueden revestir el carácter de hechos punibles, por lo que, conforme a lo dispuesto en el Art. 285 de la Constitución, los Arts. 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal y los Arts. 1°, 4°, 11 (numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 5°) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Fiscalía General esta obligada a, de oficio, ordenar la apertura de las investigaciones necesarias a la determinación de la verdad de los hechos y a solicitar el enjuiciamiento, de ser el caso, de quienes, de las investigaciones, resulten presuntos autores o partícipes en hechos punibles.

Si bien es cierto que el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto, y está sometido a restricciones, también es cierto que las personas que se vean afectadas patrimonialmente por acciones ilícitas deben poder contar con el Ministerio Público, y con las instituciones del sistema de administración de justicia en general, para el adelanto de las acciones legales dirigidas a la determinación de si se ha cometido contra ellas un delito o no y al establecimiento de las responsabilidades pertinentes.

Lo contrario fomenta la deslegitimación de las instituciones, promueve mecanismos de resolución informal de los conflictos que surgen del delito y genera en la ciudadanía un grave sentimiento de ausencia absoluta de seguridad jurídica que, como en el caso que nos ocupa, promovida como ha sido desde el propio Ministerio Público, es particularmente dañina para el Estado de Derecho y de Justicia.

Por el Foro Penal Venezolano

Gonzalo Himiob Santomé