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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Omision de datos en el acta de escrutinio puede ser subsanada

julio 3, 2008

tsj.gov.ve
Sala Electoral Magistrado Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, 30 de Junio de 2008
Expediente Número AA70-E-2007-000075
Caso: JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO,  Cámara Municipal del municipio Iribarren del estado Lara por voto lista.

"….Como puede apreciarse de los datos antes transcritos, en el acta de escrutinio bajo análisis, más que existir una diferencia entre los renglones número de boletas depositadas y número de electores que votaron, lo que ocurre es que se omitió colocar el número de votantes, por lo que no adolece del vicio de inconsistencia numérica, sino que el vicio configurado es el contemplado en el artículo 221, numeral 1, ejusdem,

 por la carencia de un dato esencial, como es la cantidad de electores que votaron según cuaderno votación.

Siendo así, el recurrente no subsumió correctamente el presente alegato en el supuesto de la norma, no obstante, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva y al principio iura novit curia, pasa esta Sala a analizarlo, para lo cual observa que conforme al criterio antes expuesto, la omisión de datos esenciales en el acta de escrutinio puede ser subsanada por los medios probatorios disponibles, tal como lo hizo el Consejo Nacional Electoral en la Resolución impugnada, como el cuaderno de votación, y sólo en el caso de que ello no sea posible es que se procederá a declarar su nulidad……."

Ver Sentencia

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Junio/-30608-2008-07-000075.html