Providencias Nros. 027 y 028, por las cuales se acreditan a la Fundación y la sociedad mercantil que en ellas se indican, como Proveedores de Servicios de Certificación PSC
Gaceta Oficial Nº 38.976 del 18 de julio de 2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMÁTICA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE ACREDITACIÓN
N° 027
Fecha: 11 de julio de 2008
Quien suscribe, NIURKA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.484.661, en mi carácter de Superintendente, designada mediante la Resolución N° 030 de fecha 08 de enero de 2008, emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.856 de fecha 23 de enero de 2008, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 22, numeral 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001 (Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas), en concordancia con las atribuciones atribuidas en los numerales 1 y 2 del artículo 30 eiusdem, considera:
Visto que, en fecha 01 de Octubre de 2007, la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FII), creada mediante Decreto N° 753 de fecha 01 de Septiembre de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 32.062 de fecha 05 de Septiembre de 1980, actualmente representada por la ciudadana MARÍA ELENA FERNÁNDEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.214.264, en su carácter de Presidenta Ejecutiva, según Resolución N° 192 de fecha 30 de marzo de 2004, emanada del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.912 de fecha 02 de abril de 2004, presentó ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), la solicitud de Acreditación como Proveedor de Servicios de Certificación (PSC), de conformidad con la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, su Reglamento Parcial, y demás previsiones contenidas en la normativa interna emanada de la SUSCERTE.
Visto que, con miras a impulsar la puesta en marcha del primer Proveedor de Servicios de Certificación Público, alineado con el Modelo Productivo Social, cuyo objetivo entre otros, es fomentar la ciencia y la tecnología y ponerla al servicio de los ciudadanos y ciudadanas de la República, procurando el acceso al conocimiento científico y tecnológico, todo en el marco de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) mediante el Oficio N° 655.07 de fecha 26 de Noviembre de 2007, remitió de manera formal a la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FII) las consideraciones y recomendaciones de primer nivel destacadas de la verificación y evaluación realizada por cada una de las áreas involucradas (Legal, Económica-Financiera, Auditoría y Técnica), en atención a los recaudos consignados en virtud de la referida Solicitud de Acreditación.
Visto que, fueron subsanadas por parte de la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FII), las consideraciones y recomendaciones planteadas por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), y en consecuencia mediante Oficio N° 148 de fecha 24 de marzo de 2008, fue aprobada de manera formal su Solicitud de Acreditación como Proveedor de Servicios de Certificación (PSC), de carácter Público.
Visto que, la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FIl), una vez aprobada su Solicitud de Acreditación consignó las Garantías a que se refiere el artículo 32 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 7° del Reglamento Parcial de la referida Ley cumpliendo así con los requisitos y condiciones establecidas para la obtención del Título de Acreditación.
Visto que, la disposición legal contenida en el último párrafo del artículo 24 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, establece que los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) constituidos por entes públicos como es el caso de la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FII) estarán exentos del pago de la tasa prevista en el numeral 1 del referido artículo, relacionada con el otorgamiento del Título de Acreditación.
En consecuencia, esta Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE),
DECIDE
PRIMERO: ACREDITAR a la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FII), como PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN (PSC), a los fines de que proporcione certificados electrónicos y preste otros servicios de certificación, en los términos y bajo las condiciones que se especifican a continuación:
A. Contenido: El Título de Acreditación permite a su poseedor, proporcionar certificados electrónicos y otros servicios de certificación, de acuerdo con las actividades y deberes inherentes a los Proveedores de Servicios de Certificación, establecidos en los artículos 34 y 35 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con los artículos 12, 32 y 35 del Reglamento Parcial de la referida Ley, y demás disposiciones de carácter sublegal aplicables.
B. Duración: La Acreditación como Proveedor de Servicios de Certificación tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Reglamento Parcial de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
SEGUNDO: Inscribir a la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico (FII), en el Registro de Proveedores de Servicios de Certificación, bajo la sigla PSC-000001.
TERCERO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese .y publíquese
NIURKA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Superintendente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMÁTICA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE ACREDITACIÓN
N° 028
Fecha: 14 de julio de 2008
Quien suscribe, NIURKA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.484.661, en mi carácter de Superintendente de Servicios de Certificación Electrónica, designada mediante la Resolución N° 030 de fecha 08 de enero de 2008, emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones e informática y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.856 de fecha 23 de enero de 2008, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 22, numeral 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001 (Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas), en concordancia con las atribuciones atribuidas en los numerales 1 y 2 del artículo 30 eiusdem, considera:
Visto que, la sociedad mercantil Proveedor de Certificados (PROCERT), C.A., registrada en los Libros del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Agosto de 2006, inscrita bajo el N° 44, Tomo 1389-A, Expediente N° 525359, representada por el ciudadano OS
CAR JOSÉ LOVERA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.253.235, en su carácter de Director General y representante legal, de conformidad con el Documento Constitutivo-Estatutario precedentemente identificado, presentó en fecha 06 de Febrero de 2008, ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), la solicitud de Acreditación como Proveedor de Servicios de Certificación (PSC), de conformidad con la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, el Reglamento Parcial del Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y demás previsiones contenidas en la normativa interna emanada de la SUSCERTE.
Visto que, con miras a impulsar la puesta en marcha del primer Proveedor de Servicios de Certificación, de carácter Privado, alineado con el Modelo Productivo Social, cuyo objetivo entre otros, es fomentar la ciencia y la tecnología y ponerla al servicio de los ciudadanos y ciudadanas de la República, procurando el acceso al conocimiento científico y tecnológico, todo ello en el marco de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) mediante el Oficio N° 114.08 de fecha 06 de Marzo de 2008, remitió de manera formal a la empresa Proveedor de Certificados (PROCERT), C.A. las consideraciones y recomendaciones de primer nivel destacadas de la verificación y evaluación realizada por cada una de las áreas involucradas (Legal, Económica-Financiera y Técnica), en atención a los recaudos consignados en virtud de la referida Solicitud de Acreditación.
Visto que, fueron subsanadas por parte de la empresa Proveedor de Certificados (PROCERT), C.A., las consideraciones y recomendaciones planteadas por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), y en consecuencia mediante Oficio N° 256 de fecha 28 de Abril de 2008, fue aprobada de manera formal su Solicitud de Acreditación como Proveedor de Servicios de Certificación (PSC), de carácter privado.
Visto que, la sociedad mercantil Proveedor de Certificados (PROCERT), C.A., una vez aprobada su Solicitud de Acreditación consignó las Garantías a que se refiere el artículo 32 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con lo previsto en el artículo 7° del Reglamento Parcial de la referida Ley, cumpliendo así con los requisitos y condiciones establecidas para la obtención del Título de Acreditación.
En consecuencia, esta Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE),
DECIDE
PRIMERO: ACREDITAR a la sociedad mercantil Proveedor de Certificados (PROCERT), C.A., como PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN (PSC), de carácter Privado, a los fines de que proporcione certificados electrónicos y preste otros servicios de certificación, en los términos y bajo las condiciones que se especifican a continuación:
A. Contenido: El Título de Acreditación permite a su poseedor, proporcionar certificados electrónicos y otros servicios de certificación, de acuerdo con las actividades y deberes inherentes a los Proveedores de Servicios de Certificación, establecidos en los artículos 34 y 35 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con los artículos 12, 32 y 35 del Reglamento Parcial de la referida Ley, y demás disposiciones de carácter sublegal aplicables.
B. Duración: La Acreditación como Proveedor de Servicios de Certificación tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Reglamento Parcial del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
SEGUNDO: ORDENAR a la empresa Proveedor de Certificados (PROCERT), C.A., el pago de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 46.000,00), según la unidad tributaria vigente para esta fecha, por concepto de tasa, conforme a lo previsto en el artículo 24, numeral 1 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, todo ello en virtud de la Acreditación como Proveedor de Servicios de Certificación, de carácter Privado, que en el presente acto se le otorga.
TERCERO: INSCRIBIR a la empresa Proveedor de Certificados (PROCERT), C.A., en el Registro de Proveedores de Servicios de Certificación, bajo la sigla PSC-000002.
CUARTO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
NIURKA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Superintendente